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Navarra aprueba la ley de protección de la infancia y la adolescencia

Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad (B.O.N. de 19 de mayo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10074, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 23 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3687/2022

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, tiene por objeto asegurar la atención integral a los niños, niñas y adolescentes; la orientación e inserción de los menores sujetos al sistema de justicia juvenil, y garantizar en ambos casos el ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.

El Parlamento de Navarra ha aprobado la ley Foral 12/2022, de 11 de mayo (LA LEY 10627/2022), que tiene por objetivo asegurar la atención integral a los niños, niñas y adolescentes, estableciendo el marco jurídico de protección para la infancia, la adolescencia y las familias y sus derechos, así como las medidas y actuaciones administrativas de prevención y promoción. Asimismo, regula la intervención de orientación e inserción con respecto a los menores sujetos al sistema de justicia juvenil en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales.

Derechos de niños y adolescentes

La norma establece la obligación de las Administraciones públicas navarras de garantizar el respeto y el correcto ejercicio de los derechos y libertades de las personas menores reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Asimismo, han de velar por la promoción y divulgación de estos derechos, estableciéndose un sistema institucionalizado de seguimiento del bienestar infantil en Navarra, un teléfono de asistencia y la colaboración con el Comité de Ética en la asistencia social de Navarra.

De forma específica la nueva ley regula los derechos de los menores desde la perspectiva de las obligaciones que comporta para las familias, las Administraciones y la sociedad: derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y al desarrollo; al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de los datos personales; a la identidad; a la información; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la participación social y al asociacionismo; a ser oídos y escuchados y a la libertad de expresión; a la protección de su salud; a la educación; a la cultura, al ocio y a las relaciones; al medio ambiente y la sostenibilidad; a la inclusión social y derechos económicos y laborales, debiendo promoverse acciones tendentes a evitar la explotación económica de los menores.

En el ámbito de la igualdad y la no discriminación, la norma contiene medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación en relación con el género, con respeto a las distintas orientaciones, a garantizar el respeto de los derechos de los menores con discapacidad conforme a la Convención de Nueva York, así como el apoyo necesario en supuestos de vulnerabilidad socioeconómica y en relación con la interculturalidad.

El texto se ocupa también del acompañamiento a los menores para lograr una transición progresiva y eficaz a la emancipación e integración social adulta.

Organización administrativa

En este contexto la norma incluye las disposiciones aplicables al diagnóstico, planificación, programación, evaluación y seguimiento de actuaciones y detalla las distintas competencias de la Administración de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra.

Asimismo, recoge las acciones relativas a la promoción de las familias, reconociendo la pluralidad de formas posibles y la protección frente a cualquiera de las posibles discriminaciones y atendiendo a la prevención de la pobreza infantil, la promoción de la parentalidad positiva y a la atención temprana.

Por lo que respecta a las entidades colaboradoras, la nueva ley mantiene el régimen de autorización para los centros en que se atiende y protege a menores y se refiere a su seguimiento, registro, publicidad, autorización de servicios, así como a sus derechos y deberes.

Por otra parte, la norma contempla la coordinación y órganos de participación, destacando el trabajo en red del departamento competente en materia de servicios sociales y protección de menores con los departamentos competentes en el resto de materias y, cuando proceda, con las entidades locales. Asimismo, crea y regula el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en materia de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia; incluye comisiones concretas que ya vienen funcionando, como la Comisión de Apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona, o que se deben poner en marcha en relación con distintos ámbitos, unas veces sectoriales y otros para aspectos nucleares, como la Atención Temprana o los Acogimientos, y sustituye el Consejo del Menor por el Consejo de la Infancia y la Adolescencia.

Por último, aborda el régimen sancionador.

Actuaciones de prevención

La norma dispone que en la atención integral a los menores tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo o puedan llegar a vulnerar sus derechos, determinando las finalidades de la prevención y las distintas actuaciones preventivas a llevar a cabo por las Administraciones navarras en los distintos ámbitos materiales.

En esta materia se refiere también a las obligaciones de los centros escolares, a la prevención comunitaria y a planificación de la prevención.

Sistema de protección

Se encuadrarán en el sistema de protección los menores en situación de desprotección por hallarse en situación de riesgo o de desamparo y las que se encuentren bajo la guarda de la entidad pública de protección al haberla asumido a solicitud de sus padres o madres o representantes legales por circunstancias graves y transitorias.

Se consideran medidas de protección:

  • - La declaración e intervención en situaciones de riesgo.
  • - La asunción de la tutela por ministerio de la Ley, previa declaración de la situación de desamparo o, en su caso, la promoción del nombramiento judicial de tutor o tutora para el menor o la menor.
  • - La tutela ordinaria.
  • - El apoyo a la familia, cuando en la decisión o resolución que la adopte o de forma que quede constancia se determine su carácter de medida protectora.
  • - La asunción de la guarda del menor o la menor, incluyendo la atención inmediata de menores mediante asunción de su guarda provisional.
  • - La propuesta de adopción del menor o la menor ante el Juzgado competente.
  • - Las medidas establecidas en la ley con respecto a los menores con problemas de conducta.
  • - Cualesquiera otras medidas que redunden en interés de las personas menores, atendiendo a sus circunstancias familiares, personales y sociales.

La norma determina los criterios de intervención y los derechos específicos de las personas menores protegidas, siendo la Comisión de Valoración, compuesta por personal especializado de la Administración de la Comunidad Foral, el órgano colegiado competente para informar acerca de la necesidad de declarar una situación de desprotección y de las medidas de protección que se deben adoptar. Asimismo, se ocupa del personal especializado, de la solicitud de auxilio judicial y policial y del derecho a la relación entre padres, madres e hijos e hijas.

El texto distingue entre las situaciones de riesgo y desamparo atendiendo a la menor o mayor gravedad de la situación y a la necesidad de la separación del núcleo familiar, incorporando la regulación de la declaración de desamparo y señalando los supuestos en que podrá aplicarse uno abreviado o actuarse de forma inmediata.

Asimismo, concreta y regula las distintas medidas de protección en las situaciones de riesgo y desamparo y las actuaciones en ejecución de estas, las cuales incluyen el apoyo a las familias, la asunción de la guarda por la Administración de la Comunidad Foral, añadiéndose la guarda voluntaria y la provisional y la posibilidad de guardas con reincorporación gradual a la familia de origen; la asunción de la tutela de los menores desamparadas; las medidas a adoptar en los supuestos de menores con características especiales por requerir una atención psicoeducativa más especializada e intensiva; el acogimiento, tanto el familiar como el residencial, y la adopción nacional e internacional.

La norma también se refiere a la atención especializada por problemas de conducta, a la delegación de guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones y a los programas de autonomía y preparación para la vida independiente, destacando la definición de los apoyos y seguimiento o la promoción de figuras de mentoría.

Actuaciones en el sistema de justicia juvenil

La norma considera menores sujetos al sistema de justicia juvenil a las personas menores a que se refiere la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (LA LEY 147/2000), de Responsabilidad Penal del Menor, y que requieren la adopción de medidas de resocialización e inserción. La intervención que se lleve a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales, de orientación primordialmente educativa, estará dirigida a procurar su desarrollo integral y su inserción social y familiar.

En este sentido, el texto regula las competencias en el ámbito de la justicia juvenil, así como la ejecución de las medidas y las actuaciones de apoyo postmedida y de seguimiento.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre (LA LEY 1/2006), de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. En lo que no se oponga a la ley foral que se aprueba, permanece vigente el Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio (LA LEY 9889/2002), por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo (LA LEY 10627/2022), entrará en vigor el 19 de julio de 2022, a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Se ocupan las disposiciones transitorias de los estándares de calidad de los centros, de los principios éticos aplicables en tanto no se establezcan unos específicos para el ámbito de menores y de los nombramientos para el Consejo Navarro de la Infancia y la Adolescencia.

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