Cargando. Por favor, espere

El TS confirma la condena por delito de odio a quienes insultaron a varias participantes de la plataforma "Barcelona por la Selección"

El TS confirma la condena por delito de odio a quienes insultaron a varias participantes de la plataforma "Barcelona por la Selección"

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 4 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10074, Sección La Sentencia del día, 23 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3453/2022

Para la Sala es innegable el odio que los hechos pretendían infundir, no por razones deportivas o futbolísticas, sino a todo lo que simbolizaba a España. Aunque los acusados pretendan basar su defensa en que no puede ser constitutivo de delito de odio los ataques proferidos contra simpatizantes de la selección española de fútbol, el ataque lo fue por ideología de las víctimas sobre la nacionalidad y la creencia sobre ello; fue un ataque a lo que representa la nacionalidad española y los que allí estaban apoyándola.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 437/2022, 4 May. Recurso 2658/2020 (LA LEY 60741/2022)

El Tribunal Supremo confirma la condena por tres delitos contra la integridad moral en concurso de normas con tres delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales a los tres acusados que atacaron a varios miembros de la plataforma "Barcelona por la Selección".

La plataforma se creó para apoyo a la Selección Española en todas las disciplinas deportivas en Cataluña para que se pudieran ver los encuentros deportivos en los que jugara la selección. Los hechos sucedieron cuando se promocionaba la campaña en relación con la Eurocopa de Francia de 2016, en una carpa instalada al efecto.

Los acusados entraron en la carpa propinando patadas a las sillas, mesas y demás material y atacaron a tres simpatizantes de la plataforma con patadas y empujones; llevándose el bolso de una de ellas. Posteriormente y cuando las víctimas se reponían de lo sucedido y comenzaban a recoger las cosas rotas, apareció uno de los acusados dirigiendo expresiones insultantes, amenazantes y vejatorias, haciendo el gesto de cortarle el cuello. Escupió a la víctima, abandonando el lugar conduciendo el vehículo con el que dio un fuerte volantazo para incrementar el miedo.

Para la Sala de lo Penal es innegable el odio que los hechos pretendían infundir, no por razones deportivas o futbolísticas, sino a todo lo que simbolizaba a España. Aunque los acusados pretendan basar su defensa en que no puede ser constitutivo de delito de odio los ataques proferidos contra simpatizantes de la selección española de fútbol, el ataque lo fue por ideología de las víctimas sobre la nacionalidad y la creencia sobre ello; fue un ataque a lo que representa la nacionalidad española y los que allí estaban apoyándola.

El hecho de que el objetivo de instalación de la carpa estuviera relacionado con la Selección Española de fútbol no enerva que los acusados actuaron guiados con el ánimo de animadversión ideológica todo lo que representa España y lo español, con voluntad de hostigar y humillar a los voluntarios que allí se encontraban.

La tipicidad de los hechos en el art. 510.2 a) CP (LA LEY 3996/1995) en el delito de odio por el concepto de pertenencia a nación y lo español y la ideología sobre la nacionalidad está fuera de toda duda para el Supremo.

Los insultos, amenazas, humillaciones y vejaciones tenían como base la pertenencia de las víctimas a una nación y su ideología; incluso aprecia el Supremo visos de exclusión social y connotaciones en relación con las personas que pertenecen a una nación.

Afirmada esta motivación discriminatoria, con pleno encaje en el art. 510 CP (LA LEY 3996/1995) por la pertenencia de las víctimas a la “nacionalidad española”, afirma la Sala que odio lo fue al concepto de lo español.

Y respecto a la condena a indemnizar por el daño moral infligido a las víctimas, también se confirma la cuantía impuesta de 18.000 euros. Se creó un clima de terror no solo en ese momento, en el que las víctimas no saben hasta dónde van a llegar los agresores y se vivió un fuerte impacto emocional y temor que es indemnizable, sino, también por el miedo que se crea ex post.

Para la valoración del daño moral y la cuantificación de la indemnización, la queja respecto al quantum indemnizatorio no puede fijarse por una mera referencia al baremo de tráfico que no es vinculante para delitos de carácter doloso.

Para la Sala, la motivación del Juzgado de lo Penal confirmada por la Audiencia Provincial (LA LEY 48657/2020) es suficiente y reúne una argumentación apropiada en cuanto a la concesión del daño moral. Expone el Supremo cuáles son las posibles tesis para evaluar el daño moral, optando por la tesis del “antes y el después”, conforme a la cual, tras los hechos ocurridos es muy difícil que las víctimas regresen al "antes", ni aunque sean compensados económicamente.

Como criterios en materia de cuantificación de la indemnización, llama la atención la declaración de las víctimas sobre el impacto emocional sufrido, especialmente las posibles consecuencias personales de miedo, o temor a que se repita lo ocurrido, o, simplemente, a revivir lo vivido.

Concluye el Supremo que lo que se debe indemnizar es la dificultad de regreso al "antes" del delito, "después" de los hechos delictivos, es la permanencia del recuerdo y el miedo a su repetición, lo que es evaluable a la hora de fijar el daño moral.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll