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El Tribunal Supremo anula los nombramientos de dos directores generales por no haber justificado el Gobierno la excepción a la regla de que sean funcionarios de carrera

El Tribunal Supremo anula los nombramientos de dos directores generales por no haber justificado el Gobierno la excepción a la regla de que sean funcionarios de carrera

  • 13-5-2022 | Consejo General del Poder Judicial
  • Según la sentencia, ponencia del magistrado Luis Díez-Picazo “en ambos casos se trata de una motivación vaga y genérica”.
Normativa aplicada
Ir a Norma L 40/2015, de 1 Oct. (Régimen Jurídico del Sector Público)
Ir a Norma RD 311/2021 de 4 May. (modifica el RD 139/2020 de 28 Ene., estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y RD 452/2020 de 10 Mar., estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030)
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La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado los Reales Decretos, ambos de 5 de mayo de 2021, de nombramiento de los directores generales de Deportes, Albert Soler Sicilia, y de Derechos de las Personas con Discapacidad, Jesús María Martín Blanco, al no haber justificado suficientemente el Gobierno en ambos casos los motivos para acogerse a la excepción a la regla general de que los directores generales sean funcionarios de carrera del Subgrupo A-1.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, estima el recurso de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) contra ambos Reales Decretos, así como contra los apartados del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo (LA LEY 9829/2021), sobre la estructura orgánica básica de los ministerios, donde se recogían las razones para excluir a esas dos direcciones generales de la regla general de que fueran funcionarios.

Según la sentencia, “en ambos casos se trata de una motivación vaga y genérica. De su lectura no se desprende qué concretas actuaciones o iniciativas son las que no podrían ser realizadas por funcionarios de carrera. Los pasajes transcritos no dejan de ser manifestación de un tipo de literatura oficial que, en tono solemne, emplea muchas palabras para decir muy poco. Esta Sala, en suma, no alcanza a percibir dónde residen las “especiales características” o la “circunstancia excepcional” de la Dirección General de Deportes y de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que es lo exigido por el artículo 66.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015) para justificar la excepción a la regla general”.

A ello debe añadirse, añade el Supremo, que la recurrente ha mencionado cuerpos o escalas de funcionarios del Subgrupo A1 que, por su preparación, podrían desempeñar esas Direcciones Generales, y que, frente a ello, el Abogado del Estado “se ha limitado a aducir que esos cuerpos o escalas no tienen la suficiente formación específica en las materias concernidas”. “Pero esta objeción -indican los magistrados- es, de nuevo, genérica: no explica con un mínimo detalle por qué los tipos de funcionarios mencionados por la recurrente no son adecuados para ocupar esas dos Direcciones Generales”.

Tampoco acepta la Sala el otro argumento del Abogado del Estado, que consistía en que el acusado carácter administrativo o burocrático de las funciones encomendadas a esas dos Direcciones Generales no era obstáculo para que pudiesen exceptuarse de la regla general, ya que el Director General siempre tendría funcionarios de carrera especializados que le auxiliasen en ese aspecto. “Este razonamiento -considera el Supremo- no es convincente, fundamentalmente porque valdría para cualquier Dirección General. Además, supone admitir de modo implícito que las funciones encomendadas no tienen ninguna particularidad apreciable”.

Por todo ello, el Supremo anula los apartados del Real Decreto 311/2021 (LA LEY 9829/2021) que servían de fundamento a la posibilidad de nombrar titulares de las dos direcciones generales citadas a personas que no fuesen funcionarios de carrera del subgrupo A-1, y en consecuencia los dos Reales Decretos de nombramiento de Soler y Martín Blanco, dejando claro la sentencia que “la razón de la anulación de estos actos no es la ausencia en los nombrados de los requisitos de idoneidad generales, sino la invalidez del fundamento reglamentario en que se apoyaron”.

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Francisco|17/05/2022 10:01:56
Enhorabuena a FEDECA por su contínua lucha en defensa de una Administración Pública más decente.Notificar comentario inapropiado
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
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