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Persona y Derecho en la sociedad del s. XXI

Llorente Sánchez-Arjona, Mercedes

LA LEY 3601/2022

La construcción del ordenamiento jurídico se conforma por y para la persona, que constituye la esencia y la razón de su propia existencia. En un momento como el actual, en la sociedad de nuestros días, el análisis problemático de los derechos de la persona (vida, salud, libertad, igualdad, seguridad, intimidad, honor, educación) es una construcción urgente. El Derecho ha de dar respuesta a los nuevos desafíos que emergen de esta sociedad líquida, en continuo proceso de cambio.

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma Pacto Internacional 19 Dic. 1966 (Derechos Civiles y Políticos)
Ir a Norma Declaración Universal 10 Dic. 1948 (Derechos Humanos)
Ir a Norma Carta 2000/C 364/01 (Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
Ir a Norma LO 3/2021 de 24 Mar. (regulación de la eutanasia)
Ir a Norma L 8/2021 de 2 Jun. (reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica)

Mercedes Llorente Sánchez-Arjona

Profesora Titular de Derecho Procesal, Universidad de Sevilla

Coordinadora de la Sección Persona y Derechos de Actualidad Civil

El ser humano es el sujeto de Derecho por excelencia, la base en torno a la cual se conforma el ordenamiento jurídico que solo existe en cuanto interesa a las personas como regulador de conductas sociales y vía para alcanzar la resolución de sus conflictos. Por consiguiente, la construcción del ordenamiento jurídico se conforma por y para la persona que constituye la esencia y la razón de su propia existencia. La persona, como titular de derechos y obligaciones y, en consecuencia, como sujeto de relaciones jurídicas, es el epicentro de todo el ordenamiento jurídico, titular de unos derechos fundamentales que le son inherentes. Ciertamente, el reconocimiento a la dignidad de la persona y el respeto al principio de igualdad, que excluye cualquier forma de discriminación, conforman las grandes declaraciones de derechos del siglo XX, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (LA LEY 22/1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (LA LEY 129/1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (LA LEY 128/1966) o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 (LA LEY 10902/2000).

Precisamente, el reconocimiento a la dignidad de la persona ha encontrado un definitivo impulso tras la promulgación de la Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con especial incidencia en múltiples aspectos de la legislación civil y procesal y, ante todo, en el ámbito del Derecho de la persona. Se modifica con ella el sistema imperante hasta el momento actual incorporando medidas que respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. Las importantes modificaciones introducidas en esta Ley nos abren un cambio de paradigma en el tratamiento a las personas con discapacidad, suprimiéndose las tradicionales instituciones de protección e incorporando nuevas instituciones de apoyo como la asistencia, la curatela, el defensor judicial o el guardador de hecho, y optando, a nivel procesal, por la Jurisdicción Voluntaria de manera preferente.

Los nuevos retos que la sociedad moderna plantea a los derechos de las personas se manifiestan, igualmente, en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo (LA LEY 5981/2021), por la que se legaliza en nuestro país el Derecho a la eutanasia, regulando el derecho de toda persona, que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, así como las garantías que han de observarse por parte del personal sanitario o las instituciones implicadas. Con este texto se ven afectados los Derechos Fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y se incide sobre bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad, convirtiéndose en una fuente de debate que recomienda un aporte de la comunidad científica para evitar que el objeto de la discusión se impregne de criterios emocionales, mediáticos o meramente ideológicos.

Dignidad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad son los vectores que conforman la normativa atinente al Derecho de la persona y que ha posibilitado, entre otros hitos, alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres eliminando el tradicional modelo de familia patriarcal, en el que la mujer veía limitada su capacidad de obrar, hallándose jurídicamente supeditada a su marido. Ciertamente, el estudio de la persona debe tener en cuenta la realidad de las mujeres que, a día de hoy, aún sufran discriminación de cualquier tipo, como su escasa presencia en puestos de responsabilidad, la diferencia salarial o, el más preocupante de ellos, la violencia de género, que se erige en una de las principales lacras de nuestra sociedad lesionando gravemente el valor de igualdad y atentando a la dignidad de la persona, fundamento último de todos los derechos. Se trata, en definitiva, de proteger valores constitucionales que giran en torno a la necesidad de tutelar la dignidad de las personas y la protección de la familia.

El libre desarrollo de la personalidad nos conecta con otro problema latente en la sociedad moderna, cual es el derecho a la identidad sexual. El tratamiento actual a la cuestión de la transexualidad se fundamenta en el reconocimiento y no discriminación a las personas por su identidad de género, dando satisfacción a la reivindicación del reconocimiento del sexo con el que la persona se siente identificada, con su consiguiente reflejo en el Registro Civil, en sintonía con la jurisprudencia del TEDH que ha jugado un papel fundamental en lo que a los derechos de los transexuales se refiere.

Sin ánimo de ser exhaustivo, éstas son algunas de las múltiples cuestiones latentes en la sociedad actual junto a otras muchas, como todas aquellas referentes a capacidad jurídica, persona jurídica, nacionalidad, registro civil, relaciones paternofiliales, alimentos, matrimonio… que conforman el núcleo de esta sección de la revista Actualidad Civil. Es tan variada la casuística que se engloba en esta sección que resulta difícil condensarla en una presentación que pretende ser una puerta abierta a la comunidad científica y los operadores jurídicos sobre temas de actualidad que incidan sobre el núcleo de la persona ampliamente considerado. De este modo, esta sección de la revista publicará contenidos que se refieran a la persona en un sentido kelsiano, la persona como centro de imputación. La persona puede ser libre no porque tenga voluntad en un sentido psicológico, causalmente determinada, sino un deber ser, una entidad normativa, jurídicamente regulada, cuya naturaleza básica incluye, en primer lugar, la idea de libertad, entendida como posibilidad de discrepancia entre la norma y la realidad.

Esta circunstancia convierte a la persona en una inagotable fuente de creación e interpretación del Derecho. La producción científica en torno a los dos ejes de Persona y Derecho abarca una amplia panoplia de derechos y deberes. Tal como expresa la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA LEY 22/1948) «toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición» (art. 2). El análisis problemático de los derechos de la persona, tales como vida, salud, libertad, igualdad, seguridad, intimidad, honor, educación... es una construcción urgente en la sociedad de nuestros días. El Estado que nace para defendernos ha convertido este objetivo legitimante en coartada para restringir aspectos nucleares de derechos de las personas que son constitucionalmente inalienables, porque están asociados a su dignidad. Como señala nuestra Constitución, derechos inviolables que son inherentes a la persona y a su libre desarrollo «dentro del orden público y la paz social».

La producción científica debe asumir la responsabilidad de ayudarnos a defendernos también frente al propio Estado en la teorización de esos derechos y la construcción de una dogmática creadora. Desde su nacimiento nunca la persona se ha visto tan amenazada en sus derechos como en los momentos actuales. El modelo de control social y la hipertrofia de la seguridad nos ha llevado a un cambio de paradigma en las relaciones Estado-persona. Este viene redefinido por los procesos de intervención del Estado en el ejercicio de muchos de los derechos. Fenómenos como la prohibición solo pueden ser comprendidos bajo este prisma.

Actualidad Civil, con esta sección, afronta como problemática aquello que se nos da como consolidado en relación con los derechos de la persona. Las amenazas de un renacimiento del positivismo son hoy aún más graves debido al aporte de las nuevas tecnologías. El positivismo tecnológico, gracias a su capacidad de fascinar avanza hacia un modelo de sociedad en el que los derechos inalienables son debilitados y vulnerados sin que se ofrezca resistencia con el argumento de la necesidad urgente de asegurar el orden social. Este nuevo modelo de sociedad hacia el que nos encaminamos dibuja un escenario en el que realidad física y digital se fusionan cada vez con mayor intensidad, conformando unos nuevos parámetros en las relaciones que van a tener su reflejo de forma directa e inmediata en los sistemas jurídicos, garantistas de la vida en sociedad. El Derecho ha de dar respuesta a los nuevos desafíos que emergen de esta sociedad líquida, en continuo proceso de cambio y que va a tener una especial incidencia en los derechos de las personas.

En la sección Persona y Derechos de Actualidad Civil invitamos a la comunidad científica a colaborar con sus producciones en la revisión de los contenidos de los derechos, las garantías del ejercicio y acceso a los mismos y los límites infranqueables de la sociedad virtual.

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