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Comunidad de Madrid aprueba el decreto con el que busca garantizar "la calidad educativa" ante la 'Ley Celaá'

  • 18-5-2022 | Agencia Europa Press
  • El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula aspectos sobre la evaluación, promoción y titulación de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como en las enseñanzas de Personas Adultas para la titulación en las aulas madrileñas.
Normativa aplicada
Ir a Norma LO 3/2020 de 29 Dic. (modifica la LO 2/2006 de 3 May., de Educación)
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La Comunidad de Madrid quiere "garantizar con esta iniciativa que, dentro de sus competencias y a pesar de la entrada en vigor de la ley estatal LOMLOE (LA LEY 26271/2020) (conocida como 'Ley Celaá), los centros educativos de la región puedan mantener la cultura del esfuerzo entre el alumnado y la calidad de la enseñanza".

Lo ha desgranado el consejero de Educación, Ciencia y Universidades y portavoz del Ejecutivo, Enrique Ossorio, en rueda de prensa, haciendo hincapié en que se trata de defender "unos principios fundamentales" que la ley estatal "relega de manera importante en su contenido".

Así, la normativa del Ejecutivo central, aprobada el pasado mes de noviembre, no establece criterios concretos para decidir con objetividad si un alumno debe pasar de curso u obtener el título en ESO y, además, elimina la posibilidad de que sean las autoridades educativas, es decir, las comunidades autónomas, las que los desarrollen.

El Ejecutivo autonómico entiende que "esta situación deja a los equipos docentes toda la responsabilidad, lo que puede conducir a una disparidad de criterios entre los diferentes centros educativos".

"Frente a esta laxitud y falta de concreción, el Gobierno madrileño recoge la posibilidad de que los equipos docentes acuerden que, en ESO, como ha sucedido hasta este curso, un estudiante repita curso cuando tenga tres materias o más suspensas, aunque de manera excepcional podrá promocionar con tres siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, circunstancias que desde la Comunidad de Madrid ya se consideran que facilita lo suficiente", indica el Gobierno madrileño.

Asimismo, las decisiones de promoción y evaluación en esta etapa que hayan de adoptar los equipos docentes habrán de realizarse por mayoría cualificada de 2/3 sus miembros y previa deliberación.

En cuanto a Bachillerato, los alumnos pasarán de primer curso cuando superen todas las materias o tengan dos insuficientes como máximo, tal y como se producía hasta ahora. Sin embargo, tras la aprobación de la LOMLOE (LA LEY 26271/2020), "se abría la posibilidad de que un estudiante pueda aprobar segundo curso y obtener el título de Bachillerato con una suspensa, y, por lo tanto, acceder en estas circunstancias a las enseñanzas universitarias".

La Comunidad de Madrid pretende evitar esta circunstancia, "por lo que en caso de que se pudiese dar esa situación, la deliberación se tendría que validar con una mayoría cualificada de 4/5 del equipo docente".

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