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El TSJCV estima la medida cautelar solicitada por una opositora a una plaza de Oftalmología y acuerda que se le retrase unas horas el examen por su fe adventista

El TSJCV estima la medida cautelar solicitada por una opositora a una plaza de Oftalmología y acuerda que se le retrase unas horas el examen por su fe adventista

  • 19-5-2022 | Consejo General del Poder Judicial
  • La Sala concluye que no acceder a la pretensión de la recurrente le obligaría a verse “constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo”.
Normativa aplicada
Ir a Norma L 24/1992 de 10 Nov. (acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España)
  • Artículo 12.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TSJCV, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, A 184/2022, 17 May. 2022 (Rec. 423/2022)
Portada

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana (LA LEY 73366/2022) ha estimado la medida cautelar solicitada por una opositora a plazas de médico especialista en oftalmología y ha acordado que la Conselleria de Sanidad le retrase unas horas el examen hasta la puesta de sol del mismo sábado en que está convocado, el próximo 28 de mayo, en virtud de sus convicciones religiosas como miembro de la Iglesia Adventista Séptimo Día.

La Sala aplica jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otros Tribunales Superiores de Justicia sobre casos similares y, tras analizar los intereses en conflicto, concluye que no acceder a la pretensión de la recurrente le obligaría a verse “constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo”.

Los magistrados aplican a este caso el artículo 12.3 de la Ley 24/1992 (LA LEY 3128/1992) por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, que prevé que los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas puedan ser señalados en una fecha alternativa para los fieles de dichas iglesias “cuando no haya causa motivada que lo impida”.

De este modo, la Sala acepta la medida cautelar solicitada y establece que la Administración le realice la prueba “en horario no coincidente con el sábado religioso”, es decir, el mismo día de la convocatoria, pero a partir de la puesta de sol.

Para ello, la aspirante se deberá presentar en el lugar de la prueba en el día y hora del llamamiento general (28 de mayo a las 12 horas) provista de su DNI, y una vez identificada se mantendrá “incomunicada en una sala hasta que, a la hora oficial de la puesta del sol, pueda comenzar la realización de su examen de igual contenido y duración que el resto de los aspirantes”.

Esta resolución judicial no es firme y puede ser recurrida en reposición ante la propia Sala.

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