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Aprobada la ley de diversidad sexual y derechos LGTBI en Castilla-La Mancha

Ley 5/2022, de 6 de mayo, de diversidad sexual y derechos LGTBI en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 12 de mayo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10069, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 16 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3539/2022

La Ley 5/2022, de 6 de mayo, pretende garantizar el derecho a la igualdad de las personas LGTBI y su participación en los diversos ámbitos de la vida social e institucional, eliminando estereotipos que fomenten su discriminación y exclusión social.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 5/2022, de 6 de mayo (LA LEY 9981/2022), de diversidad sexual y derechos LGTBI, que tiene por objeto establecer los principios, medidas y políticas que garanticen la igualdad de las personas LGTBI y que sus derechos sean reales y efectivos, así como facilitar su participación y representación en todos los ámbitos de la vida social e institucional y contribuir a la eliminación de estereotipos que fomentan su discriminación y exclusión social.

Derecho a la igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación

La norma reconoce a todas las personas libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI y detalla las medidas que la Comunidad Autónoma deberá llevar a cabo para garantizar a las personas el libre desarrollo de la personalidad en relación a su diversidad sexual.

Asimismo, asume la despatologización de la transexualidad y la intersexualidad, prohibiendo expresamente terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento que busquen modificar y patologizar la orientación sexual, la identidad sexual, el desarrollo sexual o la expresión de género de las personas LGTBI.

El papel de las Administraciones Públicas

El texto garantiza el reconocimiento y apoyo institucional a la ciudadanía LGTBI, a través de actuaciones formativas, de sensibilización y planificación y dispone que las administraciones públicas faciliten las medidas y mecanismos necesarios para que la documentación administrativa sea adecuada a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI, cuando estos datos se reflejen en dicha documentación.

La norma incluye medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en los procedimientos de contratación administrativa y concesión de subvenciones, así como para la obtención de datos estadísticos oficiales para la elaboración de políticas públicas antidiscriminatorias en el ámbito LGTBI.

Se crea la Comisión de Diversidad, que velará por la garantía de la perspectiva de género de manera transversal, así como el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha, en el que estarán representadas las consejerías competentes en el ámbito de aplicación de esta ley, asociaciones y organizaciones que trabajen en favor de los derechos de las personas LGTBI, así como profesionales y personas que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertas en este ámbito.

Además la ley establece un servicio de atención integral a personas LGTBI, que incluye información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, y un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o dificultades derivadas del proceso de tránsito.

Y contempla la puesta en marcha del Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha, de manera transversal y desde el enfoque de género, para dar cobertura a las necesidades y garantizar los derechos de las personas LGTBI.

Políticas públicas de igualdad en la diversidad

Ámbito del bienestar social: se incluyen medidas dirigidas al apoyo y protección de las personas LGTBI que se encuentren en situación de vulnerabilidad, así como medidas de protección especial para aquellas personas LGTBI que pudieran sufrir formas de discriminación especialmente problemáticas o de difícil superación en determinados momentos de la vida, como las personas jóvenes, las menores de edad y las personas mayores.

Ámbito familiar: en este contexto se refiere la norma a medidas que protejan la diversidad familiar y el reconocimiento de la heterogeneidad del hecho familiar desde un enfoque de género e interseccional, con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y sexuales y combatir la discriminación; impone el deber de garantizar que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género; establece la adopción de medidas de apoyo y protección de los menores de edad que sufran cualquier forma de violencia física, psicológica o simbólica por causa de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual por parte de las personas que tengan atribuida su patria potestad o tutela o cuando hayan sufrido desatención o desprotección de manera reiterada y consciente, y desarrolla aspectos sobre la violencia en el ámbito familiar cuando alguno de sus componentes sea una persona LGTBI y prevé la adopción de medidas de atención y ayuda en los casos en los que llegue a producirse.

Ámbito sanitario: la nueva ley se ocupa de las necesidades de las personas LGTBI en el sistema sanitario público, que deberá implementar la perspectiva de género y tener en cuenta dichas necesidades, y dispone que la política sanitaria deberá ser respetuosa hacia las personas LGTBI y no tratar la realidad de la diversidad sexual como una patología.

La norma dispone que la atención a la salud de las personas LGTBI se regirá por el libre desarrollo de su personalidad, sin menoscabo de su dignidad y libertad, debiendo recibir la atención sanitaria que requiera en su desarrollo físico, sexual, emocional y social de manera saludable y plena, especialmente en la etapa de la pubertad en el caso de personas menores de edad. Para hacerlo efectivo, se formalizan los protocolos de actuación y se establecen una serie de medidas para la formación de profesionales y la recogida de datos para los usos estadísticos.

Por último, contempla aspectos fundamentales como el consentimiento informado en los tratamientos sanitarios y la adecuación de la documentación a la diversidad sexual de las personas, y se ocupa de la atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual, incluyendo la erradicación de la mutilación genital intersexual.

Ámbito educativo: la ley instaura el derecho de toda persona a una educación basada en la igualdad de manera que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades y capacidades personales, sin discriminación alguna por su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI.

Contempla la necesidad de asegurar mecanismos de prevención y atención ante comportamientos y actitudes discriminatorias, debiendo los centros educativos garantizar la protección del alumnado contra todas las formas de exclusión social y violencia por LGTBIfobia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito escolar, con la activación del Protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar en los centros docentes públicos no universitarios, que deberá incluir acciones de sensibilización positiva hacia la diversidad sexual.

Además, la norma incluye la puesta en marcha de un plan o estrategia de coeducación que favorezca la igualdad de género, así como medidas específicas en la atención a toda la comunidad educativa transexual o trans e intersexual y medidas en la educación universitaria.

Ámbito de la cultura, el ocio y el deporte: el texto se refiere a la promoción de una cultura inclusiva que reconozca la diversidad sexual y que fomente iniciativas que la pongan en valor, debiendo adoptarse medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales y deportivas relativas a la realidad LGTBI.

La Junta de Comunidades debe promover y velar por que la participación en la práctica deportiva y de actividad física y en actividades de ocio y tiempo libre se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI.

Ámbito del empleo, las empresas y el turismo: la Junta de Comunidades impulsará la adopción, por parte de las empresas, de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razones de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, y divulgará las buenas prácticas realizadas por las empresas en esta materia. Promoverá asimismo un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística dentro de sus planes o proyectos, con especial énfasis en el medio rural.

Ámbito de las migraciones y la cooperación internacional al desarrollo: el texto prevé el impulso de un modelo de cooperación internacional al desarrollo que promueva y defienda la igualdad y la no discriminación de las personas por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, así como el compromiso de velar por que se cumplan los derechos de las personas LGTBI migrantes y refugiadas.

Ámbito de la comunicación y la información: los medios de comunicación de titularidad pública, los que subvencionen o en los que participen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán la transmisión del valor positivo de la diversidad sexual y de la igualdad y no discriminación hacia las personas LGTBI, debiendo la consejería competente en materia LGTBI, en colaboración con el Consejo de Administración del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, velar por el desarrollo de contenidos que eviten estereotipos y fomenten la diversidad, especialmente en aquellos dirigidos a adolescentes y jóvenes. Se incluyen, además, medidas de fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada, como la promoción de códigos deontológicos consistentes con dichos valores, poniendo el foco en la eliminación de estereotipos.

Ámbito de la protección ciudadana: la norma establece la adopción de actuaciones formativas sobre diversidad sexual y derechos de las personas LGTBI dirigidas a los cuerpos de la Policía Local y otros cuerpos de seguridad y emergencias, con el fin de que dicha formación incorpore el respeto a la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Ámbito rural: el texto recoge medidas que garanticen la puesta en marcha de políticas públicas que trasladen la igualdad efectiva de derechos y oportunidades para las personas LGTBI en el medio rural castellanomanchego, entre ellas la promoción de valores basados en la igualdad de todas las personas y en el respeto a la diversidad sexual, con el objetivo de dar visibilidad y generar referentes LGTBI con especial énfasis hacia la adolescencia y la juventud para evitar el fenómeno del sexilio, que la ley define como aquél en virtud del cual las personas LGTBI se ven obligadas a emigrar de un lugar por acciones discriminatorias por razón de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI.

Protección del derecho a la igualdad de las personas LGTBI

Señala la ley que la protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas LGTBI comprenderá la adopción de cuantas medidas sea necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, la adopción de medidas provisionales, la prevención de violaciones y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos, añadiendo que las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015).

En este sentido la norma recoge el deber de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de prestar atención integral, real y efectiva a las víctimas de violencia por LGTBIfobia y aborda su personación como acusación popular en casos de homicidio o asesinato o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen en aquellos delitos por LGTBIfobia. La acción popular se ejercerá con el consentimiento de la propia víctima y de la familia, cuando aquella sea menor de edad.

Régimen sancionador

Por último, el texto contiene la regulación del régimen sancionar, que se aplicará en aquellos casos en los que se produzca discriminación hacia las personas LGTBI, incluyendo la responsabilidad administrativa, la tipificación de las infracciones, las sanciones aplicables en cada caso, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.

Modificaciones legislativas

— Ley 4/2011, de 10 de marzo (LA LEY 5035/2011), del empleo público de Castilla-La Mancha: se modifica el artículo 134 b) y se añaden a este artículo los apartados t), u) y v); se añaden al artículo 135 los apartados z) y z bis), y se añade al artículo 136 el apartado l).

Entrada en vigor

La Ley 5/2022, de 6 de mayo (LA LEY 9981/2022), entrará en vigor el 1 de junio de 2022, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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