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Nuevo sistema de garantía de origen del gas procedente de fuentes renovables

Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.

Diario La Ley, Nº 10073, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 20 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3659/2022

El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, transpone parcialmente la Directiva de fomento de las energías renovables, en particular respecto a la regulación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, y regula el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.

Normativa comentada
Ir a Norma RD 376/2022 de 17 May. (criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables)

Mediante el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo (LA LEY 10461/2022), el Gobierno ha transpuesto parcialmente al ordenamiento jurídico nacional los artículos 2, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y los anexos V, VI, VIII y IX de la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 20485/2018).

Los gases renovables y la descarbonización de la economía

Esta Directiva, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, revisó los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que tienen que cumplir los biocarburantes y biolíquidos a efectos del cumplimiento de los objetivos de introducción de energías renovables, y amplió el ámbito de aplicación de dichos criterios a los combustibles de biomasa, que incluyen la biomasa sólida y el biogás, así como a la utilización de estos combustibles para la generación de energía eléctrica y para la calefacción y refrigeración. La Directiva estableció también que los combustibles de biomasa se deben transformar en electricidad y calefacción de manera eficiente reduciendo las emisiones de los gases de efecto invernadero y previniendo y controlando las emisiones de otros contaminantes atmosféricos.

Por otro lado, el artículo 26.2 de la Directiva (UE) 2018/2001 (LA LEY 20485/2018) dispuso que del 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2030 a más tardar, la proporción de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono (alto riesgo ILUC) no superaría el nivel de consumo de dichos combustibles en ese Estado miembro en 2019, reduciéndose ese límite gradualmente hasta alcanzar el 0 por ciento el 31 de diciembre de 2030.

Los gases renovables (biogás e hidrógeno, entre otros) pueden contribuir a la descarbonización de la economía en aquellos usos cuya electrificación presenta mayores dificultades técnicas o económicas. Uno de los principales mecanismos para favorecer el despliegue de los gases renovables es la determinación de un sistema de garantías de origen que acredite la utilización de fuentes renovables en la producción de los mismos.

Criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

El título I de la norma se refiere a la sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la energía procedente de los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa y carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, así como la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas.

La norma regula los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que son exigidos para que estos combustibles puedan optar a ayudas financieras al consumo y para poder ser computados para los objetivos comunitarios y nacionales en materia de energías renovables. También especifica la reducción de dichas emisiones que como mínimo han de alcanzar los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.

Con relación a la biomasa agrícola, se considerará que cumplen determinados requisitos los residuos y desechos procedentes de materias primas cultivadas en España originadas en superficies acogidas a las ayudas de la Política Agraria Común en determinadas condiciones. Con relación a la biomasa forestal, para reducir al mínimo el riesgo de utilizar biomasa forestal derivada de una producción no sostenible, se considera que la biomasa forestal recolectada en España cumple las exigencias establecidas siempre que cuente con las autorizaciones y permisos que resulten de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

También se establecen los criterios en materia de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura aplicables a la biomasa forestal, y los relativos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de la producción y el uso de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, a fin de garantizar una elevada reducción de tales emisiones en comparación con las alternativas de combustibles fósiles. Se introducen distintos valores de reducción en función del uso al que se destinen los combustibles (transporte, calefacción y refrigeración o electricidad) y de la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones.

El real decreto establece también las formas que pueden utilizarse para verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos y regula el sistema de balance de masa y transformación de partidas que han de utilizar los agentes económicos y la forma de cálculo del efecto de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa en las emisiones de gases de efecto invernadero.

Asimismo, se refiere la norma a la acreditación de la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte, y a los biocarburantes y biogás con fines de transporte que contabilizan doble a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte.

Finalmente, el real decreto establece los requisitos de eficiencia energética aplicables a las instalaciones de generación de energía eléctrica que utilicen combustibles de biomasa, así como la forma de verificación de su cumplimiento, si bien no se establecen requisitos de eficiencia específicos para las instalaciones de potencia térmica nominal total inferior a 50 MW.

Garantía del origen del gas procedente de fuentes renovables

El título II de la norma dispone la creación de un sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, con el objeto de fomentar la producción de gas de fuentes renovables y poder demostrar ante los consumidores finales que una cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes.

Este sistema de garantías de origen contará con un Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables, que incluirá información sobre la titularidad, situación, tipología, capacidad y fechas de puesta en marcha de las instalaciones, entre otros, así como un listado de los titulares de las mismas.

Las garantías de origen serán expedidas al productor de gas procedente de fuentes renovables, cuya instalación deberá estar previamente inscrita a solicitud del productor en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables que se habilite a tal efecto por la Entidad Responsable. La garantía de origen corresponderá a un volumen estándar de 1 MWh. Serán válidas por un periodo máximo de 12 meses desde la fecha de producción de la unidad de energía correspondiente y serán exportables a otros Estados miembros de la Unión Europea.

Las garantías de origen deberán especificar, entre otros aspectos, la naturaleza del gas renovable; la fuente o fuentes energéticas o materias primas utilizadas para la producción del gas procedente de fuentes renovables, y el proceso o tecnología utilizada en su producción.

La declaración como gas procedente de fuentes renovables del gas que no tenga tal naturaleza y la falsedad en el volumen producido o inyectado tendrá la consideración de infracción muy grave, conforme con lo dispuesto en el artículo 109.1.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (LA LEY 3779/1998).

Las disposiciones adicionales del nuevo texto se ocupan, de la forma de aplicación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE); de la designación de la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, mientras el Ministerio para la Transición Ecológica no disponga de los medios para ejercer esta función, y de la designación de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como la entidad responsable de llevar a cabo las funciones de inspección previstas el artículo 15 de la norma.

Entre las disposiciones finales, cabe destacar la que modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre (LA LEY 18541/2015), estableciendo a partir del año 2023 incluido el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros previsto en la directiva que se transpone. Dicho límite no será más de 1 punto porcentual superior a la cuota de dichos combustibles sobre el consumo final de energía en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera en 2020, con un máximo del 7 por ciento sobre dicho consumo. También establece objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 del 10,5 por ciento, 11 por ciento, 11,5 por ciento y 12 por ciento, en contenido energético, respectivamente.

Modificaciones legislativas

  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (LA LEY 9091/2014), por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: se modifican los artículos 2.3.2º; 7, último párrafo y 8.2; se introduce un nuevo artículo 33 bis; se modifica el apartado 1.c) de la disposición transitoria tercera y se añade la disposición transitoria decimoctava.
  • - Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre (LA LEY 18541/2015), de fomento de los Biocarburantes: se añaden tres nuevos párrafos en el apartado 3 bis del artículo 2; se modifican la última frase del apartado 3 ter del artículo 2 y el apartado 4 del mismo artículo, así como el título de la disposición adicional primera, a la que se añaden dos nuevos apartados d) y e).
  • - Real Decreto 235/2018, de 27 de abril (LA LEY 6631/2018), por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte: se modifica el apartado a) del artículo 2, al que se añaden cuatro nuevos apartados f), g), h) e i); se modifican el apartado 4 del artículo 3 y el apartado e) del apartado 3 de la parte 1 del anexo, así como el apartado 1 de la parte 2 del anexo, y se eliminan los apartados 2, 3, 4 y 7 de la parte 2 del anexo.
  • - Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre (LA LEY 20730/2020), por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica: se modifica el segundo párrafo del artículo 8.6 y se introduce un nuevo artículo 18 bis.
  • - Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre (LA LEY 23836/2020), por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025: se introduce un nuevo artículo 18 bis y se modifica el apartado 1 del artículo 23.
  • - Queda derogado el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre (LA LEY 20533/2011), por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

Entrada en vigor

El Real Decreto 376/2022 (LA LEY 10461/2022) entró en vigor el 19 de mayo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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