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Los retos del Derecho de Consumo

Fernández Seijo, José María

LA LEY 3604/2022

El Derecho de Consumo, que nace en España como una disciplina híbrida, ha evolucionado hasta convertirse en un área del conocimiento jurídico autónomo, sujeta a revisión permanente, y con una litigiosidad que crece exponencialmente. Los retos de este ámbito del Derecho se convierten también en los retos profesionales de quienes creemos que el Derecho de Consumo ha alcanzado ya su mayoría de edad y puede reclamar legítimamente un tratamiento autónomo, diferenciado de otras disciplinas jurídicas.

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma Directiva 93/13 CEE del Consejo, de 5 Abr. 1993 (cláusulas abusivas en los contratos suscritos por los consumidores).
Ir a Norma L 26/1984 de 19 Jul. (general para la defensa de consumidores y usuarios)

José M.ª Fernández Seijo

Magistrado. Coordinador de la sección Consumidores y Usuarios de Actualidad Civil

El llamado Derecho de Consumo se ha convertido en uno de los ámbitos del Derecho que ha experimentado una transformación radical en los últimos cincuenta años. Queda lejos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 1734/1984), que tenía por objeto dar desarrollo legislativo al artículo 51 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), que incluía la protección del consumidor entre los principios rectores de la política social y económica.

El Derecho de Consumo, que nace en España como una disciplina híbrida que incorpora disposiciones de naturaleza administrativa, con otras de carácter civil, ha evolucionado hasta convertirse en un área del conocimiento jurídico autónomo, sujeta a revisión permanente, con una litigiosidad que crece exponencialmente, extremadamente compleja en algunas materias, que da lugar a criterios judiciales en ocasiones contradictorios y a cambios legislativos vertiginosos.

Es difícil incardinar el Derecho de Consumo en las disciplinas u órdenes tradicionales en los que se organiza el Derecho. Hay una parte importante de esta disciplina que conecta con la tutela administrativa de los consumidores, lo que ha hecho que se pongan en marcha oficinas públicas de protección a los consumidores tanto en el ámbito estatal, como en el autonómico, incluso en el municipal. Sin embargo, esa protección pública ha sido manifiestamente insuficiente.

También hay referencias al Derecho de Consumo en el Código Penal, donde se sancionan las conductas más graves, aquéllas que trastocan los derechos de los consumidores y ponen en riesgo el funcionamiento del mercado o la salud pública.

Siendo importantes esas facetas públicas del Derecho de Consumo, lo cierto es que donde se observa una mayor actividad judicial es el marco civil, específicamente en el Derecho de Obligaciones y Contratos. La incidencia de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998 (LA LEY 1490/1998) y su permanente revisión ha dado lugar en la última década a la eclosión de los procedimientos judiciales de tutela de consumidores frente a cláusulas abusivas obligando incluso a especializar juzgados civiles para la tramitación y resolución de estos asuntos.

Pese a que el Derecho de Consumo aparece en distintos órdenes y en regulaciones de distinta naturaleza, cuenta con peculiaridades materiales y procesales que obligan a analizarlo desde una perspectiva autónoma, hasta el punto de que un sector de la doctrina y de la práctica reivindica ya la consideración del Derecho de Consumo como un Derecho propio con una naturaleza y peculiaridades específicas que justifican no sólo un tratamiento autónomo, sino también la necesidad de contar con un cuerpo normativo propio, armonizado, incluso con juzgados y tribunales especializados, que cuenten con oficinas y profesionales con habilidades específicas en materia de consumo. Esa especialización ya se ha dado en el ámbito de la abogacía, donde cada vez son más frecuentes los despachos que sólo se ocupan del llamado Derecho de Consumo.

La rápida evolución, casi revolución, del Derecho de Consumo justifica que Actualidad Civil cuente con una sección específicamente dedicada a estos temas, aprovechando el esfuerzo hecho ya por LA LEY que, a lo largo de estos últimos años, ha sido especialmente sensible a las materias de consumo y ha incluido valiosos trabajos, encuentros y debates sobre la problemática procesal y material del Derecho de Consumo. En ocasiones, las referencias a esta nueva disciplina aparecían en las secciones dedicadas al Derecho Civil, en otras al Derecho Mercantil, no faltaban aproximaciones desde una perspectiva estrictamente procesal, tampoco las referencias al Derecho Comunitario. En definitiva, el Derecho de Consumo ha terminado por teñir, por mediatizar, a la práctica totalidad de disciplinas o áreas de conocimiento tradicionales en el mundo del Derecho, poniendo así de manifiesto la necesidad de organizar una sección propia dentro de la revista Actualidad Civil, referente doctrinal y práctico para toda la comunidad jurídica desde hace muchos años.

El Derecho de Consumo es, en realidad, el Derecho de los consumidores, es decir, el derecho de cualquier persona al margen de su dedicación o condición. Cualquier ciudadano sea cual sea su formación, su actividad, sus recursos económicos, sus circunstancias vitales… es un consumidor. De hecho, los sociólogos definen a la sociedad actual como una sociedad de consumo; por tanto, en esta sección aspiramos a poder aprovechar la experiencia de otras secciones ya consolidadas, poniendo de relieve las particularidades del Derecho de Consumo.

Son muchos los profesionales, tanto en el mundo académico como en el de la abogacía, ocupados y preocupados por este Derecho. Son constantes las resoluciones judiciales dictadas en todas las instancias en las que se abordan cuestiones que afectan a los consumidores. Es ésta una materia marcadamente sometida al Derecho Comunitario, la Comisión Europea ha propuesto al Parlamento varias Directivas que tienen por objeto regular aspectos sustanciales de la contratación civil que afecta a los consumidores de toda la Unión Europea. Desde la paradigmática Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993), sobre Condiciones Generales de la Contratación, hasta las más recientes Directivas en las que se ha revisado el crédito al consumo, el comercio electrónico o la contratación inmobiliaria, la Unión Europea se ha convertido en el legislador de referencia en esta materia, de modo que cada uno de los Estados de la Unión tiene que incorporar esas directivas respetando el principio de efectividad, lo que lleva a configurar un Derecho europeo de Consumo único, que responde a la exigencia de un único mercado en el Espacio Económico Europeo.

Esta labor de europeización del Derecho de Consumo no podría comprenderse sin la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha terminado por establecer principios y criterios comunes que vinculan, no sólo a todos los jueces europeos, sino también a los propios legisladores estatales que, en muchas ocasiones, se han visto obligados a modificar la tradición legislativa nacional para incorporar las exigencias del Tribunal, que se ha convertido, de hecho, en la última instancia judicial, incluso por encima de tribunales supremos y cortes constitucionales. Esa europeización del Derecho de Consumo tiene como consecuencia trascendental que los jueces de cada uno de los países de la Unión se hayan convertido en la primera instancia judicial europea. Este proceso de homogeneización de los juzgados y tribunales se ha conseguido a través de las cuestiones prejudiciales, que permiten a cualquier tribunal de cualquier instancia preguntar al Tribunal Europeo, no sólo sobre el encaje de las normas internas en el Derecho Comunitario, sino también la revisión por parte del TJUE de aquellos criterios jurisprudenciales nacionales que fueran contrarios a los principios u objetivos de la legislación europea. Por lo tanto, el Derecho de Consumo es un Derecho europeo y, como tal, obliga a cualquier profesional a conocer, no sólo las resoluciones de los tribunales españoles, sino también la incidencia que cuestiones prejudiciales planteadas por otros jueces de la Unión Europea puedan tener en el ordenamiento jurídico español.

En definitiva, una parte importante de las tareas que pretendemos abordar desde esta sección tienen que ver con el Derecho europeo de Consumo, con una mirada especial a las distintas cuestiones prejudiciales que tiene que resolver el TJUE.

El dinamismo del Derecho de Consumo ha dado lugar a una permanente revisión del ordenamiento jurídico interno en casi todos los ámbitos del Derecho, dando lugar a reformas legislativas en muchas ocasiones precipitadas, que obligan a una constante actualización y armonización. Las novedades legales, los proyectos e iniciativas en trámite serán también objeto de tratamiento en esta sección.

El vértigo con el que se desarrolla el Derecho de Consumo también lleva a alteraciones sustanciales en el modo de litigar. El fenómeno de los llamados «pleitos masivos» que determinan la presentación casi simultánea de miles de demandas judiciales de contenido similar; la convivencia de esta litigación masiva con las acciones colectivas; la legitimación de organismos públicos y asociaciones de tutela de consumidores en los procedimientos judiciales; la exigencia de una mayor implicación del juez en la tutela del consumidor; la implantación de juzgados especializados en materia de consumo, especialmente en lo que afecta a la contratación bancaria …. Todas estas peculiaridades permiten defender que el Derecho de Consumo no sólo tiene rasgos materiales que justifican su tratamiento autónomo, sino también justifican la necesidad de establecer un marco procesal propio que, en muchas ocasiones, altera las reglas de los procedimientos civiles tradicionales.

En definitiva, los retos de este ámbito del Derecho se convierten también en los retos profesionales de quienes creemos que el Derecho de Consumo ha alcanzado ya su mayoría de edad y puede reclamar legítimamente un tratamiento autónomo, un tratamiento propio, diferenciado de otras disciplinas jurídicas. De ahí el impulso de una sección específica en materia de consumo y de tutela de los consumidores, una sección que tiene como objeto informar de manera objetiva sobre las principales novedades e incertidumbres, un espacio abierto a la comunidad científica, también a los miles de profesionales que directa o indirectamente intervienen o puedan verse afectados por estas materias. Sin clichés, si ideas preconcebidas, abierto a los puntos de vista, no siempre coincidentes, de quienes se preocupan por la evolución del Derecho de Consumo y su incidencia en la vida de los ciudadanos, también en la estabilidad de la economía del país.

Las particularidades de este Derecho permiten someter a constante revisión, a constante test de resistencia, reglas, principios o instituciones que en otras áreas del Derecho, especialmente en materia de contratación civil, también en lo que afecta a los principios procesales, parecían inamovibles, inquebrantables. Estamos ante un derecho sin dogmas.

En definitiva, los retos del Derecho de Consumo se convierten en los retos de esta sección de Actualidad Civil. Bienvenidos.

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