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La CNMC valora positivamente los cambios introducidos en el sistema de aranceles de los procuradores, pero propone ciertas mejoras

La CNMC valora positivamente los cambios introducidos en el sistema de aranceles de los procuradores, pero propone ciertas mejoras

  • 18-5-2022 | Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • En España, la normativa que regula este tipo de retribuciones estaba pendiente de modificación.La Comisión Europea tenía abierto un procedimiento de infracción porque, entre otras cuestiones, el sistema español establecía los aranceles a partir de precios mínimos.El nuevo Real Decreto, además, obliga a que los procuradores presenten un presupuesto previo de sus servicios al cliente.
Normativa aplicada
Ir a Norma L 3/2013 de 4 Jun. (creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
  • Artículo 5. Funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos.
Ir a Norma RD 307/2022 de 3 May. (modifica el RD 1373/2003 de 7 Nov., aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales)
Portada

La CNMC ha publicado un informe en el que ha analizado el proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre por el que se aprueba el arancel de los derechos de los procuradores (el proyecto ya se ha aprobado como Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo (LA LEY 9071/2022)). La reforma establece que los aranceles de los procuradores se fijarán a partir de unos precios máximos y no mínimos como sucedía hasta ahora. (IPN/CNMC/010/22).

La norma recién aprobada pretende adecuar el ordenamiento jurídico español a la normativa comunitaria y responde al procedimiento de infracción que la Comisión Europea inició contra nuestro país por determinados elementos de la procura.

Tradicionalmente, estas actividades se han retribuido mediante unos aranceles, configurados como precios fijos o cuasi fijos.

Nuevos aranceles y presupuesto obligatorio

En su informe, la CNMC considera positivo que se establezcan unos aranceles máximos frente al sistema anterior de aranceles mínimos, porque se amplía la libertad de negociación entre procurador y cliente. No obstante, aún no se alcanza una libertad total de precios y el sistema presenta el riesgo de que los aranceles máximos se mantengan como punto de referencia.

La libertad de precios es un elemento esencial de la economía de mercado y permite que los recursos se asignen de forma eficiente y se incentive la innovación y la mejora de los servicios. En todo caso, existen situaciones en las que existen fallos de mercado u otras razones de interés general que pueden justificar una regulación de los precios, que debe adecuarse a los principios de buena regulación.

Por otra parte, la CNMC también considera positivo que el procurador tenga la obligación de presentar un presupuesto previo al cliente por la prestación del servicio.

Análisis de la CNMC

En todo caso, la CNMC apunta en su informe a varios aspectos que mejorarían la norma:

- Limitar la regulación del arancel a las situaciones o a los sujetos que sean precisos, sin que necesariamente todas las actuaciones procesales en las que intervengan los procuradores estén afectadas, como en la actualidad.

- Reevaluar los diversos importes arancelarios que se aplican en las distintas actuaciones procesales.

- Favorecer que los poderes públicos difundan activamente el carácter máximo del arancel, y obligar a que este carácter se presente al cliente en el presupuesto previo de forma expresa y visible.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Justicia, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LA LEY 8683/2013).

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