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La excepción ibérica para controlar el precio de la luz, pendiente del permiso de Bruselas

Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (B.O.E. de 14 de mayo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10070, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 17 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3565/2022

El Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, establece un mecanismo temporal de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Se aplicará durante 12 meses a partir de su autorización por parte de la Comisión Europea.

Normativa comentada
Ir a Norma RDL 10/2022 de 13 May. (con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista)

En su reunión extraordinaria del 13 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo (LA LEY 10224/2022), por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

La medida, que pretende limitar el precio del gas y rebajar el de la electricidad en la Península Ibérica, está aún pendiente de autorización por parte de la Comisión Europea y será de aplicación durante 12 meses a partir de la fecha que determine la Orden mediante la que se publique la referida autorización. Beneficiará en primer lugar a los consumidores acogidos a la tarifa regulada (PVPC) y la industria y posteriormente a los consumidores con tarifas fijas, según vayan renovando sus contratos. El Gobierno espera que este efecto reductor en cascada también ayudará a contener el IPC, afectado por las tensiones en los costes energéticos.

Debido a la integración de los mercados eléctricos de España y Portugal en el Mercado Ibérico de Electricidad, MIBEL, el mecanismo de ajuste se adopta de manera simultánea y coordinada en la Península Ibérica.

El Ejecutivo justifica su decisión por la necesidad de limitar el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad, como consecuencia del diseño marginalista del mismo, que determina que el precio de toda la electricidad es fijado por la última unidad de generación necesaria para abastecer la demanda en cada hora, siendo el gas natural la tecnología que con mayor frecuencia actúa como tecnología marginal.

La medida emplea una fórmula matemática para limitar el precio del gas consumido por las centrales térmicas que es repercutido en las ofertas que fijan el precio del mercado mayorista de la electricidad. El precio de referencia del gas que se establece en el mecanismo será variable, comenzando por un valor de 40 €/MWh durante los seis primeros meses e incrementándose en escalones mensuales sucesivos de 5 €/MWh hasta alcanzar un valor de 70 €/MWh en el último mes.

Entiende el Gobierno que el mecanismo regulado es plenamente respetuoso con los principios del mercado interior de la energía, no distorsionará el comercio interior de electricidad y contribuirá a la descarbonización de la economía a través unos precios de la electricidad más razonables que incentiven la electrificación renovable de los usos finales energéticos.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y con la conformidad previa del Gobierno portugués, se podrá suspender temporal o definitivamente la aplicación del mecanismo regulado en la norma, cuando así se justifique por circunstancias excepcionales del mercado o por razones de interés general.

La reforma de la tarifa regulada

Una de las condiciones para la aprobación del mecanismo por parte de la Comisión Europea es la reforma del actual precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Así, el mecanismo de ajuste se configura como una medida extraordinaria mientras se realiza esta reforma y esta entra en vigor de forma efectiva, lo que no es inmediato.

Con el objetivo de reducir la volatilidad del precio voluntario para el pequeño consumidor, el real decreto-ley también establece el mandato de realizar las modificaciones necesarias en la metodología de cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor, para introducir una referencia a los precios de los mercados a plazo, incorporando una componente de precio basada en una cesta de productos de mercados a plazo –anuales, trimestrales y mensuales– y una componente de precio del mercado diario e intradiario de tal forma que la nueva fórmula de fijación del coste de la energía del PVPC pueda empezar a aplicarse a principios de 2023.

Modificaciones legislativas

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (LA LEY 20258/2021), de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad: se modifica el artículo 7.

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania: se modifica la disposición adicional novena.

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (LA LEY 16025/2017), por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica: se modifican los artículos 14.1; 14 bis.4 y 5; 15.2 y 3 y 16.2, 3 y 4.

Ley 24/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21160/2013), del sector eléctrico: se modifica el segundo párrafo del artículo 14.4.

— Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (LA LEY 9091/2014), por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 22.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo (LA LEY 10224/2022), entró en vigor el 15 de mayo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, la fecha de inicio del mecanismo de ajuste regulado en el mismo será la que determine la Orden por la que se publique su autorización por parte de la Comisión Europea.

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