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Modificado el Reglamento de la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

Modificado el Reglamento de la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

Diario La Ley, Nº 10079, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 30 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3821/2022

  • ÍNDICE
A través de este Real Decreto se adapta el Reglamento a los acuerdos alcanzados en la reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico, 1/2021 de 29 de julio de 2021.

En el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo se ha publicado el Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (LA LEY 11240/2022), aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre (LA LEY 13817/2007).

Esta modificación entra en vigor el día 26 de mayo y afecta a los artículos 3, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 16. Se añaden, asimismo, los artículos 20, 21 y 22.

La Junta Arbitral tiene por objeto resolver los conflictos entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre estas últimas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados. Asimismo, tiene competencia para resolver las discrepancias que puedan generarse en cuanto a la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido; y en cuanto a la interpretación y aplicación del Concierto a casos concretos o respecto a la domiciliación de contribuyentes.

A través de este Real Decreto se adapta el Reglamento a los acuerdos alcanzados en la reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico, 1/2021 de 29 de julio de 2021, que también han supuesto la modificación del Concierto operada por la Ley 1/2022, de 8 de febrero (LA LEY 1600/2022), por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (LA LEY 822/2002).

Las modificaciones se derivan fundamentalmente de la necesidad de adecuar las disposiciones del Reglamento a la nueva redacción de los artículos 47 ter, 64 y 68 del Concierto por la mencionada Ley 1/2022 (LA LEY 1600/2022). Asimismo, se han incorporado algunas modificaciones de alcance meramente formal con el objeto de actualizar las referencias contenidas en el Reglamento a otras leyes recientemente modificadas o las referencias a órganos o estructuras organizativas cuya denominación ha cambiado.

Entre las modificaciones incorporadas, que adaptan el Reglamento a las últimas modificaciones del Concierto, introduciendo mejoras en el funcionamiento de la Junta Arbitral, destacan las siguientes:

  • - Se adapta la regulación de las funciones de la Junta Arbitral a lo previsto en el nuevo artículo 47.ter del Concierto, en el que se establece un nuevo procedimiento para la coordinación de competencias de exaccionadoras e inspeccionadoras entre administraciones en supuestos de regularización de operaciones entre personas o entidades vinculadas y en supuestos de regularización de impuestos indirectos y se prevé la intervención de la Junta Arbitral en caso de desacuerdo entre Administraciones.
  • - Se introducen modificaciones en la regulación del procedimiento para el inicio de los conflictos que se plantean entre administraciones, con el objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica en los trámites que implican la ratificación de la competencia o el rechazo de la misma, así como en los supuestos de planteamiento automático de conflicto negativo.
  • - Se modifica la regulación del procedimiento a seguir para el planteamiento de conflictos en los supuestos de falta de acuerdo en la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa.
  • - Se incorpora un nuevo capítulo V, que regula el procedimiento especial de extensión de efectos de la resolución firme, el procedimiento abreviado y el incidente de ejecución, previstos en el artículo 68 del Concierto.
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