Cargando. Por favor, espere

Los principios procesales españoles no pueden impedir que los tribunales examinen de oficio la devolución de todo lo abonado indebidamente por la cláusula suelo

Los principios procesales españoles no pueden impedir que los tribunales examinen de oficio la devolución de todo lo abonado indebidamente por la cláusula suelo

TJUE, Sala Gran Sala, Sentencia 17 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10078, Sección La Sentencia del día, 27 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3644/2022

Inexistencia de pasividad del consumidor al no cuestionar ante el tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo que limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula suelo.

  • ÍNDICE

TJUE, Sala Gran Sala, Sentencia 17 May. 2022. Asunto C-869/2019 (LA LEY 71470/2022)

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró el carácter abusivo de la cláusula suelo por falta de transparencia, pero solo condenó a la entidad bancaria a restituir las cantidades indebidamente percibidas a partir del 9 de mayo de 2013. Asimismo, condenó en costas a la entidad bancaria. Esta recurrió en apelación dicha condena en costas. El tribunal de apelación estimó el recurso pero no modificó el pronunciamiento referido a los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula, puesto que no había sido objeto del recurso de apelación, pese a que por entonces el TJUE ya había declarado, en sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (LA LEY 179803/2016), que el art. 6.1 de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) se opone a una jurisprudencia española que limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula suelo.

Interpuesto recurso de casación por el consumidor, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y preguntar al TJUE si el art. 6.1 de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) se opone a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor.

El consumidor no interpuso recurso de apelación ni impugnó la sentencia de primera instancia que imponía una limitación en el tiempo de los efectos restitutorios en relación con las cantidades percibidas en virtud de la cláusula abusiva. Sin embargo, el TJUE señala que, en las circunstancias del presente asunto, el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando el Tribunal de Justicia pronunció la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (LA LEY 179803/2016), ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional. En estas circunstancias, no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo (LA LEY 34973/2013).

De ello resulta que la aplicación de los principios procesales nacionales de que se trata, al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993), puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad.

Habida cuenta de lo anterior, el TJUE responde a la cuestión planteada que el art. 6.1 de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll