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Murcia aprueba medidas de lucha contra la ocupación de viviendas

Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 1 de junio de 2022)

Diario La Ley, Nº 10082, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 3 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3943/2022

La Ley 3/2022, de 24 de mayo, crea un canal específico de denuncias y establece, entre los requisitos de acceso en propiedad a las viviendas de promoción pública, el de no haber sido sancionado por ocupación o usurpación en los últimos diez años.

Normativa comentada
Ir a Norma Ley 3/2022 de 24 May. CA Murcia (establece medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas y se modifica la Ley 2/2012 y el D. Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda)

La Asamblea de Murcia ha aprobado la Ley 3/2022, de 24 de mayo (LA LEY 11947/2022), que establece medidas de lucha contra la ocupación de viviendas en la región, con el fin de frenar esta tendencia, apoyar a las familias víctimas de la ocupación y facilitar la puesta en marcha de mecanismos legales para luchar contra la misma. Además, modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo (LA LEY 8638/2012), y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (LA LEY 10130/1999), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda.

Medidas contra la ocupación de viviendas

La Ley establece un canal de denuncias residenciado en la consejería competente en materia de vivienda que ponga en marcha la persecución de la ocupación, compatible con la notitia criminis ante las autoridades judiciales.

Además, entre los requisitos de acceso en propiedad a las viviendas de promoción pública, incluye el de no haber sido en firme ni penal, ni administrativamente sancionado por ocupación o usurpación en los últimos diez años.

Como medida de protección a las víctimas de una ocupación, el texto contempla la asistencia letrada a las mismas, suscribiendo los oportunos convenios con los Colegios de Abogados de la Región de Murcia.

Por su parte, las empresas suministradoras de servicios de agua, gas, y electricidad deben comunicar la ocupación de una vivienda en cuanto tenga fundadas sospechas de la existencia de la misma.

Ayudas a los damnificados por el terremoto de Lorca

Debido a la complejidad del proceso de reconstrucción, la norma amplía los plazos de ejecución y justificación hasta el 31 de octubre de 2022, para permitir el reconocimiento de la obligación y el pago del total de aquellas ayudas concedidas destinadas a la reconstrucción de las viviendas que presenten las certificaciones oportunas y el certificado final de obra, tal y como señala el Decreto 68/2011, de 16 de mayo (LA LEY 17371/2011).

Por otra parte, y dado que los casos que quedaban por justificar han sido resueltos, el texto considera necesario realizar lo más rápidamente posible el pago de las ayudas para contribuir así a mitigar el impacto socioeconómico adicional que está produciendo la COVID-19, para lo que es necesario modificar la Ley 2/2012, de 11 de mayo (LA LEY 8638/2012), que no prevé el régimen presupuestario que la Comunidad Autónoma deberá seguir en caso de que el pago de las ayudas se financie con créditos propios, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica el empleo de fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Anticipos

Por último, la norma modifica el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (LA LEY 10130/1999), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda, para poder actuar de forma puntual sobre aquellos entes que pudieran provocar un incumplimiento en el periodo medio de pago, a través de la concesión de anticipos de caja para hacer frente a los desfases entre cobros y pagos, de forma que les permita generar la tesorería necesaria para la reducción del periodo medio de pago a proveedores y contribuir a paliar la débil situación económica que la pandemia está ocasionando en muchos sectores de la economía.

Modificaciones legislativas

  • Ley 6/2015, de 24 de marzo (LA LEY 4734/2015), de la vivienda de la Región de Murcia: se modifica su título, los artículos 1 y 2, la letra a) del artículo 4, la letra a) del punto 1 del artículo 5, el artículo 6, el título del Capítulo III del Título II, el artículo 27, los puntos 2 y 3 del artículo 37, el artículo 38, el punto 3 del artículo 41, el artículo 42, el punto 1 del artículo 48, el artículo 50, el título del Título V, los artículos 52, 53, 55 y 58, los puntos 2 y 3 del artículo 59 ter, el artículo 61 y el nombre del capítulo II del Título VI; y se añade un punto 4 al artículo 7, un nuevo artículo 16 bis, un nuevo artículo 20 bis, el artículo 53 bis, el artículo 59 octies, la letra k) al artículo 66 y la letra e) al punto 1 del artículo 67.
  • Ley 2/2012, de 11 de mayo (LA LEY 8638/2012), para la regulación del régimen de presupuestación y control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo (LA LEY 9770/2011), por el que se adoptan medidas urgentes para repararlos daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, así como en el Real Decreto-Ley 17/2011, de 31 de octubre (LA LEY 20235/2011), por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011: del artículo 1 se modifica su punto 2 y se le añade un punto 7.
  • Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (LA LEY 10130/1999), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia: se adiciona un apartado 3 al artículo 78.

Entrada en vigor

La Ley 3/2022, de 24 de mayo (LA LEY 11947/2022), entra en vigor el 2 de junio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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