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Expresar discrepancia con una norma jurídica no implica pérdida de imparcialidad determinante de la recusación de un magistrado

Expresar discrepancia con una norma jurídica no implica pérdida de imparcialidad determinante de la recusación de un magistrado

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Auto 28 Abril 2022

Diario La Ley, Nº 10071, Sección La Sentencia del día, 18 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3339/2022

Una crítica general, política y jurídica de la legislación no supone un propósito de inaplicarla o incumplirla y está amparada por el ejercicio del derecho a la libertad ideológica y de expresión.

  • ÍNDICE

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Auto 65/2022, 28 Abr. Rec. 7650/2021 (LA LEY 54013/2022)

Lo primero que llama la atención es que sea una entidad mercantil la que insta la recusación de un magistrado, en un procedimiento en el que se impugna la aprobación del proyecto de un parque eólico.

Se refiere la mercantil a que el magistrado ha hecho una crítica general, política y jurídica de la legislación eólica, pero ello, sin más, no supone un propósito de inaplicarla o incumplirla, y la Sala no advierte que tampoco suponga objetivamente una toma de partido sobre la aprobación del proyecto del parque eólico.

El Auto resuelve denegado la recusación con base en doctrina del Supremo y del Tribunal Constitucional.

El magistrado realiza una serie de manifestaciones que se refieren a una crítica general de la legislación eólica, pero ello por sí solo no compromete la imparcialidad respecto del caso concreto, en el que no se aprecia la existencia de un interés singularizado.

La expresión de discrepancia con una norma jurídica no implica pérdida de imparcialidad, sino que conforma el ejercicio de un derecho fundamental, sin que inhabilite para su aplicación conforme a derecho la crítica en abstracto a las normas aplicables, estando amparada la discrepancia ideológica que asiste a los jueces y magistrados en activo en la función jurisdiccional.

Lo relevante para que proceda la recusación es la vinculación a situaciones que conectan directamente la causa de recusación con el objeto del proceso y la jurisprudencia es reiterada al mantener que una opinión política no puede fundar una causa de recusación. El TC ha declarado la libertad ideológica y de expresión de ideas que asiste a magistrados que posteriormente integrarán un Tribunal que conoce, aplica o interpreta normas sobre las que efectuaron previamente pronunciamientos públicos. En el caso no se aprecia que el magistrado tuviese contacto alguno con el material objeto del procedimiento ni hubiese efectuado pronunciamiento público de ninguna clase sobre el mismo, sin que se advierta ningún tipo de interés directo ni indirecto en el resultado del procedimiento.

Se alega también para fundamentar la recusación enemistad manifiesta entre el Magistrado y el Presidente de la Xunta evidenciada por unas declaraciones cruzadas en un debate parlamentario, así como con el Director Xeral de Minas por unas declaraciones efectuadas con ocasión de haber sido éste investigado en una causa penal. Pero tal causa tiene un carácter personalísimo y sorprende sea alegada por un tercero, una entidad mercantil, ajena a tal relación personalísima. Además, el magistrado ya ha intervenido en múltiples asuntos en que es parte la Xunta o el Consello da Xunta, así como procedentes de la Dirección de Minas, sin que ni la Administración ni otra parte hubiese objetado nada por razón del vínculo subjetivo entre el magistrado y altos cargos de la Xunta.

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Whistleblower|19/05/2022 19:09:07
Intento opinar, pongo el código correcto, el email correcto y el nombre y me dice que el código es es incorrecto, vuelvo a ponerlo y sigue diciendo que es incorrecto. Notificar comentario inapropiado
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