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Requisitos exigidos por la Hacienda Foral de Bizkaia para deducir la inversión en vivienda habitual cuando lo adquirido es un inmueble en construcción y a crédito

Requisitos exigidos por la Hacienda Foral de Bizkaia para deducir la inversión en vivienda habitual cuando lo adquirido es un inmueble en construcción y a crédito

Diario La Ley, Nº 10084, 7 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3969/2022

De cara a la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, la construcción se asimila a la adquisición de la vivienda, cuando el contribuyente satisface directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o cuando entrega cantidades a cuenta al promotor de éstas, siempre que, en ambos casos, las citadas obras finalicen, y se adquiera la propiedad de la vivienda en sentido jurídico, en un plazo que, con carácter general, no puede ser superior a cuatro años, contados desde el inicio de la inversión.

  • ÍNDICE

Consulta de 16 de Diciembre 2021, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 3336/2021)

En los supuestos en los que se utilizan capitales ajenos para financiar la inversión, los contribuyentes pueden optar por aplicar la deducción, no en el momento en el que abonen los importes correspondientes a la adquisición del inmueble, sino a medida que vayan amortizando el principal de los préstamos solicitados para financiar la compra, y según vayan pagando los intereses exigibles por dichos préstamos -en cuyo caso, también resultan deducibles los demás gastos originados por la citada financiación ajena que soporte el contribuyente.

La construcción se asimila a la adquisición de la vivienda cuando el contribuyente satisface directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o cuando entrega cantidades a cuenta al promotor pero siempre que las obras terminen en un plazo no superior a cuatro años, contados desde el inicio de la inversión (que se entiende comienza con el pago del primer plazo).

La deducción se puede practicar bien a medida que va haciendo frente a los gastos correspondientes a la adquisición del terreno y a la construcción de la vivienda, o bien a medida que va amortizando los préstamos que, eventualmente, solicite para financiar el pago de dichos importes, en cuyo caso también resultan deducibles los intereses y los gastos financieros asociados a estos préstamos.

Si se trata de pagos a cuenta al promotor, ese será el momento (el del primer pago a cuenta) en el que se entenderá iniciada la inversión, y, por lo tanto, a partir del cual tendrá que comenzar el cómputo de los cuatro años que la normativa reguladora del Impuesto otorga, con carácter general, para que finalicen las obras.

Si se utilizaran capitales ajenos para financiar la inversión, los contribuyentes pueden optar por aplicar la deducción, no en el momento en el que abonen los importes correspondientes a la adquisición del inmueble, sino a medida que vayan amortizando el principal de los préstamos solicitados para financiar la compra.

En todo caso, la suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros, minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

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