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Límites al «orden público», como excusa para anular un arbitraje

Sentencias del Tribunal Constitucional

Santiago Nadal

Director de SNAbogados

Diario La Ley, Nº 10076, Sección Tribuna, 25 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 5007/2022

Normativa comentada
Ir a Norma L 60/2003 de 23 Dic. (arbitraje)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TC, Sala Segunda, S 65/2021, 15 Mar. 2021 (Rec. 976/2020)
Ir a Jurisprudencia TC, Sala Primera, S 17/2021, 15 Feb. 2021 (Rec. 3956/2018)
Ir a Jurisprudencia TC, Sala Primera, S 46/2020, 15 Jun. 2020 (Rec. 3130/2017)
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Resumen

Algunos Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país han venido poniendo problemas y anulando decisiones adoptadas en arbitrajes, por considerarlas contrarias al «Orden Público». Según la Ley de Arbitraje, es causa de anulación del Laudo Arbitral el que éste sea contrario al «Orden Público». Estos tribunales han usado el concepto de «Orden Público», para inmiscuirse en los razonamientos de los laudos arbitrales, anulándolos, por considerarlos contrarios al «Orden Público» español.

En estos dos últimos años, el Tribunal Constitucional ha dictado tres sucesivas Sentencias, que dejan claros los límites, del concepto de «Orden Público» y su proyección sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, y su limitada aplicación para anular un Arbitraje. Son las STC de 15 junio 2020 (46/2020 (LA LEY 71182/2020)), STC 15 febrero 2021 (17/2021 (LA LEY 2403/2021)) y 15 marzo 2021 (65/2021 (LA LEY 25183/2021)).

En las tres Sentencias, el Tribunal Constitucional sienta Jurisprudencia, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a una resolución motivada y razonable, como parte del «Orden Público», al que debe someterse cualquier Arbitraje. Las tres Sentencias se oponen al exceso de control judicial, en la valoración de la existencia de una contravención al «Orden Público, como causa de nulidad de los laudos arbitrales, establecida en el Art. 41. 1. F) de la Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003).

Los razonamientos de las tres sentencias son parecidos, por lo que me limito a resumir la más reciente, que además recoge los argumentos de las dos primeras.

I. El Orden Público, que permite anular un Laudo Arbitral. Limitaciones

La Sentencia de 15 marzo 2021 parte de las premisas de la STC 15 junio 2020 (46/ 2020), sobre qué sea «orden público material»: los principios jurídicos públicos, privados, políticos, morales y económicos, obligatorios para la conservación de la sociedad en una época determinada. También recuerda lo dicho por la citada STC sobre qué es «orden público procesal»: formalidades y principios necesarios de nuestro ordenamiento jurídico procesal.

Un Arbitraje también será nulo si vulnera derechos fundamentales y libertades garantizados por la Constitución

Según razona la Sentencia, un Arbitraje sólo será nulo, por vulnerar el Orden Público, si contradice alguno de tales principios, si vulnera derechos fundamentales y libertades garantizados por la Constitución, u otros principios, indisponibles por exigencia constitucional, o admitidos internacionalmente.

Ambas sentencias llaman la atención sobre el riesgo de convertir el Orden Público en un pretexto, para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el Arbitraje, desnaturalizando la institución arbitral y vulnerando la autonomía de la voluntad de las partes. El órgano judicial no puede, con la excusa del Orden Público, revisar el fondo de un asunto sometido a Arbitraje.

La Sentencia de 15 de marzo 2021 recoge también lo dicho en la STC 15 febrero 2021. El Apartado 1. f) del Art. 41 de la Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003) no permite sustituir el criterio del Árbitro por el de los jueces que conocen de la anulación del Laudo. La noción de Orden Público no puede ser una puerta falsa que permita controlar la decisión arbitral.

II. ¿Cuándo se puede anular un Laudo Arbitral?

El Tribunal reitera que, excepcionalmente, cabe anular una decisión arbitral, si se han incumplido garantías procedimentales fundamentales: derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba; o si el laudo carece de motivación o ésta es arbitraria, ilógica, absurda o irracional; o se infringen normas legales imperativas; o se vulnera la intangibilidad de una resolución firme anterior. Éstos serían los límites del «Orden Público».

III. ¿Cuándo no es anulable un Laudo Arbitral?

Según la Sentencia que analizamos, en cambio, no es lícito anular un Laudo arbitral, como máxima expresión de la autonomía de las partes y del ejercicio de su libertad, por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro sean consideradas, a ojos del órgano judicial, erróneas o insuficientes, o porque éste hubiera llegado a otras bien diferentes.

El control de los jueces y tribunales que conocen de una pretensión anulatoria del laudo es muy limitado. No están legitimados para entrar en la cuestión de fondo, ni para valorar la prueba, los razonamientos jurídicos y las conclusiones del árbitro.

El órgano judicial que controla el Laudo arbitral, como resultado de una acción extraordinaria de anulación, no puede examinar la idoneidad, suficiencia o adecuación de la motivación, sino únicamente comprobar su existencia.

Reconoce el Tribunal Constitucional que cabe exigir la motivación del Laudo establecida en el Art. 37.4 de la Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003): las partes tienen derecho a conocer las razones de la decisión. Sin embargo, si el Árbitro razona y argumenta su decisión, ha cumplido la exigencia de motivación. El órgano judicial no puede revisar su adecuación al Derecho aplicable o juzgar sobre la correcta valoración de las pruebas.

IV. Intromisión de la Sentencia. Control indebido del Laudo Arbitral

Según el Tribunal Constitucional, el órgano judicial no puede entra en el fondo del debate de la cuestión controvertida, en vez de limitar su fiscalización a comprobar los posibles errores in procedendo o a la ausencia de motivación.

En el caso contrario, el órgano judicial excedió su función, al entrar a valorar si el Árbitro debía haber condenado a una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El órgano judicial califica como arbitraria y errónea la decisión del Laudo y, por ello, vulneradora del Orden Público.

Ese ensanchamiento del concepto de Orden Público, para revisar el fondo del litigio, excede del alcance de la acción de anulación, según el Tribunal Constitucional. El derecho a la motivación del Laudo no comporta la garantía de acierto del Árbitro, ni un concreto entendimiento del sentido y alcance de la legislación aplicable.

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