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Medidas contra la proliferación de fiestas ilegales en Baleares

Decreto Ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza (B.O.I.B. de 19 de mayo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10076, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3767/2022

Mediante el Decreto Ley 5/2022, de 16 de mayo, el Gobierno balear ha modificado la Ley de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades, para hacer frente a la proliferación de fiestas ilegales, sobre todo en viviendas y en determinados ámbitos de suelo rústico.

Normativa comentada
Ir a Norma DL 5/2022 de 16 May. CA Illes Balears (modificación de la L 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades y establecimiento del régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza)

Mediante el Decreto Ley 5/2022, de 16 de mayo (LA LEY 10658/2022), el Gobierno balear ha modificado varios artículos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre (LA LEY 19190/2013), de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para hacer frente a la proliferación de las fiestas ilegales, sobre todo aquellas que se llevan a cabo en viviendas y en determinados ámbitos de suelo rústico.

Considera el Ejecutivo que este tipo de actos, al margen de la competencia desleal que suponen para las actividades de entretenimiento y ocio legalmente establecidas, no solo suponen un importante riesgo para las personas que participan en ellas, al no tener los lugares donde se llevan a cabo los elementos de seguridad y protección requeridos, sino que también tienen importantes impactos en el orden público y en la convivencia ciudadana, generando molestias y ruidos, problemas de movilidad y de acceso de servicios esenciales, además de ser un potencial foco de otras actividades ilícitas.

Intervención en materia de actividades recreativas y espectáculos

La intervención administrativa en materia de actividades recreativas y espectáculos se regula por la Ley 7/2013, de 26 de noviembre (LA LEY 19190/2013), de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por otra normativa sectorial en materia de turismo, cultura, emergencias, etc. La mayoría de estas actividades se hacen en locales y espacios especialmente habilitados y cuentan con las medidas de seguridad pertinentes. En otros casos, sin embargo, estas actividades se llevan a cabo de forma esporádica en espacios no habilitados y por eso se prevé un régimen especial para ser autorizadas con garantías de seguridad y respeto a la convivencia ciudadana.

En los últimos tiempos han ido proliferando actividades de ocio y entretenimiento como una oferta paralela a las actividades permanentes como por ejemplo las desarrolladas en discotecas, salas de fiestas o bares de copas. Se trata de unas actividades no autorizables puesto que no acreditan ningún tipo de interés público y que plantean una competencia desleal a las actividades legales pero, sobre todo, suponen un importante riesgo para las personas que participan en ellas.

Fiestas ilegales

El texto de la norma caracteriza este tipo de actividades:

  • Su objeto es similar al de las actividades legales de ocio nocturno, con un espacio de interacción social con música, servicio de bebidas y otros servicios y, por lo tanto, su objetivo es hacer una competencia directa a la oferta legal.
  • Se trata de actividades que se hacen de forma esporádica y puntual en un lugar determinado pero que son organizadas y comercializadas por personas que forman una estructura de naturaleza empresarial y con un plan de negocio muy concreto. Se trata, por lo tanto, de organizaciones empresariales o pseudoempresariales que se dedican a alquilar edificaciones por unos pocos días, contratan determinados servicios y publicitan y comercializan la asistencia a estas fiestas a través de unos canales propios.
  • Estas actividades ofrecen en ocasiones determinados servicios, como por ejemplo el transporte de los clientes o servicios de seguridad, que sirven no solo para facilitar el acceso de los usuarios a la actividad sino también para vigilar y mantener la opacidad de la actividad.
  • Se realizan a menudo en edificaciones residenciales, lo cual les permite ampararse en el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio para evitar la adopción inmediata de medidas cautelares que requerirían el acceso a las dependencias donde se realizan.

Así, el decreto ley define las fiestas ilegales como las reuniones o acontecimientos multitudinarios de ocio y entretenimiento que, con ánimo de lucro, se llevan a cabo en espacios que no tienen la consideración de establecimiento público y se organizan y comercializan fuera de los canales convencionales de la oferta legal. Es característico de estas fiestas, aunque no se dé en todos los casos, que impliquen una aglomeración de personas; que se lleven a cabo en una vivienda o en un espacio que no cuenta con las medidas legalmente exigibles para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes; que se consuman bebidas alcohólicas; que ofrezcan actividad musical; que habitualmente haya servicios de transporte para los usuarios.

Y a continuación dispone que quedan expresamente prohibidas en toda clase de inmuebles y espacios, en toda clase de suelo, con independencia de su clasificación urbanística, la organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de fiestas ilegales según la definición de fiestas ilegales que el propio texto realiza.

Régimen sancionador

Y se castigan, según su gravedad, entre otras acciones, la participación en fiestas ilegales; su organización, comercialización, publicidad o celebración; la participación en ellas cuando se lleven a cabo en viviendas o en espacios naturales protegidos, y su organización, comercialización, publicidad o celebración cuando se lleven a cabo en tales viviendas o espacios naturales protegidos.

Para esta última infracción se prevé una sanción de multa de 100.000 a 300.000 euros. Además, cuando se lleve a cabo en una edificación que se comercialice como estancia turística en vivienda, se impondrá la sanción accesoria de la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística para esta actividad, así como la prohibición de poder presentar un nueva declaración responsable de inicio de actividad turística para realizar la actividad de comercialización como estancia turística en vivienda hasta un plazo máximo de tres años.

Régimen del servicio de taxi en Ibiza

Por otro lado, la disposición adicional única del Decreto Ley 5/2022, de 16 de mayo (LA LEY 10658/2022), establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza que afecta al ámbito de aplicación de las tarifas, siendo aplicables al servicio de taxi tanto de carácter urbano como interurbano, ordinario o estacional; se adecuan a la situación actual las condiciones del régimen de recogida de viajeros, eliminando la preferencia en las paradas de los taxis municipales e incorporando el régimen de posicionamiento por satélite (GPS); se incluye el suplemento de gestión de servicio de posicionamiento por satélite dentro del suplemento por radioteléfono; se prevé que las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida únicamente se aplicarán cuando los vehículos no superen la velocidad máxima permitida; en relación con la incorporación al taxímetro de la tarifa por kilómetros realmente recorridos se suprime que se complete el precio final con el importe del retorno al lugar de origen del servicio, y se establece que los usuarios tienen derecho al transporte gratuito del equipaje.

Otras disposiciones

Las disposiciones finales de la norma modifican diversa normativa:

  • El Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo (LA LEY 6007/2022), por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, con la finalidad de extender a la Universidad de las Illes Balears las previsiones normativas en materia de contratación que, respecto de los consejos insulares, los entes locales y sus entidades instrumentales, contiene el primer párrafo de la norma.
  • La Ley 2/1998, de 13 de marzo (LA LEY 1855/1998), de ordenación de emergencias en las Illes Balears, para permitir que, mediante un convenio, el personal de las instituciones de interés público pueda prestar el servicio de salvamento y socorrismo de las playas.
  • La Ley 4/2014, de 20 de junio (LA LEY 10382/2014), de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, porque, a la vista de la problemática generada en el aeropuerto por la captación ilegal de viajeros in situ en la terminal por parte de empresas VD (minibús), incumpliendo la obligación de precontratación establecida en el artículo 63.4 de la Ley 4/2014 (LA LEY 10382/2014), y a la vista de que supone competencia desleal dentro del sector del transporte de viajeros, se considera necesario que en la presente temporada turística se pueda sancionar también el simple ofrecimiento de servicios de transporte a los viajeros por parte de empresas transportistas, y no solo la prestación de servicios de transporte incumpliendo las condiciones establecidas.
  • La Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del turismo de las Illes Balears, por los siguientes motivos: otorgar una nueva redacción a los puntos 1 y 4 del artículo 23, con el fin de adecuar su regulación al contenido del artículo 69 de la LPAC 39/2015 (LA LEY 15010/2015), así como introducir una referencia al incumplimiento del régimen de autorización, y añadir un nuevo artículo, el 128 bis, con el fin de introducir la posibilidad de aplicar multas coercitivas en el ámbito de la normativa turística.
  • - La Ley 5/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28727/2021), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, a fin de introducir un nuevo apartado 4 en el citado artículo por el que se prevea expresamente la posibilidad de incorporar o generar crédito en el estado de gastos del ejercicio 2022, por razón de los ingresos derivados de los reintegros de fondos percibidos por los beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo (LA LEY 4966/2021), de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
  • - La Ley 8/2017, de 3 de agosto (LA LEY 12994/2017), de accesibilidad universal de las Illes Balears, con el objeto de establecer medidas respetuosas con la accesibilidad y con el valor histórico y de protección de determinados transportes públicos.

Entrada en vigor

El Decreto Ley 5/2022, de 16 de mayo (LA LEY 10658/2022), entró en vigor el 20 de mayo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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