Cargando. Por favor, espere

Reforma de la ley del aborto

  • 27-5-2022 | LA LEY
  • Anteproyecto de Ley Orgánica porla que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (23 mayo 2022).
Portada

Entre sus objetivos se encuentra garantizar que toda mujer que desee interrumpir su embarazo pueda hacerlo en un centro público, evitar el desequilibrio territorial existente y garantizar el acceso universal a la anticoncepción fomentando el uso corresponsable de la misma.

Modificaciones:

  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (LA LEY 3292/2010), de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Introduce un artículo 13 bis, que especifica que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus progenitores. Se eliminan los requisitos de que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y de que haya transcurrido un plazo de reflexión de tres días. Los servicios de salud que no puedan ofrecer el procedimiento en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de las usuarias que lo precisen al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio.

Reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario y se regula ex novo el registro de objetores de conciencia. Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.

  • Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (LA LEY 2260/2000). Introduce las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruaciones incapacitantes, por interrupción, voluntaria o no, del embarazo, y por embarazo a partir de la semana trigésimo novena.

Para incluir en su respectivo ámbito de aplicación de las situaciones especiales de incapacidad temporal de las funcionarias, se modifican asimismo:

  • Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (LA LEY 660/2003)
  • Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (LA LEY 12983/2007)
  • Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial (LA LEY 16058/2011)

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll