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Los objetos depositados en los Puntos Limpios tienen la ajenidad que es exigible en el tipo penal de robo

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 7 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10082, Sección La Sentencia del día, 3 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3512/2022

Los efectos depositados en un punto limpio no quedan a la libre disposición de los ciudadanos pues no están físicamente abandonados en un lugar de libre acceso, sino en un espacio cerrado, de acceso prohibido y protegido.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 90/2022, 7 Feb. Recurso 1526/2020 (LA LEY 10125/2022)

Los acusados accedieron al interior de un Punto Limpio saltando por la puerta de acceso de vehículos, que mide entre 1,50 y 1,65 metros de altura, sin ocasionar ningún desperfecto. Siendo observados en el sistema de grabación, fueron sorprendidos en el interior por agentes de la Guardia Civil, sin que llegasen a apropiarse de ningún objeto.

Condenados por un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, se plantea en el recurso si los objetos depositados en los Puntos Limpios tienen encaje dentro del concepto de la “ajenidad” exigida en el tipo penal.

Existen en la jurisprudencia menor dos posiciones con respecto a la ajenidad de los objetos depositados en los puntos limpios, y el Supremo opta por considerar que los objetos no son “basura”, sino bienes destinados en principio a ser reciclados y por ello, son objetos con valor económico real que no han sido abandonados. Los dueños entregan el bien a la empresa encargada de la gestión del punto limpio que, mediante el cobro de un canon, más la obtención de un rendimiento económico derivado de la venta de las partes aprovechables, sufraga sus gastos, lo cual sería imposible si cualquiera se dedicare a apoderarse de aquello que de valor encuentra.

Los efectos depositados en un punto limpio no quedan a la libre disposición de los ciudadanos pues no están físicamente abandonados en un lugar de libre acceso, sino en un espacio cerrado, de acceso prohibido y protegido.

Abunda en lo anterior que el art. 237 del CP (LA LEY 3996/1995) habla de quien se apoderare de las cosas muebles ajenas, pero no utiliza la antigua expresión "contra la voluntad de su dueño", por lo que es obvio que las cosas depositadas en los Puntos Limpios, tienen la ajenidad que es exigible en el tipo penal.

En cuanto a la forma de acceso al Punto Limpio, actualmente se restringe el concepto de escalamiento a aquellos supuestos, más acordes con los principios de legalidad y proporcionalidad, en los que la entrada o la salida por lugar no destinado al efecto exige de “una destreza o un esfuerzo de cierta importancia”, y en el caso, el hecho de tener que salvar una altura de unos tres metros y medio, sí supone una especial "energía criminal", suficiente para ser equiparable a una fuerza física en sentido estricto.

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso confirmando la condena impuesta a los acusados al entender concurrentes los elementos del tipo que han sido cuestionados en el recurso.

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