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El FOGASA deberá abonar a una empleada de hogar 6.000 euros como indemnización por despido improcedente

  • 17-5-2022 | Wolters Kluwer
  • El juzgado de lo Social de Barcelona condena al Organismo tras la declaración de insolvencia legal total de la empleadora.
Jurisprudencia comentada
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Ir a Jurisprudencia JS N°. 32 de Barcelona, S 91/2022, 14 Mar. 2022 (Rec. 200/2019)
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Isabel Desviat.- El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona (LA LEY 40253/2022) ha condenado al Fondo de Garantía Salarial a abonar a una empleada de hogar 6.003,29 euros que le correspondían como indemnización por despido. La sentencia no es firme, pues cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

La empleada, que cobraba 1.100 euros mensuales, fue despedida verbalmente, siendo condenada su empleadora al pago de dicha cantidad. La sentencia no pudo ser ejecutada al declararse a la empleadora en situación de insolvencia legal total.

La trabajadora reclamó ante el FOGASA, pero la Institución denegó su solicitud al considerar que la empleada pertenecía a un colectivo excluido de dicha prestación -el desempleo- y que no habia cotizado para ello.

El Juez aplica la reciente sentencia del TJUE

Para resolver la cuestión el juez hace mención de la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia europeo, del pasado 24 de febrero (LA LEY 12563/2022), que aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Efectivamente, según señalo esta sentencia, la Directiva 79/7/CEE (LA LEY 2408/1978) debe interpretarse en el sentido de que es contraria a una normativa -como la española- que excluye de la prestación de desempleo a los empleados de hogar, que en su mayoría son mujeres, sin ningún tipo de justificación objetiva. Concluye así que existiría una discriminación indirecta por razón de sexo.

Añade además, que otras relaciones laborales especiales, como pueden ser la de deportistas o mediadores de comercio, sí gozan de esa prestación del FOGASA, y que si bien no está prevista la cobertura para el colectivo de empleados de hogar, la realidad es que esta exclusión no está justificada.

No importa que no se haya cotizado

Concluye además el juzgado que el hecho de que no se haya cotizado por dicha contingencia no impide su derecho a la misma, porque precisamente no se había cotizado al haber sido excluido el colectivo por la norma. Pone como ejemplo que la falta de cotización no ha impedido reconocer el derecho a la prestación por incapacidad a trabajadores extranjeros que estaban trabajando sin autorización.

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