Las retribuciones satisfechas al personal de la Administración que compone los tribunales de oposición deben declararse como rendimientos del trabajo
Consulta DGT V0686-22, de 30 Mar.
Diario La Ley, Nº 10083, 6 de Junio de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 3779/2022
Consulta Vinculante V0686-22, de 30 de Marzo de 2022, de la SG de Impuestos sobre las Personas Físicas (LA LEY 707/2022)
Con motivo de la realización de pruebas selectivas para formar parte del personal de la entidad local consultante, a los miembros que componen los tribunales de oposición se les asigna una retribución, en atención a lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (LA LEY 859/2002), sobre indemnizaciones por razón del servicio, que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta retribución tiene la calificación de rendimientos íntegros del trabajo sometidos a retención a cuenta, al tipo previsto en el artículo 80.1,1º es decir, atendiendo al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento, pero que no rige si fuera de aplicación el tipo mínimo de retención del 2% cuando condición de miembro del tribunal de oposiciones se establece por un período temporal de duración inferior al año.
Así, y para los miembros de los tribunales de los procesos selectivos que formen parte del personal del Ayuntamiento) debe estarse al tipo de retención que se viniera aplicando en nómina a los restantes rendimientos del trabajo que viniese satisfaciendo el consistorio (con la correspondiente regularización si procede).