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Proyección en el metaverso de la Administración de Justicia en la solución de conflictos

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

Doctor en derecho

Diario La Ley, Nº 10071, Sección Doctrina, 18 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4919/2022

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 377/2018, 23 Jul. 2018 (Rec. 10036/2018)
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Resumen

Análisis de las posibilidades de uso del metaverso como paralela realidad virtual en la que se proyecta la posibilidad experimental de exponer casos prácticos concretos de formas de solución de conflictos de la realidad para proyectarlos en la virtual, o al revés, en el sentido de esperar el resultado del mismo en base a los elementos que se exponen de un caso real a la espera del resultado que se obtendría en la realidad virtual del metaverso, así como experimentar con proyectos e ideas de mejora en la Administración de justicia

Palabras clave

Realidad virtual, metaverso

- Comentario al documento Desarrolla el autor las amplias posibilidades que nos está ofreciendo la figura del metaverso para utilizarlo, no solo desde el campo del entretenimiento, sino, también, como campo de experimentación en el campo de la empresa, economía y en otros sectores de la sociedad, como pueden ser los servicios públicos, y entre ellos, la justicia, a fin de poder experimentar en una realidad virtual, con pocos riesgos físicos, sobre proyectos e ideas que puedan mejorar la realidad física si se detecta que estos pueden ser aplicables y se demuestra su positividad. El mundo del metaverso es una de las áreas que más están en la actualidad en boca de la sociedad en general, y aunque tuvo un origen lejano en el año 1992 con la novela Snow Crash publicada por Neal Stephenson, 30 años después ha irrumpido en la escena y muchas empresas y sectores están creando ya el metaverso para ir preparándonos para su uso inmediato generalizado. Ante ello, desde el sector de la Justicia debe ser visto como una realidad a utilizarlo como campo de ideas y proyectos experimentales. Por otro lado, es preciso que ese «mundo espejo» que es el metaverso esté rodeado del Código de conducta que propone el autor y un régimen regulador acerca del control de las infracciones a cometer, así como las consecuencias, por ejemplo, de los ilícitos cometidos en el metaverso y cuál puede ser la respuesta adecuada. Porque, en definitiva, no puede olvidarse que el metaverso requiere de una fuerte infraestructura y de un claro código regulador de su uso por usuarios y sus avatares, así como la creación de «controladores externos al metaverso» que operen en la realidad física para controlar y sancionar, en su caso, el mal uso de este sistema tan innovador.

I. Introducción

Nos encontramos en un mundo tremendamente cambiante, y en el que lo que antes era ciencia ficción estamos empezando a verlo convertido en una realidad. Y en este mundo la tecnología avanza a pasos agigantados. De esta manera, en el terreno de la Administración de Justicia no es posible ver pasar de lado todas las novedades que se están produciendo en los diferentes campos, ante el riesgo de estar siempre esperando ver cómo pasa el tiempo sin recibir o recoger las ventajas de estas novedades aplicativas que tienen su proyección real.

En este sentido, uno de los temas más revolucionarios, y del que más se está hablando, así como que se está desarrollando con gran eficacia y rapidez, es el del conocido como el Metaverso, en donde las personas interactúan social y económicamente como un espejo proyectado en una realidad virtual paralela a quien se introduce en el metaverso, y sin las propias limitaciones que existen en el mundo real. Pero lo cierto y verdad es que, aunque se está hablando ahora mismo mucho del metaverso, esto no es algo nuevo, sino que ya se puso en práctica en su momento en la novela Snow Crash publicada en 1992 por Neal Stephenson. Una novela de ciencia ficción que 30 años después, nada menos, empieza a implantarse en una posibilidad de la que todo el mundo habla y que está encima de muchas mesas para trabajar, sobre todo ahora mismo, en el campo del entretenimiento, pero que en las actividades de mejoras en la sociedad como la educación y cualquier sector de trabajo, como es la justicia, pueden tener un campo de aplicación experimental con mucho éxito.

Así pues, se está utilizando mucho el metaverso en distintos campos, pero, sobre todo, en el de entretenimiento, donde tiene una aplicación muy relevante para introducirse en una realidad virtual cuyo principal exponente ha sido Second life, que (1) «es una Comunidad Virtual lanzada en junio de 2003, desarrollado por Linden Lab, al que se puede acceder gratuitamente desde Internet. Sus usuarios, conocidos como "residentes", pueden acceder a Second life mediante el uso de uno de los múltiples programas de interfaz llamados viewers (visores), los cuales les permiten interactuar entre ellos mediante un avatar. Los residentes pueden así explorar el mundo virtual, interactuar con otros residentes, establecer relaciones sociales, participar en diversas actividades tanto individuales como en grupo y crear y comerciar propiedad virtual y ofrecer servicios entre ellos. SL está destinado a mayores de 18 años.

Para acceder al programa es requisito imprescindible crear una cuenta, la cual da acceso al mundo y al avatar individual. Los avatares son caracteres tridimensionales personalizables lo que le da a los usuarios la capacidad de convertirse en el personaje que deseen y "disfrutar" (como el mismo nombre del programa indica) de una segunda vida.

Su segundo atractivo más importante es la posibilidad de crear o objetos e intercambiar diversidad de productos virtuales a través de un mercado abierto que tiene como moneda local el Linden Dólar (L$).»

De todos modos, como se ha expuesto, la iniciativa se le atribuye a Neal Stephenson, que en el año 1992 publica su novela Snow Crash en donde hace referencia al concepto de metaverso y que muchos años más tarde se ha recogido para empezar a construir una realidad paralela, que puede tener mucho de positivo, pero, también, de negativo si los usuarios no son conscientes de diferenciar la realidad física de la virtual, ya que este escenario tan atractivo de experimentar con avatares que experimenten «al otro lado» puede llevar a alguna persona a no diferenciar su identidad de su avatar. Por ello, las prevenciones en este campo de la realidad virtual y los controles de quien debe estar alerta de lo que se realiza en el metaverso es fundamental. Y ello, porque igual que puede ser positivo el metaverso para mejorar nuestra sociedad puede serlo de negativo, habida cuenta que quien tiene entre sus objetivos actuar en la ilicitud encontrará en este sistema otra vía para continuar con su actividad delictiva. De ahí que ya se esté hablando del delito en el metaverso, sus consecuencias y cómo actuar contra ello como analiza OSPINA SERRANO (2) . Y es que ya es conocido el uso de esta plataforma paralela para la comisión de actos ilícitos, incluso por medio de los avatares y cómo se debe actuar contra ello y cómo quien dirija estas plataformas debe actuar contra quienes utilizan estos sistemas para ejecutar actos ilícitos que lo son en la vida real pero en el metaverso. Ello evidencia las grandes connotaciones que existe con este tema, y las lagunas de su regulación, así como la necesidad de un controller ético y legal del uso de la realidad virtual con las advertencias consiguientes acerca del uso indebido del metaverso. Y ello, porque si creamos una realidad paralela a la nuestra para experimentar con ideas o proyectos, como aquí exponemos, para la economía digital, publicidad de productos, entretenimiento y para la mejora de los servicios públicos mediante programas experimentales es cierto que sería preciso un control de la ilicitud en el metaverso y si tiene su reflejo en el mismo, o aplicable el reproche a la infracción en la realidad física, y no en la virtual. Por ejemplo, OSPINA SERRANO (2) la admite en la física, y no en el metaverso, señalando que «detrás del metaverso hay personas titulares de bienes jurídicos que deben ser protegidos, aunque su lesión se cause de manera digital e, incluso, utilizando a la propia víctima como autor inmediato.»

Desde luego, si ya hemos admitido el delito se sextorsión on line (que se puso de manifiesto por primera vez en la Sentencia del Tribunal Supremo 377/2018 de 23 Jul. 2018 (LA LEY 89697/2018), y en la 450/2018 de 10 Oct. 2018, y más tarde por la 447/2021 de 26 May. 2021) queda abierto el debate sobre esta cuestión del delito en el metaverso.

Metaverso hace referencia a un mundo virtual ficticio, o un espacio virtual colectivo y compartido

Pues bien, en el terreno de lo positivo y cómo podemos utilizarlo para mejorar la sociedad se explica que «metaverso» hace referencia a un mundo virtual ficticio, o un espacio virtual colectivo y compartido, pero resulta indudable que llevado al extremo de facilitar la posibilidad de «crear» un espacio compartido en donde experimentar, por ejemplo, con la economía digital, no puede ser rechazable que en otras áreas de la sociedad importantes como podrían ser la educación, la medicina y la justicia se trabajara en el metaverso, a fin de llevar a la práctica las denominadas «experiencias piloto» que entrañarían menor riesgo de daños reales si se llevan a la práctica en el terreno de la «realidad virtual» que en el de la «realidad física» en la que vivimos.

Se habla, así, de lo que se denomina como el «aprendizaje experimental» para poner en práctica en el metaverso aquello sobre lo que se desea experimentar en justicia y aprender de lo que nos podría deparar cada una de las experiencias piloto que se han puesto en práctica en alguna localidad y que han dado lugar, incluso, a reconocimientos por premios otorgados por las más altas instituciones del Estado en razón a la importante innovación creada por los autores y el análisis de las expectativas que esta idea depara y puede ser llevada a la práctica en una realidad virtual, a fin de poder evaluar las posibilidades que tendría su implementación en todo el país en nuestra realidad en la Administración de Justicia.

Es muy importante la referencia que consta en Wikipedia de que «En el texto Metauniversos el Internet del Futuro, el experto académico en transformación digital: Gabriel E. Levy B., afirma que uno de los mayores impactos que traerá los metaversos para la humanidad, no será necesariamente en el terreno del entretenimiento, en donde por supuesto tiene un espacio ganado por su naturaleza, sino que posiblemente el mayor impacto se dará en la economía digital, ya sea a través del creciente mercado de los Token No Fungibles NFT, el mundo de la simulación inmobiliaria, el diseño de ciudades inteligentes,24 el mercado del arte digital, o simplemente el comercio minorista de cualquier tipo de producto, factor que se verá potenciado por el acelerado crecimiento de la implementación de tecnologías digitales luego de la pandemia de 2020».

Así, por descontado que en el terreno del entretenimiento es donde tiene un cauce de desarrollo exponencial muy fuerte, pero ello no obsta a que podamos trasladar las bondades de estas creaciones tan originales a otros sectores de la sociedad que se refieren a los servicios del sector público de relevancia, como la educación, la medicina o la justicia.

¿Y cómo podríamos proyectar esta idea en la justicia o para resolver conflictos?

Pues hay que partir de la base de que (3) «La palabra "metaverso" es un acrónimo compuesto por "meta", que proviene del griego y significa "después" o "más allá", mientras que "verso" hace referencia a "universo", por lo que hablamos de un universo que está más allá del que conocemos actualmente. En este caso es un nuevo ecosistema virtual y tridimensional (3D) en el que los usuarios pueden interactuar entre ellos, trabajar, jugar, estudiar, realizar transacciones económicas, entre muchas otras posibilidades»

Con ello, por medio de unos usuarios que pueden ser nuestros «replicantes» en el «otro universo» interactuar por medio de proyectos, o ideas que, previamente escogidas, puedan trasplantarse a una realidad virtual con muchos usuarios que interactúan y simbolizan y reflejan los mismos problemas y preocupaciones que tenemos en nuestra realidad física, y cuya idea es introducirlo en la realidad virtual para descubrir cómo operar con soluciones que pensamos que pueden ser eficaces, pero que por tratarse de una realidad virtual conlleva pocos riesgos de desgaste, fracasos y pérdidas económicas reales por invertir solo ideas en ese metaverso que se comporta como el nuestro, pero en un mundo espejo que observamos ad extra.

Así, si el metaverso es un espacio virtual podremos operar en él como proyección de nosotros mismos, nuestras ideas, proyectos, e ideas innovadoras, y sin riesgo alguno para las consecuencias de que estas no se nos muestren eficaces. Podríamos hablar del metaverso como un centro de operaciones virtual con pocos riesgos y muchas posibilidades experimentales de mejorar la sociedad real por el uso del mundo espejo.

En el metaverso actuamos por medio de un avatar que nos representa, y por el que, junto con otros usuarios que interactúan, podemos introducirnos con nuestras ideas del entorno real en el entorno virtual. Sobre esta idea, y proyectada al campo del trabajo, ya dejó claro Zuckerberg, creador de Facebook (3) , que uno de los objetivos del metaverso es que se convierta en un lugar de trabajo, en el que las personas se puedan reunir en espacios virtuales como si estuvieran físicamente, y cuenten con las herramientas necesarias para mantener reuniones, trabajar, hacer presentaciones, entre otras cosas. Por ello, se trata de un campo por descubrir y con enormes posibilidades en las que todavía no hemos caído, pero por las que solo hay que darle la idea al técnico que crea, perfecciona y diseña el metaverso para hacer ver la gran cantidad de aplicaciones que pueden surgir en la ejecución de esta idea virtual de proyección de lo que podemos tener en mente que puede mejorar la calidad de la justicia, pero que, en ocasiones, no tenemos recursos para poner la idea en práctica, o es demasiado costosa para correr el riesgo de que fracase y se modifiquen los sistemas que conocemos en la actualidad.

En ocasiones, también ha sido un excesivo conservadurismo en no querer arriesgar en favor de la idea innovadora en justicia lo que ha propiciado que muchas ideas y proyectos, —muchos de ellos, como decimos, premiados por altas instancias— no se lleven a la realidad práctica, lo que nos deja al metaverso como un lugar en donde el riesgo es reducido y el coste casi nulo.

II. Características del metaverso y su aplicación en la justicia

Es curioso, como hemos expuesto, que ideas y proyectos reconocidos en el sector de la Justicia han sido apreciados por su eficacia y originalidad para conseguir una justicia mejor en España, pero que, sorprendentemente han quedado solo ahí. En el reconocimiento y no en el desarrollo e implementación de la idea. De esta manera, las grandes posibilidades de conseguir una justicia mejor en nuestro país se han quedado en las ideas de quienes han experimentado en círculos territoriales localizados geográficamente en núcleos pequeños, pero donde han demostrado que la idea era buena, pero que, sin embargo, nadie ha optado por extenderlo a nivel nacional. ¿Por qué? Pues es una gran incógnita. Pero la realidad es que, en todo caso, el uso del metaverso para experimentar cómo podrían funcionar ideas en la mejora de los servicios públicos como la justicia es un objetivo a tener en cuenta a la hora de positivizar el uso del metaverso.

1. Características del metaverso

Si nos adentramos en este fenómeno del metaverso comprobamos que se destaca en Wikipedia que «Edward Castronova, profesor de Economía y Telecomunicaciones en la Universidad de Indiana, ha realizado estudios acerca de los metaversos,19 en los cuales identifica tres características fundamentales:

  • a.— Interactividad:

    El usuario es capaz de comunicarse con el resto de usuarios, así como de interactuar con el Metaverso. Esto implica además, que sus comportamientos pueden ejercer influencia sobre objetos u otros usuarios.

  • b.— Corporeidad:

    El entorno al que se accede, está sometido a ciertas leyes de la física, y tiene recursos limitados. Además, dicho acceso se hace en primera persona.

  • c.— Persistencia:

    Aunque no esté ningún usuario conectado al metaverso, el sistema sigue funcionando y no se para. Además, las posiciones en las que se encontraban los usuarios al cerrar sus sesiones serán guardadas, para volver a cargarlos en el mismo punto cuando vuelvan a conectarse.

Si se analiza el concepto de metaverso desde un sentido más amplio que la definición de mundo virtual que le otorgó Stephenson en 1992, podemos distinguir los distintos mundos sintéticos, como pertenecientes a cuatro tipos distintos:

  • 1.— Juegos y mundos virtuales: A este tipo pertenecen los más similares al comentado en la novela Snow Crash. Se trata de entornos virtuales totalmente inmersivos, en los que el usuario se sumerge en una experiencia de contacto con otros usuarios y elementos dentro de un mundo virtual. Este contacto puede estar orientado a un juego (por ejemplo, World of Warcraft o Tibia), o más bien orientado al aspecto social del metaverso, como en Second Life.
  • 2.— Mundos espejo: Son representaciones virtuales detalladas de uno o varios aspectos del mundo real. El ejemplo más claro es el de Google Earth, que representa la geografía mundial mediante imágenes aéreas.
  • 3.— Realidad aumentada: Consisten en la aplicación de la tecnología de mundos espejo para aplicaciones reales, que solucionan ciertas situaciones en nuestra vida cotidiana. Estas herramientas expanden el mundo físico perceptible por los usuarios, estableciendo una nueva dimensión de información útil.
  • 4.— Lifelogging: Engloba los sistemas que recogen datos sobre la vida cotidiana, con el fin de ser aplicados mediante estadísticas.»

Este desarrollo que se expone de tres características y los cuatro tipos de mundos que se pueden crear con el metaverso recoge las ventajas de un sistema en el que experimentar sobre «qué puede ocurrir» si pongo en marcha un proyecto, o trabajar sobre las ideas que parecen positivas a simple vista y sobre las que se puede trabajar en una realidad virtual del metaverso sin riesgo real y físico de que pueda «fracasar» una idea o proyecto evidencian las ventajas de una idea fijada en lo virtual pero trasladable a la realidad física.

Con ello, la aplicación del metaverso a la solución de los conflictos entre ciudadanos que desean recurrir a la justicia para resolverlo puede tener un amplio campo de experimentación en esta idea dentro de los «mundos espejos» y «la realidad aumentada». De esta manera se podría trabajar en gran medida en la forma de resolver los conflictos y enfocar los puntos de vista acerca de cómo funcionar con más eficacia en cuestiones relativas a:

  • a.— La solución extrajudicial de conflictos.
  • b.— La solución de los mismos dentro de la Administración de Justicia.

2. Proyectos de ley con finalidad de mejorar la justicia y la solución extrajudicial de conflictos

Por ejemplo, habida cuenta que se están tramitando las Proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa y Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia la experimentación de la filosofía de los mismos en una plataforma de realidad virtual para proyectar sus objetivos quedaría al terreno de los informáticos que en otras áreas han creado este mundo espejo para campos como el entretenimiento o la economía digital. El metaverso aplicado a la justicia operaría como «terreno de juego» de experimentación de proyectos e ideas positivas acerca de cómo mejorar en la justicia y que por las razones que fueran no han tenido un reflejo en una implementación nacional, sino que solo ha sido una idea de una persona o de un grupo en una zona geográfica del país, pero que son proyectos que nunca se extrapolan a todo el territorio y quedan en la estrecha cobertura de aplicación territorial de una zona del país.

El metaverso aplicado a la justicia operaría como «terreno de juego» de experimentación de proyectos e ideas positivas acerca de cómo mejorar en la justicia

El metaverso en lo judicial podría ser, por ello, un campo en el que experimentar proyectando a los que han diseñado el modelo para que en una sociedad espejo en lo judicial poder comprobar el éxito o el fracaso de la idea y agilizar y optimizar la misma cuando se compruebe que puede funcionar y qué defectos se pueden detectar a la hora de ser corregidos de cara a la realidad física.

Para trasladar esta idea a nuestra realidad más próxima podemos citar a estos dos Proyectos de Ley sobre los que cabría experimentar tomando por base las ideas sobre las que descansa cada uno de ellos. Veamos.

El propio Ministerio de Justicia señala que el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa contempla tres figuras clave que impulsan la territorialidad y el acceso igualitario a la Justicia:

  • a.— Los Tribunales de Instancia,
  • b.— La Oficina Judicial y
  • c.— Las Oficinas de Justicia en los municipios.

Por su parte, el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal pone el acento en las medidas de solución de conflictos extrajudicial, un tema sobre el que ya se venía reclamando desde hace tiempo, a fin de reducir la conflictividad judicial, y, por ello, introduce los MASC, propiciando la cohesión social, y reforma las leyes procesales para aumentar la celeridad en la tramitación de procedimientos judiciales.

En consecuencia, la existencia de un metaverso experimental con la filosofía de las ideas contenidas en ambos textos permite crear una realidad virtual bajo la propia idea del primer texto en cuanto a que:

  • 1.— Organización judicial nueva:

    Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará el nombre. Se configura su organización por Secciones, variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial.

  • 2.— Se acaba con el modelo de juzgados.

    Con ellos, se simplifica el acceso de la ciudadanía a la Justicia, al haber solo un tribunal y no juzgados diferentes; favorece la especialización; y dota de mayor flexibilidad a la planta judicial, por lo que le permite adaptarse a las necesidades reales de cada momento.

  • 3.— La nueva oficina judicial.

    Por otro lado, se completará el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional. Será una ventanilla de acceso único a la Justicia para la ciudadanía.

    La Oficina Judicial mejora el servicio a los usuarios y a los propios profesionales, al conseguir una mayor agilidad y responder de forma homogénea a situaciones iguales.

  • 4.— Mejora en la transformación digital.

    La transformación digital favorecerá el trabajo deslocalizado, lo que permitirá reducir la huella ecológica, además de evitar la concentración de personas en el mismo edificio.

  • 5.— Los juzgados de paz-oficinas de justicia.

    Asimismo, con la nueva norma, los juzgados de paz se transforman en Oficinas de Justicia en los municipios, fortaleciendo la presencia de la Justicia en todo el territorio, luchando contra la despoblación en zonas rurales y acercando el servicio público de Justicia a la ciudadanía.

  • 6.— Apuesta por los juicios telemáticos.

    En las Oficinas de Justicia se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales, entre otras diligencias administrativas, ahondando en la reducción de los desplazamientos y, en última instancia, reduciendo el impacto medioambiental.

  • 7.— Oficinas de justicia en municipios con juzgados de paz.

    En su integración con el nuevo modelo organizativo de Tribunales de Instancia y Oficina Judicial, las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios aprovecharán los recursos humanos que actualmente trabajan en los juzgados de paz, incrementando el personal en los casos que sea necesario y poniendo todos los instrumentos que brindan las nuevas tecnologías para ofrecer nuevos servicios.

3. La nueva organización judicial

La aplicación del metaverso a una nueva estructura de la organización judicial es un punto de experimentación muy importante a la hora de crear una realidad virtual acerca de cómo se podría configurar la filosofía que consta en el proyecto de ley de cambio radical en la estructura de la organización judicial española. Y ello, mediante la sustitución del concepto clásico de los juzgados separados, con su propia oficina judicial, a sustituir por una macro oficina y por un Tribunal único de Justicia con distintas áreas especializadas.

Ni que decir tiene que la estructura de la realidad virtual del metaverso permite crear una realidad virtual configurada con el prototipo de la idea que consta en el proyecto de ley para trasplantar a una realidad virtual la filosofía del proyecto y experimentar en la misma, antes de trasladarlo todo a la realidad física, y poder comprobar los posibles problemas de la ejecución del proyecto en la creación de las nuevas figuras de los tribunales de instancia, el nuevo modelo de la oficina judicial y una configuración de la organización judicial española distinta a la que tradicionalmente habíamos entendido.

El metaverso puede actuar, en consecuencia, como un campo de juego experimental con pocos y reducidos riesgos y con una traslación de la teoría a la práctica sin riesgo alguno del fracaso y evitar el coste del esfuerzo de los ejecutores del proyecto, cuando se puede aprender de este metaverso para evitar errores a la hora de ejecutar en la realidad práctica el proyecto de la nueva configuración de la oficina judicial.

4. La solución extrajudicial de conflictos

Lo mismo cabe decir de la nueva configuración del modelo de solución de extrajudicial de conflictos con la mejora de la mediación, el arbitraje, los actos de conciliación y la nueva figura introducida en el proyecto del experto independiente como jurista que podrá ofrecer sus servicios a las partes de un conflicto, también asistidas por letrado/a, acerca de cuál es el informe o posición jurídica que adopta el experto independiente, según el caso expuesto ante el mismo, y las pruebas aportadas.

Todo esto podría desarrollarse, también, con la creación de figuras virtuales que experimenten con la solución extrajudicial de conflictos y calcular tiempos medios de solución, posibilidades de resolución de estos conflictos, puntos de vista que se pueden plantear, materias que en el metaverso pueden ser introducidas en la mediación y porcentajes de éxito y fracaso de los mismos.

En consecuencia, no se trata tan solo de utilizar esa figura de la ciencia ficción creada en 1992 en una novela para entretenimiento, o para la economía digital, sino trasplantarla a la esfera y ámbito de la Administración de Justicia y, también, en la solución extrajudicial de los conflictos bajo la filosofía de base introducida en el proyecto de ley de mejora de la justicia ante la reducción de los asuntos que se ingresan en la misma.

Además, ello permite mejorar la salida profesional a expertos profesionales que pueden ayudar en la solución extrajudicial de conflictos y porque la experimentación puede llevarse a cabo en el metaverso para comprobar tanto los aspectos positivos y negativos como los errores y los aciertos de este modelo de solución extrajudicial de conflictos, para, después, trasladarlos a la realidad física reduciendo los márgenes de errores y posibilitando la filosofía positiva que consta en el proyecto de ley.

5. El metaverso con la justicia sigue funcionando, aunque no estemos interactuando en cada instante

La ventaja del metaverso aplicado a la justicia radica en que mientras no se está actuando en la realidad virtual el sistema sigue operativo, e interactuando de forma interna, ad intra, por lo que los resultados siguen evolucionando conforme a los patrones que se han introducido en la realidad virtual mediante la introducción de los proyectos o ideas, y la forma de ejecutarse en la actuación para la mejora de la justicia. Todo ello, con programas experimentales con diversos usuarios y que con sus avatares interactuarán para poner en marcha en la realidad virtual aquello que hubieran puesto, de igual manera, en la realidad física.

El metaverso sigue, pues, actuando como el desarrollo normal de nuestra vida. Supone una especie de «mundo espejo» en donde hemos iniciado algo con otros usuarios interactuantes que por medio de la inteligencia artificial y las mejoras tecnológicas operan como si se tratara de un humano, con lo que el proyecto o idea puede contemplarse si llega a funcionar, o no. De esta manera, en esa realidad virtual podemos construir una justicia artificial virtual con ideas en espera de ver cómo funcionan mientras se está interactuando por los usuarios avatares, pero, también, cuando se deja de interactuar, propiciando un desarrollo y desenvolvimiento como la realidad física.

Pero la cuestión es que para que esta idea funcione habría que introducir en el metaverso el mayor número de usuarios posibles que en la determinada área sobre la que se pretenda trabajar, — como en este caso es la justicia— se trasladen al metaverso un importante volumen de juristas, por sus avatares, de todos los sectores para permitir en la medida de lo posible un mayor «acercamiento» en la realidad virtual de la realidad física en la que ahora nos movemos. Y ello se consigue, como decimos, mediante la presencia del mayor número de «avatares» en la realidad virtual proyectados de los existentes en los distintos sectores de la justicia para tratar de implementar en la realidad virtual proyectada en el metaverso el mayor número de ideas y proyectos.

El «avatar» es, como sabemos, la «persona» virtual que cada uno de nosotros creamos en el metaverso para que allí opere como si lo hiciéramos nosotros mismos, por lo que es preciso introducir el mayor número posible y que actúen en la misma responsabilidad laboral con la que actúan en la realidad. Es una especie de interfaz a través de la cual cada usuario va a interactuar con el resto de personas del mismo.

Dentro de las opciones que se vislumbran que existen en este metaverso, lo propio y adecuado para llevar a cabo tareas de investigación es tratar de diseñar con cada uno de nosotros un «avatar» lo más cercano posible a la personalidad de la persona que va a actuar como usuario y, de la misma manera, con la misma, o semejante, apariencia del mundo real. Así, cuantos más usuarios se inserten en ese metaverso y se aproximen a sus rasgos reales más y mejores resultados podremos obtener de lo que se pretenda conseguir de las experiencias que pretendamos trasladar a este mundo virtual.

Todo este mundo es sumamente diverso y complejo, y que aunque tardará en desarrollarse y poder utilizar todo su potencial ya se esta poniendo de manifiesto que muchas empresas están apostando por profesionales cualificados para desarrollar esta tecnología para que pueda ser bien utilizada en las distintas áreas, porque el metaverso no se ha pensado solo como un juego, sino que sus verdaderas potencialidades se comprueban en la experimentación en entornos de trabajo, y para ello señala Iebschool.com que se van a necesitar profesionales tales como:

  • 1.— Desarrollador de ecosistemas, porque hay que construir todo un ecosistema a su alrededor. Desde los sensores hasta las leyes o regulaciones.
  • 2.— Los ingenieros de hardware, que también serán unas de las profesiones en metaverso más buscadas.
  • 3.— Ingenieros de software AR y VR. Se destaca por Iebschool.com que según un informe sobre el perfil de los ingenieros de software, los puestos de trabajo relacionados con la realidad aumentada y la realidad virtual aumentaron la demanda nada menos que en un 1400% solo en 2019. A medida que se vaya expandiendo el metaverso seguirá aumentando a pasos agigantados.

    Durante los próximos años las organizaciones necesitarán miles de ingenieros de software con habilidades en ambas tecnologías para desarrollar la próxima plataforma informática, el software y las aplicaciones para el metaverso.

  • 4.— Investigador científico. Entre las profesiones más demandadas en el metaverso también destaca Ieschool.com el investigador científico. Los investigadores científicos de AR y VR ya son un elemento básico en las mejores universidades y en las principales empresas tecnológicas. Pero, a medida que el metaverso se convierte lentamente en una idea ampliamente aceptada, se necesitará mucha más capacidad intelectual.
  • 5.— Metaverse Planner Una vez se alcance un metaverso en funcionamiento, la capacidad de planificar y de implementar todas las funcionalidades en un mundo completamente virtual será crucial. Y para ello, en lo relacionado con justicia será preciso que los expertos en gestión judicial trasladen cómo funciona y que operatividades se pretenden implantar para actuar y operar con esto sistemas a fin de comprobar cómo funcionan en esa realidad vrtual.
  • 6.— Product Managers. Con un objetivo centrado en controlar la experiencia del usuario final, probar y resolver fallos en nuevos productos, evangelizar nuevas iniciativas e impulsar el desarrollo de productos con diferentes equipos de ingenieros, diseñadores y especialistas. Por ello, los expertos en gestión judicial también deberán estar en contacto con ellos de forma directa para diseñar un entorno virtual en lo judicial para el objetivo experimental que se plantea como objetivo.
  • 7.— Experto en ciberseguridad. Se añade, por último, el experto en ciberseguridad para evitar que el metaverso se convierta en el objetivo perfecto para los ataques cibernéticos y el fraude.

6. El código de conducta en el metaverso. Regulación de las infracciones

El controlador del cumplimiento de la ética y el derecho en el metaverso es una figura fundamental en esta estructura. Resulta muy importante la creación de figuras que controlen el sistema virtual mediante un régimen de sanciones al usuario que actúa por medio de su avatar si hay un quebrantamiento de la norma impuesta en el metaverso. Y es que resulta fundamental crear una especie de «Código de conducta en el metaverso», que asocie sanciones tanto al usuario del mundo real como a su avatar que ha realizado el quebrantamiento de ese código. Y en el mismo debe existir una amplísima y completa regulación de infracciones a manera y semejanza de nuestras textos tanto civiles, como penales, laborales y en materia contencioso-administrativa.

Si queremos que el sistema del metaverso funcione es preciso introducir un régimen de «consecuencias del incumplimiento» y un equipo de controladores externos del mismo

Si queremos que el sistema del metaverso funcione es preciso introducir un régimen de «consecuencias del incumplimiento» y un equipo de controladores externos del metaverso que puedan actuar desde el punto de vista disciplinario y sancionador, tal y como ocurre en la realidad física.

Resulta fundamental este extremo, porque no podemos dejar al funcionamiento del metaverso en la más absoluta anarquía y que se «vaya de las manos» el uso del mismo por sus usuarios y sus propios avatares, porque lo que ahora son ideas ya ejecutadas por muchas empresas que se han introducido en el metaverso hará que el código regulador en el mismo y profesionales cualificados que actúan como «controladores» o «jueces» de los incumplimientos en el metaverso serán pieza básica y esencial para un correcto desarrollo de la estructura del metaverso.

7. Delincuencia en el metaverso

Como ya hemos apuntado antes, aunque parezca sorprendente, nos encontramos en un campo en el que ya se está funcionando, e, incluso, ya se está abriendo el debate sobre el escenario acerca de si es posible sancionar penalmente la delincuencia en el metaverso, como destaca lawandtrends.com al hacer mención a una denuncia por acoso sexual que en octubre de 2016 una jugadora de un juego en metaverso interpuso en el sitio Medium, en la cual relató una situación de acoso sexual que sufrió en el juego por otro usuario que interactuó de modo delictivo con ella, lo que nos da una dimensión de la tremenda proyección de este tema, ya que si el metaverso, o realidad virtual, supone una creación de un mundo espejo o paralelo, no solo existirán los aspectos positivos de la sociedad, sino, también, los negativos, y, entre ellos, la delincuencia, aunque su persecución debe dejarse a las propias reglas internas de quienes admiten y expulsan a los usuarios, o bien introducir las mismas reglas de juego que en la realidad física y someter a los avatares que cometen un ilícito penal al mismo procedimiento policial y judicial que ocurriría en la realidad física, lo que nos permitiría proyectar experiencias como los juicios rápidos en una forma más eficaz y extendida a como funcionan en la realidad, a fin de contar con una justicia virtual en el metaverso, en la cual podamos comprobar la respuesta dada, e, incluso, con una legislación con novedades en relación a las del mundo real, a fin de experimentar con ello a la hora de tomar la decisión de trasplantarlo a nuestra realidad física.

El problema que existe con esta realidad virtual, sin embargo, es que podría darse la circunstancia de que los que intervienen en esa realidad virtual no distingan la diferencia entre esta y la realidad física, trasladando en algunos casos a la última cuestiones de la virtual, e, incluso, actuaciones delictivas reales considerando que se encuentra en la virtual. Este es el peligro de la delincuencia en el metaverso, en el sentido de que se traslade a la realidad verdadera y presencial lo que ha vivido en la virtual, o por cuestiones de afectación psicológica o psíquica lleguen a mezclarse las realidades causando daños, lesiones y/o hasta crímenes en la realidad física, que es donde y cuando se respondería con reproche penal. De todos modos, no hay que dejar de lado el peligro de esta «confusión» de realidades que puede llegar a darse en algunas personas conforme vaya avanzando el perfeccionamiento de estos sistemas y/o que algunas personas estén más tiempo introducidas en su realidad virtual que en la suya y propia real. Como siempre ocurrirá estos avances en la tecnología tienen sus aspectos positivos y negativos, por lo que es preciso que en su implementación se reflexione sobre estos últimos también para prevenirlos tanto en realidad virtual, pero, también, en la física si se arrastran a esta última cuestiones negativas de la virtual, y, como decimos, con el riesgo de que algunas personas no lleguen a distinguir la realidad en la que se encuentran si operan mucho tiempo en la virtual.

8. El cumplimiento normativo en el metaverso

Resulta absolutamente necesario que se ponga en marcha la figura del cumplimiento normativo en el metaverso, habida cuenta que si estamos apostando por el respeto a la ética y el derecho en el metaverso la figura del compliance es básica y fundamental en el mismo para que desde su arranque quede claro el patrón del respeto a la ética y la ley para quien actúe en el metaverso, y, sobre todo, para evitar responsabilidades penales derivadas de quien diseñe la estructura del metaverso si se actúa con ilicitudes por sus usuarios con proyección y daños causados en la realidad física y/o virtual. Este tema fue puesto de manifiesto en una interesante jornada organizada por LaLiga el pasado 5 de mayo de 2022, donde se planteó la exigencia de contar con el compliance en el metaverso.

III. Conclusión

No podemos negar que la realidad tecnológica va avanzando a pasos agigantados, y que todas las empresas y operadores tecnológicos están apostando por el metaverso como un mundo que tiene mucho por descubrir, y que bien utilizado puede resultar positivo para la proyección de proyectos e ideas que mejoren luego la realidad física, lo que puede extrapolarse a la justicia.

Ahora bien, el perfeccionamiento de este sistema para que pueda ser viable utilizar el metaverso como «campo de experimentación» en los sectores de servicios públicos como la justicia requiere de un buen traslado de información a los encargados del diseño de este mundo virtual y en el que se pueda interactuar como una vida paralela en un mundo espejo en el que entrar para probar ideas y proyectos, y cuyo uso en esa realidad virtual supone un reducido riesgo y un amplio campo de posibilidades para experimentar, e, incluso, que ese metaverso nos ofrezca por su retroalimentación las ideas que, de igual modo, nos traslade a la hora de comprobar cómo avanzar con una mejor justicia para «nuestra realidad», teniendo siempre presente que el objetivo de la virtual es que sirva de apoyo a la realidad que nos interesa, que es la nuestra. No al revés, y sin perder el objetivo y norte acerca de en donde se encuentran quienes interactúan.

En cualquier caso, como elementos base para que esta herramienta funcione y se evite un uso negativo se hace preciso:

  • 1.— Un régimen regulador legal del metaverso que evite una anarquía en el mismo por sus usuarios y avatares.
  • 2.— Código de conducta para prevenir y sancionar infracciones en el metaverso en todos los órdenes, tanto para usuarios como para avatares.
  • 3.— Existencia de «controladores» que tengan reconocida capacidad sancionadora desde la realidad física auténtica para actuar con respecto a las infracciones que se cometan en la virtual y tengan operatividad y legitimación para excluir del metaverso a quien no cumpla las reglas.
  • 4.— Panel previo de admisibilidad en el metaverso con «controladores de admisión» para evitar que se introduzcan en el mismo personas con antecedentes delictivos que puedan actuar en el metaverso con intenciones ilícitas.
  • 5.— Una buena estructura de operadores que creen el metaverso por especialistas cualificados desde las distintas áreas.
  • 6.— Introducción de un completo programa de cumplimiento normativo en el metaverso que actúe como prevención de ilicitudes en el mismo y se designen compliance officer en el metaverso.
(1)

Ver Wikipedia.

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(2)

Delitos en el Metaverso. 10/02/2022, Por Juan Gonzalo Ospina Serrano. Abogado del ICAM.

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(3)

Banco Santander.

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