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Derecho Digital: una nueva sección para un nuevo paradigma

Perea González, Álvaro

LA LEY 3608/2022

El horizonte y el futuro perfilan ya la forma de lo que habrá de ser el espacio relacional al que deba adaptarse el Derecho de los próximos años: Inteligencia Artificial, Blockchain, smart contracts… La sociedad de hoy es una sociedad «digital», la de mañana también lo será, y solamente un Derecho consciente y comprometido con ese predicado podrá servir eficazmente a las funciones de preservación de la seguridad y la confianza.

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
Ir a Norma L 18/2011 de 5 Jul. (uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia)
Ir a Norma L 1/2000 de 7 Ene. (Enjuiciamiento Civil)
Ir a Norma RD 203/2021 de 30 Mar. (Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos)

Álvaro Perea González

Letrado de la Administración de Justicia

Coordinador de la sección Derecho digital de Actualidad Civil

La globalización económica que comenzó a emerger sólidamente con el inicio de nuestro siglo ha localizado en Internet y en los ecosistemas digitales un entorno óptimo y apropiado para extenderse a otros ámbitos vinculados subjetivamente con el ser humano e, innegablemente, uno de ellos es el que afecta a las relaciones jurídicas, al Derecho, a los sistemas normativos con los que las personas pactamos las reglas que habrán de regir nuestra vida.

El «hecho tecnológico» —expresión gramatical empleada por el prelegislador, por ejemplo, en el proyecto de ley de medidas de eficiencia digital del servicio público de justicia— supone reconocer el gran impacto y relevancia que las Nuevas Tecnologías han tenido y están teniendo en el marco jurídico. Hoy, miles de contratos y negocios jurídicos concluyen de forma telemática, los juicios virtuales se han extendido y son una realidad aceptada en los juzgados y tribunales, y la fe pública judicial o notarial está adquiriendo una nueva dimensión gracias a las herramientas de intervención y autenticación que proporcionan los avances digitales.

Los anteriores son sólo algunos ejemplos de los muchos que suministra el tiempo presente pero, incluso más allá de este, el horizonte y el futuro perfilan ya la forma de lo que habrá de ser el espacio relacional al que deba adaptarse el Derecho de los próximos años: Inteligencia Artificial, Blockchain, smart contracts… Como nunca antes, la sociedad afronta el desafío digital como una carrera de fondo en la que los tiempos son cada vez más breves y las mejoras y progresos constantes. Una volatilidad y efervescencia que, trasladadas a la cuestión legislativa, imponen de los poderes normativos la obligación de adecuar anticipadamente los círculos de relación intersubjetiva públicos y privados, salvaguardando la seguridad jurídica y preservando la confianza sobre la que se sustenta la validez y eficacia de cualquier modelo jurídico.

¿Es el mundo digital un reto sin precedentes para el Derecho? Indiscutiblemente. Es, quizá, el mayor desafío de los últimos cien años. Nunca antes conocimos una transición social de tal envergadura, con tanta repercusión. Asistimos a un cambio de paradigma. A una modificación que es estructural y que no confina sus ecos exclusivamente en lo jurídico pero que, quizá por la transversalidad que definitoriamente vertebra lo normativo, exige de esta disciplina un especial y sincero compromiso con la comprensibilidad de las lógicas que laten en lo digital y, también, con las esperanzas que presenta un nuevo enfoque, disruptivo y novedoso, y por ello mismo, aspiración legítima para toda la ciudadanía y sus instituciones.

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (LA LEY 6540/2021) o el actualmente en trámite y antes citado Proyecto de ley de medidas de eficiencia digital del servicio público de justicia son vivas representaciones de la pretensión del poder normativo por traducir y acoplarse a las necesidades impuestas por la realidad digital, por (nuestra) realidad digital, una en la que las comunicaciones son inmediatas, los servicios electrónicos y los productos preconfiguraciones de habilidades y capacidades que, ya sea como dispositivo, ya como aplicación móvil en el servidor de un smartphone, permiten del usuario un abanico inagotable de posibilidades. Es, precisamente, el Proyecto de ley de «Eficiencia Digital» la norma matriz que, como su propia exposición de motivos señala, busca presentarse como una herramienta normativa completa, útil, transversal y con la capacidad suficiente para dotar a la Administración de Justicia de un marco legal, coherente y lógico en el que la relación digital se descubra como una relación ordinaria y habitual, siendo la tutela judicial efectiva en cualquier caso la prioridad absoluta, pero hallando bajo esta cobertura de normas y reglas un nuevo cauce, más veloz y eficaz, que coadyuvará a una mejor satisfacción de los derechos de la ciudadanía. Y por ello mismo, la confección parlamentaria del texto prelegislativo ocupará un lugar preferente en la sección, pero, desde luego, no agotando la misma por cuanto la cuestión digital trasciende más allá de una ley y penetra en toda la sociedad y en todo el marco jurídico, en sus relaciones privadas, y en el actuar diario de todos los operadores y profesionales.

Conscientes de la imprescindible labor de abordar desde una perspectiva teórica seria, rigurosa y actual los problemas doctrinales y prácticos que trae consigo la digitalización del (y en el) Derecho y, de forma particular, la digitalización de las relaciones jurídico-privadas, el propósito de esta sección que hoy presentamos con estas líneas es dar cauce al tratamiento pormenorizado de los asuntos novedosos que acontecen en esta transición, en este cambio de paradigma.

La tutela judicial efectiva que la Constitución erigió en derecho fundamental con su artículo 24.1 hace más de cuarenta años es la misma que en su momento germinal. Esto es indubitado. No obstante lo anterior, la forma o el modo en que esa tutela judicial se garantiza a todos los ciudadanos ha estado sujeta a una evolución progresiva en las últimas décadas, consecuencia inexorable de las evoluciones sociales y de la incidencia de las mismas en el marco procesal. Así, las reformas operadas en todos estos años en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), o la aprobación y entrada en vigor de la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, han buscado —y conseguido en muchos casos— que el acceso de los ciudadanos a la palabra de los jueces y tribunales no quede obstaculizado por los progresos tecnológicos sino que, todo lo contrario, se nutra de ellos y los ponga al servicio legítimo y deseable siempre de una Administración de Justicia más eficaz, que con su trabajo robustece nuestro Estado de Derecho y nuestro sistema de libertades fundamentales.

Desde el prisma procesal, las garantías de las que la ciudadanía es acreedora se han reforzado. La digitalización ha servido para mejorar la Justicia española. Y aunque es cierto que este proceso se ha conducido más despacio que en otras disciplinas y espacios, lo es igualmente que los logros conseguidos se han afianzado y hoy nos permiten hablar de «lo digital» como un elemento incorporado a «lo jurídico». Quizá esta sección sea la mejor prueba de lo anterior. Al fin, los bytes y los metadatos ocupan un lugar preferente en la tarea doctrinal, a la misma altura que las novedades en legislación hipotecaria, en Derecho sucesorio o en jurisprudencia sobre obligaciones.

No podemos vivir de espaldas a lo digital. No debemos vivir de espaldas a lo digital. ¿Qué sentido tiene abrazar la ortodoxia científica y excluir del compromiso jurídico lo tecnológico cuando los contratos se celebran a través del uso de un ordenador o cuando algunos productos bancarios son sólo una anotación contable en un registro informático? El Derecho, sus leyes y, qué duda cabe, también su comentario y análisis deben permanecer sensibles y permeables a la realidad de la que forman parte. Sólo con ella tendrán sentido. Sólo con ella cumplirán con el propósito elemental de cualquiera regla: salvaguardar la paz y el entendimiento.

La complejidad de nuestra sociedad, la proliferación de avances tecnológicos en muchas áreas, la potenciación de la economía digital o la sociología de las redes sociales o las plataformas de compraventa evidencian lo que ya nadie puede negar: que «somos» —apoyándonos en Heidegger— «siendo», y que esa relación dinámica de la persona con su tiempo y circunstancia sólo puede tener lugar hoy día a través de la acepción del «hecho tecnológico», de la comprobación del nuevo medio, y del papel que nosotros mismos desempeñamos en él. La sociedad de hoy es una sociedad «digital», la de mañana también lo será, y solamente un Derecho consciente y comprometido con ese predicado podrá servir eficazmente a las funciones de preservación de la seguridad y la confianza.

Abordando ahora una perspectiva sustantiva, de nuevo, quién puede atreverse a negar el horizonte que representan cuestiones civiles de primer orden como la contratación de productos bancarios basados en criptoactivos, la publicidad en entornos digitales puros o los aspectos definitorios de la prestación de servicios a través de plataformas de intermediación digital. No es preciso citar el caso de empresas conocidas. Cualquiera rápidamente podrá asociar lo expuesto con marcas y compañías de primer nivel mundial. ¿Y está todo regulado? ¿Sólo hay luz en estos nuevos espacios para el comercio y la contraprestación? Desde luego que no. La creciente profundización en todas las aristas que presenta el mundo digital comporta indefectiblemente una mayor problemática en múltiples aspectos: identificación de los sujetos, consentimiento, comprobación del cumplimiento, definición del objeto contractual…

Frente a todas estas cuestiones dudosas o admitidas de impugnación por ausencia de una correcta definición jurídico-legal, es indispensable el recurso a la doctrina, al conocimiento y la opinión de los expertos más autorizados, aquellos que, desde la experiencia y la capacidad analítica de los nuevos eventos, pueden iluminar el camino que se abre para toda la sociedad, con todas sus implicaciones, presentando certidumbre sobre lo actual y aportando seguridad a lo venidero. Esa apuesta, ese reto, ese desafío, es el que asume la sección que presentamos y que aspira con el mayor compromiso a convertirse en un referente para todos aquellos que deseen interpretar la clave jurídica desde la clave digital o viceversa. En realidad, en el fondo, hoy esos dos conceptos son indisociables: lo «jurídico» es «digital» y lo «digital» es «jurídico». Si en otro tiempo fueron elementos independientes hoy son un auténtico binomio sin el cual toda empresa de conocimiento habrá de naufragar por insuficiente.

Todas las revoluciones han sido nominadas con posterioridad, pasado el tiempo, con el sesgo y el examen que permite lo retrospectivo. Con la «revolución digital» ocurrirá lo mismo. Hoy, inmersos en su foco, somos incapaces de comprobar la entidad del fenómeno en el que estamos involucrados. Algunos acontecimientos de nuestro tiempo presente nos permiten intuir la trascendencia de las Nuevas Tecnologías, su impacto en las relaciones humanas, incluso su incidencia en nuestra misma consideración como sujetos individuales, dignos de derechos. Sin embargo, con todo, somos (inevitablemente) ciegos a la amplitud oceánica de lo que significa Internet y el entorno digital. Las alusiones —cada vez más habituales— a expresiones como «ecosistema digital», «digitalización social» o «transición tecnológica» no son azarosas, responden en su esencia a ese indicio —casi prueba— de que nuestro alrededor y también nuestro interior están cambiando de forma drástica. Somos lo que somos porque somos en red, porque usamos Internet, porque compramos a través de plataformas electrónicas e incluso escogemos a nuestras parejas como un servicio accesible más mediante una aplicación móvil. Lo digital transfigura lo humano. O quizá no. Quizá lo digital sólo es una manifestación más de nosotros mismos. Y no existe ninguna transformación, ninguna revolución, ningún cambio. Quizá somos lo mismo pero de otro modo, a través de otros espacios, en otras dimensiones…

Para descubrir lo que está ocurriendo y para entender «lo digital», que también es «lo jurídico», hoy nace a la luz esta sección. Mucho más que un lugar de encuentro para el comentario y examen de textos legislativos o novedades jurisprudenciales. Un foro para el debate sobre la tecnología, sobre el Derecho, sobre el futuro… Un foro para seguir reflexionando sobre las cuestiones que nos afectan a todos desde la perspectiva civil pero haciéndolo, como nunca antes, con un nuevo enfoque: el que permite el «hecho tecnológico» como nuevo paradigma social.

Una nueva sección para un nuevo paradigma.

Bienvenidos todos a la sección de Derecho Digital de Actualidad Civil.

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