Cargando. Por favor, espere

No es negligente la letrada que no solicita el beneficio de exoneración del pasivo de su cliente si este no reúne las condiciones para obtenerlo

No es negligente la letrada que no solicita el beneficio de exoneración del pasivo de su cliente si este no reúne las condiciones para obtenerlo

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 4 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 61, Sección Legal Management, 4 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3144/2022

Uno de los requisitos para obtener dicho beneficio es haber acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso, y en este caso, antes de la declaración del concurso no se inició ese procedimiento extrajudicial.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 405/2021, 4 Nov. Recurso 473/2011 (LA LEY 277855/2021)

La demandante se dirige contra la abogada que designó para defender sus intereses en el proceso concursal, reprochándole que, pese a cumplir las condiciones precisas para obtener el beneficio de exoneración del pasivo, la letrada no había realizado actuación alguna en el seno del proceso concursal con el fin de lograrlo.

La Audiencia Provincial de Asturias desestima la demanda.

El régimen de responsabilidad aplicable a la omisión de la letrada, consistente en no solicitar el reconocimiento de dicho beneficio, y que privó a la actora de la posibilidad de obtener un pronunciamiento del Juzgado sobre el mismo, exige examinar la posibilidad de obtener de manera efectiva aquel beneficio de exoneración para apreciar, no solo la existencia del daño, sino también la propia actuación negligente de la letrada.

Así, siendo uno de los requisitos para obtener dicho beneficio haber acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso, en el caso de autos no se inició este procedimiento extrajudicial antes de la declaración del concurso, sin que el cliente contara con obstáculo alguno para instar dicha vía previa, presupuesto imprescindible para lograr aquel beneficio.

En consecuencia, con un alto grado de probabilidad, por más que se hubiera solicitado, el beneficio no habría llegado a reconocerse por la ausencia del referido presupuesto esencial.

Por tanto, no concurriendo una certeza razonable de que esa petición se hubiera visto atendida, no puede afirmarse que la letrada haya causado a su cliente una pérdida de oportunidad por no haber solicitado ante el juez del concurso el reconocimiento de aquel beneficio. Ello, además, excluye la posibilidad de un resarcimiento derivado de un daño patrimonial, el cual se anuda a la efectiva probabilidad de éxito de la acción, lo que no concurre en el caso de autos.

En definitiva, en las circunstancias expuestas, la Sala concluye que la actora no se encontraba en condiciones fácticas y jurídicas idóneas para la obtención de aquel beneficio, por lo que la falta de su solicitud no puede entenderse, ni como una actuación negligente de la letrada, ni tampoco como determinante del daño patrimonial cuyo resarcimiento reclama.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll