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La abogacía urge que se regule la enfermedad del abogado como causa de suspensión de procedimientos

  • 13-6-2022 | Consejo General de la Abogacía Española
  • Este comunicado llega poco después de que a un abogado de Barcelona, que sufrió un accidente y estaba hospitalizado, le denegaran la petición de suspender su juicio fijado para el 7 de junio. En su escrito, la letrada de la Administración de Justicia señaló que el letrado podía ser sustituido por otro.
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El Consejo General de la Abogacía Española ha urgido hoy “la inclusión y regulación en las leyes procesales de la enfermedad o accidente del abogado o abogada como causa de suspensión de los procedimientos y sus actos procesales, a fin de evitar que sigan produciéndose situaciones en las que se deniega la solicitud de suspensión, obligando a la parte a ser defendida por quién por quién no designó libremente, o le fue designado de oficio, imponiendo además a otro profesional la asunción de una defensa que no le fue encomendada”.

En un comunicado aprobado hoy por el pleno, el Consejo señala que esto “supone una grave vulneración del derecho de defensa, además de una inaceptable desconsideración por el esfuerzo y el trabajo que conlleva la asistencia letrada”.

Este comunicado llega poco después de que a un abogado de Barcelona, que sufrió un accidente y estaba hospitalizado, le denegaran la petición de suspender su juicio fijado para el 7 de junio. En su escrito, la letrada de la Administración de Justicia señaló que el letrado podía ser sustituido por otro.

El Consejo General de la Abogacía pidió en mayo a los diferentes grupos parlamentarios que en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal se contemple la enfermedad del profesional de la abogacía como una causa para la suspensión de vistas y procedimientos, de manera que no dependa de la discrecionalidad de los jueces.

En la enmienda introducida a instancias del Consejo se pide que se suspenda el curso del procedimiento cuando “el profesional, por enfermedad o accidente requiera hospitalización y, mientras dure esa situación y, en caso de baja médica sin hospitalización, hasta que reciba el alta, o por razones de salud pública mientras dure la situación”.

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