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El TS anula proceso nombramiento para ocupar Presidencia y Adjuntía de la AEPD

  • 25-5-2022 | Tribunal Supremo
  • La Sala ya señaló que si bien la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, resulta un hecho notorio que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, "luego de hecho, se designó y eligió" a quienes ocuparían ambos cargos de la agencia, alterando de raíz el procedimiento hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, como si no existiese la vigente normativa.
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 24 de mayo de 2022 (recurso 272/2022, ponente señor Requero Ibáñez), por la que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Leonardo Cervera Navas contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos, a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos, “con las consecuencias que le son inherentes” a esta declaración.

La Sala considera que una vez presentada por la Abogacía del Estado solicitud de allanamiento a la Sala para que «...en su día, dicte sentencia estimatoria de la pretensión formulada por la parte demandante...», sin que el Ministerio Fiscal se opusiera a tal allanamiento, procede aplicar el artículo 75.2 de la LJCA (LA LEY 2689/1998) y, en consecuencia, dictar sentencia estimando las pretensiones del demandante “salvo que infrinjan de forma "manifiesta" el ordenamiento jurídico, lo que no es el caso”.

A tal efecto la Sala se ratifica en las consideraciones, tanto tácticas como jurídicas, del auto de 21 de marzo de 2022, dictado en sede de medidas cautelares, en el que se señaló que:

Para cubrir la Presidencia y Adjuntía de la AEPD «...la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente». Sin embargo, se aprecia «como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD».

Y la consecuencia de tal proceder es que “al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa”. Además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria...».

En esas condiciones, la Sala ya advirtió “por tanto, un indicio cierto de que el acto impugnado está "viciado de raíz" pues «desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia».

En consecuencia, se estima la demanda y se declara nulo el Acuerdo impugnado, con las consecuencias que son inherentes a tal nulidad; sin costas.

Próximos pasos

Declarada la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros, fuentes jurídicas consultadas destacan que lo que debería hacer ahora el Gobierno es volver a abrir el procedimiento, para proponer a los mejores candidatos a presidencia y adjuntía, estrictamente sobre los criterios establecidos por la Ley, es decir, con garantía de independencia, mérito y capacidad.

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