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Es abusivo el cobro por Kutxabank de una comisión de 2 euros al no titular de la cuenta por cada ingreso en efectivo y cada recibo que pague en efectivo

Es abusivo el cobro por Kutxabank de una comisión de 2 euros al no titular de la cuenta por cada ingreso en efectivo y cada recibo que pague en efectivo

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 26 Abril 2022

Diario La Ley, Nº 10073, Sección La Sentencia del día, 20 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3395/2022

El ingreso de efectivo en la cuenta realizado por un tercero o el pago en efectivo de recibos normalizados constituyen un servicio de caja que se encuentra ya retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta en la que se hace el ingreso o se abona el importe del recibo.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 328/2022, 26 Abr. Recurso 6032/2018 (LA LEY 56863/2022)

La Asociación de Consumidores demandante ejercitó contra Kutxabank una acción de cesación respecto del cobro de una comisión de 2 € por cada ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) y por cada recibo normalizado pagado en efectivo.

Las sentencias de instancia estimaron la demanda y declararon nulo por abusivo el cobro de dicha comisión, declaración de nulidad que es confirmada por el Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación presentado por la entidad bancaria demandada.

El argumento principal de las sentencias de instancia fue que el ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero o el pago en efectivo de recibos normalizados constituyen un servicio de caja que se encuentra ya retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta en la que se hace el ingreso o se abona el importe del recibo.

El recurso de casación de la entidad demandada no desvirtúa tal argumento respecto del pago en efectivo de los recibos normalizados, por lo que la declaración de abusividad de tal cláusula debe quedar incólume.

Respecto de los ingresos en efectivo hechos por un tercero distinto al titular de la cuenta, Kutxabank alega que lo que retribuye la comisión cuestionada no es el ingreso de efectivo en sí sino la identificación del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante que se da al tercero que realiza el ingreso.

Sin embargo, la Sala rechaza tal argumento. El servicio de caja, retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente bancaria, es un conjunto de prestaciones específicamente bancarias consistentes, básicamente, en la realización de pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente. Teniendo en cuenta lo anterior, la expresión del concepto del ingreso es una actuación inherente a la realización del propio ingreso, que constituye un cobro realizado por cuenta del titular de la cuenta bancaria. El desplazamiento patrimonial que supone el pago en efectivo por el tercero y el cobro por el titular de la cuenta ha de responder a una causa, por lo que es consustancial a dicha actuación que además del importe y del origen y destino del dinero, conste el concepto a que responde ese desplazamiento patrimonial.

Además, la expresión de la causa de la transmisión patrimonial («concepto» del ingreso) supone una utilidad no solo para el tercero que realiza el ingreso sino también para el titular de la cuenta corriente que paga la comisión de mantenimiento por el servicio de caja, pues le permite conocer la causa de dicho cobro.

También es inherente, en la práctica, al ingreso en efectivo la emisión del justificante escrito para entregarlo a quien lo realiza, en el que constan los datos básicos de tal ingreso (fecha, importe, identificación de la cuenta en que se hace el ingreso y de la persona que lo realiza), y entre tales datos básicos se encuentra el concepto del ingreso, que justifica su causa.

En definitiva, la sentencia concluye que la expresión del concepto del ingreso (cobro para el titular de la cuenta) y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí. Por consiguiente, estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria al art. 3.1, párrafo segundo, de la Orden EHA/2899/2011 (LA LEY 20192/2011) porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de la cuenta.

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