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Un consejero de una sociedad que a la vez es contratado como director, mantiene una relación laboral

TJUE, Sentencia 5 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10087, Sección Jurisprudencia, 10 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3820/2022

Es legítimo que en estos casos el trabajador esté protegido en caso de insolvencia empresarial. No es aplicable una normativa nacional que impide dicha protección basándose en su jurisprudencia.

  • ÍNDICE

TJUE, Sala Séptima, Sentencia 5 May. 2022. Asunto C-101/2021 (LA LEY 60725/2022)

En esta sentencia el tribunal europeo no ve lícito que, quien con un contrato de trabajo válido con arreglo al derecho de su país y ejerce de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil, no pueda ser calificado de trabajador asalariado por esta sola circunstancia a los efectos de poder disfrutar de las garantías previstas por la Directiva 2008/94/CE (LA LEY 14496/2008), relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

Se negaba al trabajador de este asunto el derecho a recibir las garantías previstas para cualquier empleado cuando la empresa es insolvente.

Los magistrados entienden que no se puede oponer a esta garantía del trabajador la jurisprudencia de la República Checa que se basa en una presunción irrefutable de incompatibilidad. Esta jurisprudencia nacional relativa a la acumulación de funciones sostiene que un contrato de trabajo celebrado entre una sociedad mercantil y una persona, en el que se prevé que esta acumule las funciones de miembro del órgano estatutario de la sociedad y de director de la misma, es válido a la luz del Código de Trabajo, pero añade que la persona que se encuentre en tal situación no puede ser calificada de trabajador asalariado, porque no puede ejercer sus funciones en el marco de una relación de subordinación, de modo que no existe relación laboral entre ese miembro y la mencionada sociedad.

Sin embargo, en la medida en que la Directiva 2008/94 (LA LEY 14496/2008) persigue una finalidad social que es garantizar un nivel mínimo de protección a todos los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, entiende el TJUE que las situaciones que la jurisprudencia checa excluye de la aplicación de su ley no están comprendidas en las excepciones previstas en el artículo 1, apartados 2 y 3, de dicha Directiva.

Si bien los Estados miembros pueden, con carácter excepcional, excluir del ámbito de aplicación de la Directiva los créditos de determinadas categorías de trabajadores asalariados, la exclusión queda condicionada a que existan otras formas de garantía que ofrezcan a los interesados una protección equivalente. Pero en este supuesto no existe esa protección equivalente a las personas miembros del órgano estatutario de una sociedad que ejerce, además, las funciones de director de esa sociedad en virtud de un contrato de trabajo.

Por tanto, el trabajador que compatibiliza ambas funciones es un “trabajador asalariado” conforme se define en la normativa comunitaria. Es decir, se trata de una relación de trabajo que hace surgir un derecho frente al empresario consistente en exigir una remuneración por el trabajo efectuado y es por ello por lo que sería contrario a la finalidad social privar de la protección que la Directiva establece en caso de insolvencia del empresario.

Dicho de otro modo, solo porque una persona ejerce la función de director de una sociedad mercantil, siendo a la vez miembro del órgano estatutario de esta, no basta por sí solo para presumir o excluir la existencia de una relación laboral ni la calificación de dicha persona como trabajador asalariado.

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