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Puntos de recarga de vehículos eléctricos: una nueva obligación legal para las empresas

  • 17-5-2022 | Wolters Kluwer
  • Antes del 1 de enero de 2023, los edificios existentes de uso distinto al residencial privado con un aparcamiento de más de 20 plazas deberán disponer de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, ¿estabas al corriente?
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La Ley 7/2021 transpone la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (LA LEY 9926/2018), por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE (LA LEY 12668/2010) relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE (LA LEY 19001/2012) relativa a la eficiencia energética.

Esta transposición se realiza a través del artículo 15 de la ley, que dispone que antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos establecida en el Código Técnico de la Edificación.

Es mediante el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (LA LEY 27719/2021), por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, que se regulan con más detalle estas obligaciones y dotaciones, en su artículo 4.

  • Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
  • En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.

Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (LA LEY 1321/2002), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos"

Mediante el Real Decreto-ley 29/2021 (LA LEY 27719/2021) se añade un apartado 5 al artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LA LEY 21160/2013), para establecer que para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables , de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015). Esta declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga desde el día de su presentación.

En el ámbito fiscal, para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se crean bonificaciones en los tributos locales, mediante la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004).

Son muchos los requisitos legales ambientales, además de los referidos al Código Técnico de la Edificación, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión…que tendrás que revisar en relación a esta nueva obligación. Conocemos la dificultad de estar al corriente de todos los cambios legales. Por todo ello, contar con una herramienta que te dé la seguridad de identificar nuevas normas o las modificaciones de aquellas que afectan a tu organización, y que a la vez te ofrezca un sistema de gestión de los requisitos legales facilitándote la función probatoria, puede ser la solución a ese problema.

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