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Un Estado miembro podrá cerrar temporalmente sus fronteras interiores en caso de amenaza para su seguridad

TJUE, Gran Sala, Sentencia 26 Abril 2022

Diario La Ley, Nº 10069, Sección La Sentencia del día, 16 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3280/2022

Cuando se presenta una amenaza grave para su orden público o su seguridad interior, un Estado miembro puede restablecer controles en sus fronteras con otros Estados miembros, pero sin sobrepasar una duración total máxima de seis meses. El TJUE considera que toda limitación del principio de libre circulación de personas, sin fronteras interiores, debe ser interpretada restrictivamente.

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TJUE, Gran Sala. Sentencia de 26 Abr. 2022. C-368/2020 (LA LEY 52472/2022)

Veto del TJUE al restablecimiento temporal por un Estado miembro de los controles en sus fronteras interiores si con ello se sobrepasa la duración total máxima de 6 meses y no exista una nueva amenaza que justifique una nueva aplicación del plazo.

Resuelve la sentencia si el Código de Fronteras Schengen permite que un Estado restablezca, por iniciativa propia, controles en las fronteras más allá de una duración total máxima de seis meses. Se trata de averiguar el alcance del principio general de que las fronteras entre los Estados miembros pueden cruzarse en cualquier lugar sin que se realicen controles a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad.

Y el TJUE considera que toda limitación del principio de libre circulación de personas, sin fronteras interiores, debe ser interpretada restrictivamente.

En la medida en que la libertad de circulación de las personas se ve afectada por el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores, cualquier decisión de restablecer esos controles debe adoptarse no solo tras haber sido notificada a la Comisión Europea o ser recomendada por una institución de la Unión, sino y también como último recurso, y con un alcance y durante un período de tiempo estrictamente limitados, y basarse en criterios objetivos específicos y en una evaluación de su necesidad, que debe ser supervisada a escala de la Unión.

Y si surgiera una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior que requiera una acción inmediata, un Estado miembro debe poder restablecer los controles en sus fronteras interiores, pero durante un período no superior a diez días porque más allá de este plazo, la decisión deberá ser supervisada a escala de la Unión.

Y solo si al término del período máximo de seis meses persiste la amenaza o surge una nueva, será posible un nuevo período de seis meses de cierre de fronteras.

Sugiere también la sentencia otra circunstancia que puede justificar el cierre de fronteras y es ante circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio Schengen, y en este caso, el Consejo puede recomendar que uno o varios Estados miembros restablezcan los controles en sus fronteras interiores, con una duración máxima total de dos años, también prorrogables ante una nueva amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, pero siendo la prórroga seis meses.

En todo caso, recae sobre el Estado la carga de probar la persistencia de la amenaza, o el surgimiento de una nueva para que las medidas de control que se adopten no resulten contrarias al Código Schengen.

Aborda también el TJUE si pueden los Estados exigir la exhibición del pasaporte o un documento nacional de identidad con ocasión de la entrada procedente de otro Estado miembro cuando el restablecimiento de los controles en las fronteras es contrario al Código de fronteras Schengen, cuestión que se resuelve en sentido negativo al ser esta obligación contraria al artículo 25, apartado 4, del Reglamento 2016/399 (LA LEY 4036/2016).

Como ya dijera el TJUE en su sentencia de 13 de diciembre de 2018, en los Asuntos C-412/17 (LA LEY 177500/2018) y C-474/17, un dispositivo sancionador no es compatible con lo preceptuado en el Código de fronteras Schengen cuando se impone para garantizar el cumplimiento de una obligación de someterse a control que no es conforme al Derecho de la Unión por lo que, si el cierre de fronteras no es legal, no puede serlo la obligación de exhibir el pasaporte con apercibimiento de sanción basado en ello.

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