La AN anula la cuota de incorporación exigida por el Colegio de Pontevedra a los abogados procedentes de Colegios no gallegos
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 14 Marzo 2022
Diario La Ley, Nº 61, Sección Legal Management, 4 de Mayo de 2022, LA LEY
LA LEY 2858/2022
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 14 Mar. 2022. Recurso 3/2020 (LA LEY 35043/2022)
La Audiencia ha estimado el recurso contencioso interpuesto por la CNMC por la vía del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado, y ha anulado el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra de 21 Ene. 2020, por el que se exigió el pago de la cantidad de 400 euros en concepto de cuota de incorporación a un abogado procedente de otro Colegio situado fuera de la CA Galicia, así como la resolución del mismo órgano de 23 Jun. 2020 que rechazó el requerimiento previo de anulación formulado por la CNMC.
Sostiene la Sala que la exigencia de esa cuota exclusivamente a los abogados que procedan de Colegios no radicados en Galicia vulnera los arts. 3, (LA LEY 19657/2013)5 (LA LEY 19657/2013) y 18 LGUM (LA LEY 19657/2013), ya que resulta discriminatoria y supone un límite a la libertad de establecimiento y al libre ejercicio de una actividad económica que infringe los principios de necesidad y proporcionalidad por no estar justificada por razón imperiosa alguna de interés general.
Señala que en ningún caso se cuestiona la legalidad del percibo de una cuota de colegiación, sino la exigencia de una cuota de incorporación al Colegio de Pontevedra solo a los abogados que procedan de otro Colegio que no pertenezca a la CA Galicia. Explica que la discriminación existe porque el trato desigual no tiene una justificación suficiente, ya que no puede encontrarse en la afirmación de que se trata de una contraprestación, que el Colegio califica de justa, por la realización de un servicio, olvidando con ello que solo se exige a quienes proceden de un Colegio de Abogados de fuera de Galicia.
Añade que, tratándose de una limitación al ejercicio de una actividad económica, no encuentra amparo en los principios de necesidad y proporcionalidad puesto que no tiene encaje en ninguna de las razones imperiosas de interés general a las que alude el art. 3.11 de la Ley Ómnibus (LA LEY 20597/2009), al que se remite el art. 5 LGUM (LA LEY 19657/2013). Subraya que la afirmación del Colegio demandado de que la cuota no es desproporcionada porque aunque los expedientes sean electrónicos, ello no quiere decir que sean gratuitos, no tiene el alcance que pretende, especialmente cuando en la demanda se acredita que los Colegios de otras Comunidades Autónomas cobran una cantidad muy inferior por un trámite similar (que en algunos es incluso gratuito), y cuando tampoco el Colegio de Pontevedra ha justificado, pudiendo hacerlo, el verdadero coste que supone la tramitación del expediente.
Concluye así la Sala que la exigencia de pago de una cuota de 400 euros a los abogados procedentes de Colegios situados fuera de la CA Galicia por parte del Colegio de Pontevedra para incorporarse al mismo es discriminatoria y, como tal, contraria a lo establecido en los arts. 3 (LA LEY 19657/2013) y 18 LGUM (LA LEY 19657/2013), y, además, vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad a que se refiere el art. 5 de la misma Ley (LA LEY 19657/2013). En consecuencia, estima el recurso interpuesto por la CNMC y anula los acuerdos contra los que se dirige.