Cargando. Por favor, espere

Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en Castilla y León

Decreto 18/2022, de 19 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en Castilla y León (B.O.C.y L. de 23 de mayo de 2022)

LA LEY 3733/2022

El Decreto 18/2022, de 19 de mayo, adecua su regulación a los cambios normativos en materias que afectan directa o tangencialmente a este tipo de instalaciones, como la seguridad en las edificaciones, la prevención ambiental o el acceso a las actividades de servicios. Establece un nuevo sistema de inspección técnica periódica para garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

El Decreto 18/2022, de 19 de mayo (LA LEY 11005/2022), establece un nuevo régimen jurídico para las plazas de toros portátiles en Castilla y León, derogando el Decreto 115/2002, de 24 de octubre (LA LEY 12334/2002), con el objetivo de adecuar su regulación a los cambios normativos que se han venido produciendo en materias que afectan directa o tangencialmente a este tipo de instalaciones, tales como la normativa en materia de seguridad en las edificaciones, en materia de prevención ambiental o en el ámbito del acceso a las actividades de servicios, con la consiguiente reducción de cargas administrativas, así como de arbitrar un nuevo sistema de inspección técnica periódica que garantice el cumplimiento de las condiciones de seguridad necesarias para una adecuada celebración de los espectáculos.

Con esta finalidad, la norma regula los requisitos de las plazas de toros portátiles, así como los procedimientos para su reconocimiento, instalación y puesta en funcionamiento para la celebración de espectáculos.

Requisitos

El texto detalla los requisitos que deben ser cumplidos por las plazas de toros portátiles en cuanto a emplazamiento y condiciones de evacuación (deben emplazarse en lugares de fácil acceso rodado y provistas de las necesarias vías de comunicación con los centros urbanos), estructura y condiciones de seguridad (siguiendo en ambos las especificaciones técnicas previstas en el anexo I), localidades (que han de ser fijas), servicios y aseos, (cuatro inodoros por cada 500 espectadores, de los que la mitad irán destinados a mujeres, y por cada 125 espectadores, un urinario), e instalaciones para reses y caballos, patio de arrastre y desolladero.

Asimismo, señala que las condiciones médico-sanitarias que deben cumplirse en función del tipo de festejo taurino que se celebre serán las establecidas en el Decreto 14/1999, de 8 de febrero (LA LEY 5155/1999), por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León, o en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre (LA LEY 3825/1997), por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

Y en cuanto al régimen de seguros, es obligación del titular de la plaza de toros portátil suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la citada instalación. Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguro para responder de los riesgos derivados de la plaza tendrán la siguiente cuantía, sin franquicia de ningún tipo, atendiendo al aforo máximo autorizado:

  • Hasta trescientas personas: 100.000 euros.
  • Hasta setecientas personas: 250.000 euros.
  • Hasta mil quinientas personas: 500.000 euros.
  • Hasta cinco mil personas: 800.000 euros.

Reconocimiento

Las plazas de toros portátiles que pretendan instalarse en la Comunidad de Castilla y León deberán estar reconocidas como tales por la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para lo cual sus titulares deberán presentar la correspondiente declaración responsable y la documentación que detalla la norma con anterioridad al inicio del ejercicio de la actividad.

La presentación de esa declaración responsable habilita para la instalación de la plaza de toros portátil en la Comunidad, para su uso en espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las demás autorizaciones y requisitos exigidos por la normativa en materia de prevención ambiental cada vez que se proceda a su instalación, así como aquellas necesarias para la celebración de espectáculos públicos o espectáculos taurinos que pudieran desarrollarse en las mismas.

Asimismo, la norma se refiere a la identificación de toda plaza de toros portátil y a las obligaciones que competen a su titular, señalando que corresponden a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las facultades de control e inspección para comprobar el cumplimiento de todas estas condiciones y requisitos.

Inspección técnica periódica

Para poder instalar en la comunidad las plazas de toros portátiles reconocidas deberán someterse periódicamente a una inspección técnica que compruebe el mantenimiento de los requisitos y condiciones de seguridad exigidos, evaluar periódicamente el estado de conservación de la misma y determinar los trabajos de mantenimiento precisos para cumplir los deberes y condiciones precisos, así como el plazo señalado para su realización. Dicha inspección técnica deberá realizarse cada dos años, a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable.

En este sentido la norma determina los técnicos competentes para realizar la inspección técnica periódica, los cuales emitirán un certificado de haberla realizado, al que adjuntará como anexo inseparable un informe con el contenido que detalla.

En todo caso, la plaza de toros portátil no podrá ser utilizada hasta que no conste la certificación, por parte de técnico competente, de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener la plaza de toros portátil en el estado legalmente exigible.

Registro

El texto contiene la creación del Registro de Plazas de Toros Portátiles de Castilla y León, que será único para toda la Comunidad, con carácter público y naturaleza administrativa, detallándose el contenido del mismo.

Constará de dos secciones: sección «A», en la que se inscribirán las plazas de toros portátiles que reúnan los requisitos exigidos para dicha categoría, y sección «B», donde se inscribirán las plazas de toros portátiles que reúnan los requisitos exigidos para tal categoría.

Celebración de espectáculos

Las plazas de toros portátiles inscritas que pretendan utilizarse en la celebración de espectáculos taurinos o cualesquiera otros espectáculos públicos y actividades recreativas, requerirán la obtención de las autorizaciones municipales que resulten oportunas y deberán ajustarse a la legislación aplicable en materia de prevención ambiental. Una vez instalada el Ayuntamiento comprobará la seguridad y solidez de todos sus elementos.

El procedimiento de autorización de espectáculos taurinos en plazas de toros portátiles se ajustará a lo previsto en la normativa estatal y autonómica para cada tipo de espectáculo taurino que se pretenda celebrar. Para espectáculos no taurinos se ajustará a lo previsto, con carácter general, en la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En todo caso, a la solicitud de autorización deberá acompañarse la preceptiva autorización municipal de instalación de la plaza de toros portátil.

Régimen sancionador

La norma dispone que los incumplimientos de los requisitos y obligaciones exigidos para las plazas de toros portátiles se considerarán infracción de conformidad con lo previsto, bien en la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, bien en la legislación en materia de espectáculos taurinos.

Modificaciones legislativas

  • Decreto 57/2008, de 21 de agosto (LA LEY 10675/2008), por el que se aprueba el Reglamento General Taurino: se modifica el apartado cuarto del artículo 33.
  • Se deroga el Decreto 115/2002, de 24 de octubre (LA LEY 12334/2002), por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León.

Entrada en vigor

El Decreto 18/2022, de 19 de mayo (LA LEY 11005/2022), entrará en vigor el 12 de junio de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las autorizaciones concedidas al amparo del Decreto 115/2002, de 24 de octubre (LA LEY 12334/2002), quedarán sin efectos a los dos años de la entrada en vigor de la norma, salvo que hubieran perdido su vigencia con anterioridad. En todo caso, las plazas de toros portátiles que, a la fecha de su entrada en vigor se encuentren inscritas en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Castilla y León regulado en el Decreto 115/2002, de 24 de octubre (LA LEY 12334/2002), deberán someterse a una inspección técnica en los términos establecidos en su Capítulo IV, debiendo presentar sus titulares la correspondiente acreditación de dicha actuación en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll