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Obligaciones y Contratos: el espíritu del Cambio

Jerez Delgado, Carmen

LA LEY 3602/2022

Desde la sección Obligaciones y Contratos queremos ser un observatorio vanguardista, atento al impacto del Derecho comparado y los textos jurídicos internacionales y europeos; pendiente, muy en particular, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; sensible a las intromisiones del Derecho Público en el Derecho de Contratos; y abierto al debate jurídico que la economía digital pone por delante en el ámbito que nos concierne.

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  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma RD 24 Jul. 1889 (Código Civil)
  • TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia
    • CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Carmen Jerez Delgado

Catedrática acreditada

Profesora de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Madrid

Miembro del European Law Institute

Coordinadora de la Sección Obligaciones y Contratos de Actualidad Civil

Si las normas jurídicas han de interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (artículo 3.1 CC (LA LEY 1/1889)), y si los cambios socio-económicos experimentados en los últimos treinta años no son precisamente suaves, el contenido de las instituciones del Derecho Civil no puede ser igual hoy que a finales del siglo pasado, incluso en aquéllos casos en que se mantiene un mismo texto legal: por ejemplo, el Derecho de obligaciones y contratos del Código Civil.

El paso a los medios de producción en masa y a un mercado globalizado ha impuesto cambios en el modo de comprender la obligación y el contrato. Naturalmente, estos cambios no son ajenos a la internacionalización de la normativa aplicable a la compraventa transfronteriza, ni al inevitable y fructífero diálogo entre las grandes familias jurídicas —Civil Law y Common Law—, sino resultado de un proceso de armonización jurídica en materia de obligaciones y contratos que toma como punto de referencia Convenios internacionales (que constituyen Derecho interno para los países firmantes) y textos académicos denominados soft law o propuestas de derecho uniforme.

Convenios internacionales y derecho uniforme han sido elaborados sobre la base de estudios de Derecho comparado, y la ventaja que esto tiene es que allí donde existen principios comunes, estos quedan reflejados, y donde existen divergencias será seleccionada la regla más práctica. De este modo, el Derecho de obligaciones y contratos tiende a adaptarse a una realidad socio-económica que trasciende las fronteras, de modo armónico y facilitando hablar en un mismo lenguaje. Se trata de huir del mito de la torre de Babel.

Con razón, el más célebre jurista español del cambio de siglo, el Magistrado y Profesor Don Luis Díez-Picazo, advirtió que el Convenio de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, de 1980, hacía que la «importante dosis de estabilidad» de que había gozado el Derecho de Obligaciones y Contratos, se hubiera «puesto en movimiento» e incluso pareciera haber «entrado en ebullición» (Luis Díez-Picazo y Ponde de León, «Prólogo», La compraventa internacional de mercaderías. Comentario de la Convención de Viena, Civitas, 1998, p. 11).

Desde esta sección dedicada a las obligaciones y los contratos en la revista Actualidad civil queremos ser un observatorio vanguardista, atento al impacto que el Derecho comparado y los textos jurídicos internacionales y europeos tienen en el Derecho interno, desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial; pendiente por esta razón, muy en particular, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; sensible a las intromisiones del Derecho Público en el Derecho de Contratos; abierto al debate jurídico que la economía digital pone por delante en el ámbito que nos concierne, donde la tecnología blockchain permite ejecutar los smart contracts —que por tanto cobran interés— o donde la incorporación al contrato de las grandes plataformas que operan en Internet es posible, cuando concurren las circunstancias que les impiden refugiarse en el puerto seguro de la exoneración de responsabilidad de los contratos celebrados en línea.

Se trata sencillamente de estar al día. Avanzar juntos. Aprovechar el tiempo. Compartir conocimientos. Disfrutar el debate. Comprender mejor de dónde venimos y hacia dónde vamos. Madurar en un mundo cambiante. Conocer a fondo los cimientos sobre los que se construyó el Código Civil y su versatilidad. Aproximarse a su modernización, entendida como mejora. Asombrarnos al descubrir que todo estaba ya en el Derecho Romano, que nada hay nuevo bajo el sol, a la vez que hay que reinterpretarlo para que no quede anquilosado. Comprobar una y otra vez que esto es posible y aprender el know-how. Si conseguimos hacerlo sin dejarnos llevar por el esplendor de las apariencias y sin confundir la evolución con la involución, habremos logrado nuestro objetivo.

Inauguramos con este espíritu una nueva etapa de la sección Obligaciones y Contratos de Actualidad civil. Gracias.

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