El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo (LA LEY 10514/2022), que, por una parte, establece medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y, por otra, actualiza determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
Proyectos de energías renovables
La norma incorpora medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables que se tramitan de acuerdo con el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre (LA LEY 17988/2019).
Así, declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables de potencia igual o inferior a 5 MW; prevé que la autorización sectorial energética se pueda otorgar sin perjuicio de la intervención urbanística; y en materia de conflictos de conexión en la red eléctrica de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de energías renovables de potencia igual o inferior en 5 MW, contempla la posibilidad que el órgano competente pueda adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar que la conexión se efectúe en el tiempo más breve posible.
Flexibilización de la implantación de plantas solares fotovoltaicas
El texto regula medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal, suprimiendo el criterio de la no afectación en ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración, modificando el ámbito territorial de la limitación de la ocupación de la superficie agrícola, que pasa del ámbito comarcal al municipal.
Por lo que respecta al suelo forestal, y para facilitar la implantación de plantas solares fotovoltaicas, se flexibiliza el requisito de disponer de una red de hidrantes, que se sustituye por la disponibilidad de un punto de agua para incendios forestales.
Actualización de las medidas sanitarias para hacer frente a la pandemia de la COVID-9
El principal objetivo de la norma es la recuperación de la actividad y en la restauración en su capacidad de respuesta a la ciudadanía, al menos al nivel del 2019, pero protegiendo a las poblaciones vulnerables con un riesgo particularmente elevado de transmisión y a casos graves y manteniendo operativas las estructuras extraordinarias de vigilancia y control con el fin de monitorear indicadores clave que permitan detectar precozmente cambios en la situación que puedan requerir reimplantar medidas de control.
Con esta finalidad, el texto introduce modificaciones en el Decreto 159/2007, de 24 de julio (LA LEY 8097/2007), por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud, y en el Decreto 27/1999, de 9 de febrero (LA LEY 5176/1999), de la gestión de residuos sanitarios.
Asimismo, introduce una disposición final en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio (LA LEY 12059/2020), de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre (LA LEY 19113/2009), de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, que faculta a la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante resolución motivada, las modificaciones o actualizaciones de los indicadores de situación epidemiológica y salud pública y de asistencia sanitaria relacionados con la COVID-19, que sean necesarias en función de la estrategia de vigilancia y control de la COVID-19 aplicable en función de la evolución de la pandemia.
Por otra parte, para garantizar las medidas preventivas necesarias en los centros residenciales tanto públicos como privados, y prevenir posibles brotes, se autoriza a la autoridad sanitaria competente a tomar las decisiones que correspondan en materia de salud, previo acuerdo con el departamento competente en materia de servicios sociales. Además, deben garantizarse medidas en relación con la prevención, detección precoz y cribado de los profesionales de atención directa del centro residencial para minimizar la entrada del virus en el mismo centro.
Medidas en el ámbito de la protección civil
La norma modifica determinados preceptos de la Ley 4/1997, de 20 de mayo (LA LEY 2395/1997), de protección civil de Cataluña, para que las obligaciones de autoprotección no se apliquen a las instalaciones y a los espacios temporales cuando se trate de los usos destinados a la atención en población afectada por una emergencia, así como para incorporar la posibilidad de activar los planes de protección civil municipales en escenarios de crisis migratorias y de falta de suministro de servicios básicos.
Servicios y prestaciones sociales
El texto revisa las medidas adoptadas por el Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo (LA LEY 7304/2020), de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, relativas al abono del importe previsto en el instrumento de relación con los proveedores del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
Por otra parte, y para atender a la afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, sobre todo menores no acompañados, se establecen medidas de carácter temporal, de protección inmediata de carácter urgente y necesario, principalmente acogimientos de carácter temporal con la clara y firme voluntad que todos los niños y adolescentes puedan volver a su país una vez finalice la guerra.
Con este objetivo la norma introducen dos nuevos supuestos de prestaciones sociales de carácter económico en el artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio (LA LEY 8057/2006): la medida cautelar de guarda provisional en familia extensa o ajena y la guarda protectora mediante el acogimiento por una persona o una familia.
Además, el texto incorpora medidas en materia de apoyo a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica por su vinculación con las personas desplazadas por la crisis bélica de Ucrania. Para ello, modifica los porcentajes del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), establecidos en el Decreto 151/2009, de 29 de septiembre (LA LEY 17420/2009), de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio (LA LEY 1352/2003), de apoyo a las familias, para garantizar el reconocimiento de familia monoparental. También impone la actualización de los porcentajes del IRSC aplicables al umbral de la pensión de alimentos para la consideración de familia monoparental.
Medidas en materia de vivienda
La norma modifica determinados preceptos de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LA LEY 13598/2007), que afectan a los requisitos para la consideración de vivienda vacía, a la mediación social en los alquileres de viviendas, a las viviendas de inserción y a los programas sociales de viviendas.
Además, también introduce modificaciones en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo (LA LEY 8332/2014), del Plan para el derecho a la vivienda, que refuerzan los instrumentos de captación de viviendas por parte de las administraciones públicas. Así, prevé la inclusión explícita de las personas refugiadas como posibles beneficiarias del programa de cesión de viviendas a la Administración y amplía la oferta de viviendas disponibles para personas refugiadas con un enfoque que supere la temporalidad inherente a los centros de primera acogida, para aportar soluciones residenciales más estables.
Modificaciones legislativas
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- Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre (LA LEY 17988/2019), de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables: se añade un artículo 14 bis y se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 9, suprimiéndose la letra f) de su apartado 1 y añadiéndose un apartado 4, el artículo 18.1 y la disposición adicional tercera.
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- Decreto 159/2007, de 24 de julio (LA LEY 8097/2007), por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud: se modifica la letra n) del artículo 2.
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- Decreto 27/1999, de 9 de febrero (LA LEY 5176/1999), de la gestión de residuos sanitarios: se modifica el anexo.
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- Decreto ley 27/2020, de 13 de julio (LA LEY 12059/2020), de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre (LA LEY 19113/2009), de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19: se añade una disposición final segunda.
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- Ley 4/1997, de 20 de mayo (LA LEY 2395/1997), de protección civil de Cataluña: se añade un nuevo apartado 6 al artículo 7, un nuevo apartado 7 al artículo 19 y un nuevo apartado 1 bis en el artículo 27 y se modifica el artículo 60.
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- Ley 13/2006, del 27 de julio (LA LEY 8057/2006), de prestaciones sociales de carácter económico: se modifica el artículo 22.
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- Decreto 151/2009, de 29 de septiembre (LA LEY 17420/2009), de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio (LA LEY 1352/2003), de apoyo a las familias: se modifica el artículo 4.2 c) y el artículo 4.3 c) y se añade una disposición adicional tercera.
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- Ley 18/2007, de 28 de diciembre (LA LEY 13598/2007), del derecho a la vivienda: se modifica el artículo 3, apartado d) y el artículo 69 y se añade un artículo 69 bis.
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- Decreto 75/2014, de 27 de mayo (LA LEY 8332/2014), del Plan para el derecho a la vivienda: se modifican los artículos 8, 9 y 15; el apartado 5 del artículo 16; los artículos 17, 19 y 20; el apartado 2 del artículo 22; se añade una sección 3 bis en el capítulo 2 y se suprime el apartado e) del punto 2 del artículo 10.
Se derogan:
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- El artículo 7 del Decreto ley 26/2020, de 23 de junio (LA LEY 10349/2020), de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.
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- Los artículos 1 (LA LEY 13613/2020), 3 (LA LEY 13613/2020), 4 (LA LEY 13613/2020), 5 (LA LEY 13613/2020), 7 (LA LEY 13613/2020), 8 (LA LEY 13613/2020) y 9, y la disposición adicional primera del Decreto ley 29/2020, de 28 de julio (LA LEY 13613/2020), por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el despliegue de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna que prevé el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19, por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto ley 11/2020, de 7 de abril (LA LEY 4940/2020), por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras de complementarias, y por el que se modifica el Decreto ley 21/2020, de 2 de junio (LA LEY 8442/2020), de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.
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- El artículo 1 del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo (LA LEY 7304/2020), de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
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- El capítulo III del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio (LA LEY 8442/2020), de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.
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- Los artículos 1 (LA LEY 19519/2020), 2 (LA LEY 19519/2020), 3 (LA LEY 19519/2020), 4 (LA LEY 19519/2020), 5 (LA LEY 19519/2020) y 6 (LA LEY 19519/2020) y la disposición final primera del Decreto ley 35/2020, de 20 de octubre (LA LEY 19519/2020), de modificación del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo (LA LEY 7304/2020), y del Decreto ley 29/2020, de 28 de julio (LA LEY 13613/2020), en materia de adopción de medidas sociales y sanitarias para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
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- Los artículos 16 (LA LEY 20719/2020) y 17 del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre (LA LEY 20719/2020), de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
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- El capítulo I del Decreto ley 47/2020, de 24 de noviembre (LA LEY 22751/2020), de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre (LA LEY 20719/2020), de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 42/2020, de 10 de noviembre (LA LEY 21543/2020), de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.
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- La disposición final primera del Decreto ley 51/2020 de 15 de diciembre (LA LEY 24881/2020), de modificación del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre (LA LEY 20719/2020), de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 49/2020, de 1 de diciembre (LA LEY 23572/2020), de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña.
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- El Decreto ley 55/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26477/2020), de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles afectadas por el confinamiento perimetral de determinadas comarcas a raíz de la COVID-19.
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- El Decreto ley 2/2021, de 12 de enero (LA LEY 262/2021), de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
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- El Decreto ley 44/2020, de 17 de noviembre (LA LEY 22229/2020), por el cual se crea el Censo de espacios de cultura responsables.
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- El Decreto ley 34/2020, de 20 de octubre (LA LEY 19518/2020), de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de los preceptos siguientes:
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- El apartado 3, excepto la referencia al punto 1, y los apartados 11 a 16 del artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril (LA LEY 4992/2020), por el cual se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalitat, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
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- El artículo 11 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3739/2020), de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, según la redacción dada por el Decreto ley 26/2020, de 23 de junio (LA LEY 10349/2020).
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- El artículo 1 y el artículo 6 del Decreto ley 26/2020, de 23 de junio (LA LEY 10349/2020), de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.
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- El artículo 2 del Decreto ley 48/2020, de 1 de diciembre (LA LEY 23571/2020), de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y de modificación del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto (LA LEY 14149/2020), y del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre (LA LEY 21380/2020).
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo (LA LEY 10514/2022), entra en vigor el 19 de mayo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las disposiciones transitorias se ocupan del porcentaje del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) a tener en cuenta para el reconocimiento de familia monoparental y del cómputo de ingresos de los beneficiarios de la prestación económica prevista al artículo 21 de la Ley 13/2006, del 27 de julio (LA LEY 8057/2006), de prestaciones sociales de carácter económico.