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Las retribuciones satisfechas al personal de la Administración que compone los tribunales de oposición deben declararse como rendimientos del trabajo

Las retribuciones satisfechas al personal de la Administración que compone los tribunales de oposición deben declararse como rendimientos del trabajo

Consulta DGT V0686-22, de 30 Mar.

Diario La Ley, Nº 10083, 6 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3779/2022

Se trata de indemnizaciones que se concede al personal con relación laboral o estatutaria con la Administración Pública por lo que deben declararse como rendimientos del trabajo.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0686-22, de 30 de Marzo de 2022, de la SG de Impuestos sobre las Personas Físicas (LA LEY 707/2022)

Con motivo de la realización de pruebas selectivas para formar parte del personal de la entidad local consultante, a los miembros que componen los tribunales de oposición se les asigna una retribución, en atención a lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (LA LEY 859/2002), sobre indemnizaciones por razón del servicio, que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta retribución tiene la calificación de rendimientos íntegros del trabajo sometidos a retención a cuenta, al tipo previsto en el artículo 80.1,1º es decir, atendiendo al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento, pero que no rige si fuera de aplicación el tipo mínimo de retención del 2% cuando condición de miembro del tribunal de oposiciones se establece por un período temporal de duración inferior al año.

Así, y para los miembros de los tribunales de los procesos selectivos que formen parte del personal del Ayuntamiento) debe estarse al tipo de retención que se viniera aplicando en nómina a los restantes rendimientos del trabajo que viniese satisfaciendo el consistorio (con la correspondiente regularización si procede).

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