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El TC desestima el amparo de una persona transgénero que consideró que su cese en el periodo de prueba había sido discriminatorio

El TC desestima el amparo de una persona transgénero que consideró que su cese en el periodo de prueba había sido discriminatorio

  • 3-6-2022 | Tribunal Constitucional
  • En su sentencia el TC define las nociones de sexo y género, diferenciándolas. Sin embargo, la empresa había justificado causas de interrupción del contrato ajenas a su condición de persona trans.
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo núm. 6375-2019, promovido contra las resoluciones judiciales que, ya en la instancia, habían considerado no discriminatoria la decisión de la empresa belga Rhea System S.A. de interrumpir el contrato firmado con la persona recurrente en amparo durante la vigencia del período de prueba.

En la demanda de amparo, como ante la jurisdicción social, Serge Christian M. Scevenels planteó que la decisión de interrumpir el contrato era discriminatoria, porque se basaba en su condición de persona transgénero.

En la sentencia, el Pleno del Tribunal Constitucional define las nociones de sexo y género, diferenciándolas entre sí, como condiciones que tienen incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales, admitiendo que el género es uno de los muchos elementos que pueden llegar a desarrollar la propia identidad personal en el marco del pleno respecto a la dignidad humana (art. 10 CE (LA LEY 2500/1978)). También se afirma que la identidad de género es una faceta especialmente importante de la identificación de un individuo, y es una causa sospechosa de trato discriminatorio de las que se incluyen en la cláusula residual del art. 14 CE. (LA LEY 2500/1978) Por tanto, la condición de ser persona trans, está incluida en la prohibición de discriminación del art. 14 CE (LA LEY 2500/1978), así como lo está la expresión de género, que se vincula estrechamente al derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE (LA LEY 2500/1978)).

Una vez que se considera aplicable al caso el art. 14 CE (LA LEY 2500/1978), la sentencia sostiene que también se proyecta a este supuesto la jurisprudencia constitucional sobre la vulneración del art. 14 CE (LA LEY 2500/1978) en el marco de las relaciones laborales, así como las reglas de reparto de la carga de la prueba, de modo que se invierte la carga probatoria siempre que exista un indicio de la eventual discriminación.

Dentro del relato de hechos probados que definen las resoluciones de instancia, el Tribunal entiende que existía indicio de prueba, lo que lleva a la inversión de la carga probatoria, pero que la empresa contratante había sido capaz de evidenciar la existencia de causas de interrupción del contrato ajenas a la condición de persona transgénero de quien recurre en amparo, llevando esta consideración al fallo desestimatorio.

La sentencia aún no se ha publicado.

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