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Sistema de acogida en materia de protección internacional (30 marzo 2022)

  • 9-5-2022 | Unión Europea
  • El BOE de 30 de marzo de 2022 publica el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Este Real Decreto establece el reglamento que regula el sistema de acogida con un triple objetivo: reforzar la eficiencia del sistema, estableciendo un catálogo armonizado de las condiciones de acogida y ajustando la capacidad a las necesidades; introducir un nuevo instrumento de financiación a largo plazo, como es el concierto social; y dotar de mayor seguridad jurídica al sistema con una norma (reglamento) equiparable al de países de nuestro entorno. Durante la fase de audiencia pública, este texto ha recibido aportaciones de 21 organizaciones y entidades.

Adaptación de las prestaciones a cada persona

Una de las principales mejoras que introduce esta nueva normativa para incrementar la eficiencia del sistema de acogida es la adaptación de las prestaciones e itinerarios de acompañamiento a cada persona, mediante el establecimiento de tres fases diferenciadas.

1. En la fase de valoración y derivación, que dura un máximo de 30 días, se valoran las necesidades específicas de cada persona y, en función de ellas, se establece el recurso al que será derivada. Durante esta fase, el Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, proveerá de alojamiento y cubrirá todas las necesidades básicas en recursos de alojamiento colectivos. Para la entrada en el sistema, se establece un indicador objetivo de ausencia de medios económicos, equivalente al Ingreso Mínimo Vital para una unidad familiar compuesta por un adulto que en 2022 está situado en 5.899,6 euros anuales.

2. En la fase de acogida se proporcionará a los beneficiarios un itinerario de acogida e inclusión con la vista puesta en la adquisición gradual de la autonomía. Esta fase tiene una duración máxima prevista de 6 meses, aunque puede prorrogarse atendiendo a circunstancias específicas de cada persona. Durante la etapa de acogida, se proveerá de alojamiento en el recurso que se haya determinado durante la fase anterior.

3. Finalmente, la fase de autonomía consiste en la continuación del itinerario individualizado en la fase previa fuera del centro de acogida, de forma que la persona reciba el apoyo necesario para su plena inclusión en la sociedad. En este caso, la duración máxima es de 6 meses, prorrogables otros 6 para las personas reasentadas y se proveen ayudas económicas para alquiler.

Nuevo sistema de financiación más estable

El Real decreto establece la acción concertada como vía para mejorar la financiación del sistema de acogida con una visión a largo plazo. El nuevo modelo de acción concertada sustituye al modelo único de subvenciones anuales en el sistema de acogida de Protección Internacional, y se extiende a la atención humanitaria.

Además, dota de mayor estabilidad a las entidades que colaboran con el Gobierno en la gestión de la acogida, al establecer un plazo de financiación 2 a 4 años, ampliable por el mismo período. Con ello, se afianza el vínculo con las entidades, consolidando un sistema mixto de gestión que favorecerá el intercambio de información y permitirá a las entidades colaboradoras mejorar su planificación de recursos, incluidos los recursos humanos, dotando a su personal de mayor estabilidad.

Este nuevo sistema prevé un anticipo del 50% de la entidad concertada al inicio del acuerdo y la liquidación periódica del resto del importe en función de los costes incurridos. De esta forma, el nuevo sistema de financiación promoverá la eficiencia, el intercambio de información y la evaluación del cumplimiento de objetivos.

Finalmente, el reglamento incrementará la seguridad jurídica del sistema, ya que actualiza y centraliza distintas normas de diferente rango dispersas en nuestro ordenamiento jurídico.

El sistema de acogida del Gobierno español será reforzado con todas estas medidas al reto que supone la llegada de familias procedentes de Ucrania tras la activación de la directiva de protección temporal.

Estructura

El reglamento que aprueba este real decreto se compone de cincuenta y tres artículos, divididos en cinco títulos.

  • 1. El título I regula el objeto del sistema de acogida de protección internacional y su ámbito subjetivo y territorial de aplicación, así como el órgano encargado de la gestión del sistema de acogida de protección internacional, que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones en el ámbito de sus competencias.
  • 2. El título II desarrolla los contenidos del itinerario del sistema de acogida de protección internacional. Primero se establecen los principios generales de actuación y las características del sistema de protección internacional, incluyendo la necesaria cooperación interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos del sistema. Después se desarrollan los requisitos de acceso y de permanencia en el sistema de protección internacional, con especial mención a las personas en situación de vulnerabilidad. Posteriormente se describen las características del itinerario de acogida de las personas destinatarias del sistema, incluyendo sus derechos y deberes. Este itinerario se realiza en tres fases, la de valoración inicial y derivación, la de acogida y una final de autonomía.
  • 3. El título III describe la tipología de recursos que forman parte del sistema de acogida de protección internacional y los criterios para la asignación de las personas a dichos recursos. Se definen dos tipos de centros: los de valoración y derivación y los de acogida de protección internacional.
  • 4. El título IV regula los distintos supuestos en los que va a producirse una reducción o una retirada de las condiciones de acogida sobre la base del artículo 33 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre (LA LEY 19199/2009) y del art. 20 de la Directiva 2013/33/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (LA LEY 10587/2013). Aquellos hechos de naturaleza sancionadora serán desarrollados en la normativa que desarrolle el régimen disciplinario correspondiente.
  • 5. El título V regula la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante la acción concertada. En primer lugar, recoge las disposiciones generales, ámbito de aplicación, definiciones, principios rectores y duración de la autorización. En segundo lugar, se regulan los requisitos de autorización, que deberán cumplir las entidades para poder acceder al sistema. En tercer lugar, se determina el procedimiento de acción concertada y sus distintas fases. En cuarto lugar, se regula la supervisión, el pago y la financiación de la acción concertada. En quinto lugar, se recogen cuestiones relativas a la suspensión y revocación de la autorización de acción concertada. Por último, se establecen provisiones generales para el establecimiento de sistemas de intercambio de información.
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