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Cataluña: medidas ante la guerra en Ucrania y actualización de la normativa frente a la pandemia

Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19 (D.O.G.C. de 18 de mayo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10073, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 20 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3658/2022

El Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, dispone medidas orientadas a paliar los efectos de la guerra en Ucrania y actualiza otras adoptadas durante la pandemia del COVID-19.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo (LA LEY 10514/2022), que, por una parte, establece medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y, por otra, actualiza determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.

Proyectos de energías renovables

La norma incorpora medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables que se tramitan de acuerdo con el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre (LA LEY 17988/2019).

Así, declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables de potencia igual o inferior a 5 MW; prevé que la autorización sectorial energética se pueda otorgar sin perjuicio de la intervención urbanística; y en materia de conflictos de conexión en la red eléctrica de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de energías renovables de potencia igual o inferior en 5 MW, contempla la posibilidad que el órgano competente pueda adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar que la conexión se efectúe en el tiempo más breve posible.

Flexibilización de la implantación de plantas solares fotovoltaicas

El texto regula medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal, suprimiendo el criterio de la no afectación en ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración, modificando el ámbito territorial de la limitación de la ocupación de la superficie agrícola, que pasa del ámbito comarcal al municipal.

Por lo que respecta al suelo forestal, y para facilitar la implantación de plantas solares fotovoltaicas, se flexibiliza el requisito de disponer de una red de hidrantes, que se sustituye por la disponibilidad de un punto de agua para incendios forestales.

Actualización de las medidas sanitarias para hacer frente a la pandemia de la COVID-9

El principal objetivo de la norma es la recuperación de la actividad y en la restauración en su capacidad de respuesta a la ciudadanía, al menos al nivel del 2019, pero protegiendo a las poblaciones vulnerables con un riesgo particularmente elevado de transmisión y a casos graves y manteniendo operativas las estructuras extraordinarias de vigilancia y control con el fin de monitorear indicadores clave que permitan detectar precozmente cambios en la situación que puedan requerir reimplantar medidas de control.

Con esta finalidad, el texto introduce modificaciones en el Decreto 159/2007, de 24 de julio (LA LEY 8097/2007), por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud, y en el Decreto 27/1999, de 9 de febrero (LA LEY 5176/1999), de la gestión de residuos sanitarios.

Asimismo, introduce una disposición final en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio (LA LEY 12059/2020), de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre (LA LEY 19113/2009), de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, que faculta a la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante resolución motivada, las modificaciones o actualizaciones de los indicadores de situación epidemiológica y salud pública y de asistencia sanitaria relacionados con la COVID-19, que sean necesarias en función de la estrategia de vigilancia y control de la COVID-19 aplicable en función de la evolución de la pandemia.

Por otra parte, para garantizar las medidas preventivas necesarias en los centros residenciales tanto públicos como privados, y prevenir posibles brotes, se autoriza a la autoridad sanitaria competente a tomar las decisiones que correspondan en materia de salud, previo acuerdo con el departamento competente en materia de servicios sociales. Además, deben garantizarse medidas en relación con la prevención, detección precoz y cribado de los profesionales de atención directa del centro residencial para minimizar la entrada del virus en el mismo centro.

Medidas en el ámbito de la protección civil

La norma modifica determinados preceptos de la Ley 4/1997, de 20 de mayo (LA LEY 2395/1997), de protección civil de Cataluña, para que las obligaciones de autoprotección no se apliquen a las instalaciones y a los espacios temporales cuando se trate de los usos destinados a la atención en población afectada por una emergencia, así como para incorporar la posibilidad de activar los planes de protección civil municipales en escenarios de crisis migratorias y de falta de suministro de servicios básicos.

Servicios y prestaciones sociales

El texto revisa las medidas adoptadas por el Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo (LA LEY 7304/2020), de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, relativas al abono del importe previsto en el instrumento de relación con los proveedores del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Por otra parte, y para atender a la afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, sobre todo menores no acompañados, se establecen medidas de carácter temporal, de protección inmediata de carácter urgente y necesario, principalmente acogimientos de carácter temporal con la clara y firme voluntad que todos los niños y adolescentes puedan volver a su país una vez finalice la guerra.

Con este objetivo la norma introducen dos nuevos supuestos de prestaciones sociales de carácter económico en el artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio (LA LEY 8057/2006): la medida cautelar de guarda provisional en familia extensa o ajena y la guarda protectora mediante el acogimiento por una persona o una familia.

Además, el texto incorpora medidas en materia de apoyo a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica por su vinculación con las personas desplazadas por la crisis bélica de Ucrania. Para ello, modifica los porcentajes del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), establecidos en el Decreto 151/2009, de 29 de septiembre (LA LEY 17420/2009), de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio (LA LEY 1352/2003), de apoyo a las familias, para garantizar el reconocimiento de familia monoparental. También impone la actualización de los porcentajes del IRSC aplicables al umbral de la pensión de alimentos para la consideración de familia monoparental.

Medidas en materia de vivienda

La norma modifica determinados preceptos de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LA LEY 13598/2007), que afectan a los requisitos para la consideración de vivienda vacía, a la mediación social en los alquileres de viviendas, a las viviendas de inserción y a los programas sociales de viviendas.

Además, también introduce modificaciones en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo (LA LEY 8332/2014), del Plan para el derecho a la vivienda, que refuerzan los instrumentos de captación de viviendas por parte de las administraciones públicas. Así, prevé la inclusión explícita de las personas refugiadas como posibles beneficiarias del programa de cesión de viviendas a la Administración y amplía la oferta de viviendas disponibles para personas refugiadas con un enfoque que supere la temporalidad inherente a los centros de primera acogida, para aportar soluciones residenciales más estables.

Modificaciones legislativas

  • - Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre (LA LEY 17988/2019), de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables: se añade un artículo 14 bis y se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 9, suprimiéndose la letra f) de su apartado 1 y añadiéndose un apartado 4, el artículo 18.1 y la disposición adicional tercera.
  • - Decreto 159/2007, de 24 de julio (LA LEY 8097/2007), por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud: se modifica la letra n) del artículo 2.
  • - Decreto 27/1999, de 9 de febrero (LA LEY 5176/1999), de la gestión de residuos sanitarios: se modifica el anexo.
  • - Decreto ley 27/2020, de 13 de julio (LA LEY 12059/2020), de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre (LA LEY 19113/2009), de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19: se añade una disposición final segunda.
  • - Ley 4/1997, de 20 de mayo (LA LEY 2395/1997), de protección civil de Cataluña: se añade un nuevo apartado 6 al artículo 7, un nuevo apartado 7 al artículo 19 y un nuevo apartado 1 bis en el artículo 27 y se modifica el artículo 60.
  • - Ley 13/2006, del 27 de julio (LA LEY 8057/2006), de prestaciones sociales de carácter económico: se modifica el artículo 22.
  • - Decreto 151/2009, de 29 de septiembre (LA LEY 17420/2009), de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio (LA LEY 1352/2003), de apoyo a las familias: se modifica el artículo 4.2 c) y el artículo 4.3 c) y se añade una disposición adicional tercera.
  • - Ley 18/2007, de 28 de diciembre (LA LEY 13598/2007), del derecho a la vivienda: se modifica el artículo 3, apartado d) y el artículo 69 y se añade un artículo 69 bis.
  • - Decreto 75/2014, de 27 de mayo (LA LEY 8332/2014), del Plan para el derecho a la vivienda: se modifican los artículos 8, 9 y 15; el apartado 5 del artículo 16; los artículos 17, 19 y 20; el apartado 2 del artículo 22; se añade una sección 3 bis en el capítulo 2 y se suprime el apartado e) del punto 2 del artículo 10.

Se derogan:

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de los preceptos siguientes:

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo (LA LEY 10514/2022), entra en vigor el 19 de mayo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las disposiciones transitorias se ocupan del porcentaje del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) a tener en cuenta para el reconocimiento de familia monoparental y del cómputo de ingresos de los beneficiarios de la prestación económica prevista al artículo 21 de la Ley 13/2006, del 27 de julio (LA LEY 8057/2006), de prestaciones sociales de carácter económico.

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