Cargando. Por favor, espere

El descanso entre jornada de los MIR tras una guardia de 24 horas en sábado o víspera de festivo

(Comentario de la sentencia del TS de 30 de marzo de 2022, rec. 63/2020)

Pilar Palomino Saurina

Profesora contratada doctora

Universidad de Extremadura

Diario La Ley, Nº 10069, Sección Comentarios de jurisprudencia, 16 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4712/2022

Normativa comentada
Ir a Norma L 55/2003 de 16 Dic. (estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud)
Ir a Norma RDLeg. 2/2015 de 23 Oct. (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Ir a Norma RD 1146/2006 de 6 Oct. (relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Cuarta, de lo Social, S 282/2022, 30 Mar. 2022 (Rec. 136/2020)
Comentarios
Resumen

La sentencia del TS de 30 de marzo de 2022 tiene una incuestionable relevancia ya que el RD 1146/2006 no regula el descanso semanal ni tampoco las fiestas laborales de los médicos especialistas en Ciencias de la Salud.

I. Marco legal

El RD 1146/2006, de 6 de octubre (LA LEY 9694/2006), regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud que será de aplicación a los titulados universitarios que, tras participar en la convocatoria anual de carácter nacional de pruebas selectivas, hayan accedido a una plaza en un centro o unidad docente acreditada.

Con respecto al tiempo de trabajo y régimen de descansos del personal residente, con carácter general, será el establecido en los respectivos servicios de salud siguiendo el correspondiente convenio colectivo, o en su defecto, las normas, pactos o acuerdos dictados para el personal estatutario de la especialidad que el residente esté cursando en cada servicio de salud.

Como recoge el artículo 5 RD 1146/2006, de 6 de octubre (LA LEY 9694/2006), entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, un período de descanso continuo de 12 horas.

En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, bien sea de jornada complementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo en casos de emergencia asistencial que se aplicará el régimen de descansos alternativos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (LA LEY 1904/2003).

II. Supuesto de hecho

Los facultativos en formación (médico residente, MIR) inician su jornada laboral a las 8:00 h y terminan a las 15:00h. Además, realizan una jornada ordinaria en turno diurno de 1643 horas anuales y una jornada complementaria en régimen de guardias de presencia física. Cuando la guardia coincide con el sábado o víspera de festivo desarrollan 24 horas consecutivas, finalizando a las 8:00 h del domingo o día festivo, reincorporándose a su puesto de trabajo 24 horas después.

Ante esta situación, el 22 de noviembre de 2019 se presentó ante la sala de lo social del TSJ de Madrid, demanda de conflicto colectivo por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS), contra el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y como interesados la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de Comisiones Obreras (CCOO), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid- Unión Profesional (CSIT-UP), Sindicato de Enfermería (SATSE) y Movimiento Asambleario de Trabajadores de Sanidad (MATS) que fue desestimada, por lo que la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS) presenta recurso de casación al que se adhiere la Federación de Sanidad y Sectores Socio- Sanitarios de Madrid de CCOO cuya resolución se analiza.

III. Las claves de la sentencia

Para el Alto Tribunal los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial de residencia se regula por el RD 1146/2006, de 6 de octubre (LA LEY 9694/2006), por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y, con carácter supletorio por el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo, sin que en ningún caso se puedan establecer en ellos condiciones menos favorables al trabajador o contrarias a las previstas en las disposiciones legales y convenios colectivos.

El RD 1146/2006, de 6 de octubre regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

Por ello, ante la falta de regulación del descanso semanal y festivos del colectivo, debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del art. 37.1 (LA LEY 16117/2015) y 2 ET, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.4 RD 1146/2006 (LA LEY 9694/2006).

Dichos preceptos garantizan, por una parte, un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por periodos de hasta 14 días, así como el disfrute de 14 días festivos anuales, retribuidos y no recuperables.

No obstante, el apartado 1.b art. 5 RD 1146/2006 (LA LEY 9694/2006) contempla una excepción al régimen de descansos entre jornadas, según el cual, cuando concurran casos de emergencia asistencial, se aplicarán los descansos alternativos previstos en el art. 54 Ley 55/2003 (LA LEY 1904/2003).

IV. La sentencia del TS de 30 de marzo de 2022

La sentencia del TS de 30 de marzo de 2022 (LA LEY 41172/2022) tiene una incuestionable relevancia ya que el RD 1146/2006 (LA LEY 9694/2006) no regula el descanso semanal ni tampoco las fiestas laborales de los médicos especialistas en Ciencias de la Salud. Por ello, el Alto Tribunal determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 RD 1146/2006 (LA LEY 9694/2006), que debe aplicarse supletoriamente el ET que garantiza un descanso semanal ininterrumpido de día y medio y 14 festivos anuales.

En el caso de los médicos residentes que tras una guardia de 24 horas en sábado o víspera de festivo solo tienen un descanso entre jornadas de 12 horas, se establece un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas, cuando se efectúen guardias de 24 horas en sábados y víspera de festivo, o 72 horas en un período de 14 días.

Debido a ello, el TS casa y anula la sentencia del TSJ Madrid.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll