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Madrid da luz verde a los VTC para que continúen operando también en trayectos urbanos

Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 13 de junio de 2022)

Diario La Ley, Nº 10090, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 15 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4157/2022

Conforme a la Ley 5/2022, de 9 de junio, tras la finalización de los periodos temporales establecidos en la legislación de ámbito nacional, las empresas titulares de autorizaciones de arrendamiento con vehículos con conductor VTC-nacional domiciliadas en la región podrán realizar transportes interurbanos al amparo de esta autorización y, además, transporte urbano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuando resulten habilitadas para ello.

Normativa comentada
Ir a Norma L 5/2022, de 9 Jun. CA Madrid (modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid)

La Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley 5/2022, de 9 de junio (LA LEY 13157/2022), por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre (LA LEY 2232/1999), de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

La nueva regulación autonómica que ahora se aprueba completa la normativa respecto de los transportes discrecionales de viajeros, al incorporar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor. La Ley 20/1998 (LA LEY 2232/1999) no contempla hasta ahora en su regulación la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, pues hasta la promulgación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (LA LEY 23130/2009), y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (LA LEY 20597/2009), que transpone parcialmente la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre (LA LEY 12580/2006), esa actividad no tenía la consideración de transporte discrecional de viajeros sino de actividad auxiliar y complementaria de transporte.

Con el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre (LA LEY 15560/2018), por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LA LEY 1702/1987), las autorizaciones de arrendamiento con conductor de ámbito nacional, expedidas por la Comunidad de Madrid por competencia delegada de la Administración del Estado, pasan a habilitar para realizar, exclusivamente, servicios de transporte interurbano. La disposición transitoria única de este Real Decreto-Ley 13/2018 (LA LEY 15560/2018) estableció que, durante los cuatro años siguientes a su entrada en vigor, los titulares de este tipo de autorizaciones podrían continuar prestando servicios de ámbito urbano.

El artículo 91.1 de la LOTT 16/1987 (LA LEY 1702/1987) dispone que las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo y las de arrendamiento de vehículos con conductor habilitarán exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. La nueva Ley posibilita la realización de servicios urbanos mediante la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid siempre que se cuente con la preceptiva autorización, pero, además, permite que los puedan seguir realizando las autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a su entrada en vigor.

En definitiva, tras la finalización de los periodos temporales establecidos en el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre (LA LEY 15560/2018), las empresas titulares de autorizaciones de arrendamiento con vehículos con conductor VTC-nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, realizarán los transportes interurbanos al amparo de esta autorización debiendo cumplir, por tanto, la normativa estatal en la materia y, además, podrán realizar transporte urbano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuando resulten habilitadas para ello, por cumplir los requisitos que al efecto se exijan.

Modificaciones legislativas

- Ley 20/1998, de 27 de noviembre (LA LEY 2232/1999), de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid: se modifica el nombre del Capítulo III, que pasa a denominarse «Transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor»; se incorporan al Capítulo III una nueva Sección 1.ª, que incluirá los artículos 9 a 14 bis y tendrá como rúbrica: «Transporte de viajeros en automóviles de turismo» y una nueva Sección 2.ª, que incluirá los nuevos artículos 14 ter y 14 quater, con la rúbrica «Transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor»; se modifica el artículo 16.1 en su primer párrafo, y se añade una disposición adicional cuarta.

Entrada en vigor

La Ley 5/2022, de 9 de junio (LA LEY 13157/2022), entra en vigor el 14 de junio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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