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El Pleno del TC desestima el recurso de amparo de Joaquim Torra contra la ejecución de la sentencia que le condenó por un delito de desobediencia

El Pleno del TC desestima el recurso de amparo de Joaquim Torra contra la ejecución de la sentencia que le condenó por un delito de desobediencia

  • 12-5-2022 | Tribunal Constitucional
  • En la sentencia el ahora recurrente fue condenado como autor de un delito de desobediencia (art. 410 CP), a pena de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y gubernativos.
Normativa aplicada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
Ir a Norma LO 2/1979 de 3 Oct. (Tribunal Constitucional)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 25/2022, 23 Feb. 2022 (Rec. 4586/2020)
Portada

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Joaquim Torra i Pla contra el auto de 13 de octubre de 2020, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 28 de septiembre de 2020, también impugnado, que había declarado la firmeza de la sentencia condenatoria dictada por el TSJC el 19 de diciembre de 2019, y se acuerda su ejecución. Como se recordará, en esa sentencia el ahora recurrente fue condenado como autor de un delito de desobediencia (art. 410 CP (LA LEY 3996/1995)), a pena de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y gubernativos. El recurso de amparo dirigido contra la sentencia condenatoria fue resuelto la STC 25/2022, de 23 de febrero (LA LEY 30356/2022). En cambio, el presente recurso se dirigía contra las resoluciones que acordaron la firmeza y ejecución de esa sentencia condenatoria.

En el presente recurso de amparo se alegaba, en esencia, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE (LA LEY 2500/1978)), en su vertiente de derecho al recurso y a la tutela cautelar, porque la ejecución de la sentencia condenatoria habría impedido, por un lado, el acceso efectivo a la jurisdicción constitucional y, por otro, a que este Tribunal pudiera acordar la suspensión cautelar de la ejecución de su condena.

La sentencia del Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Antonio Narváez Rodríguez, desestima el recurso de amparo al entender que no se produjo vulneración alguna de los derechos invocados.

En primer lugar, el Tribunal destaca que el recurso se dirige formalmente contra las decisiones del TSJC, pero sobre la base de la supuesta relevancia que esas decisiones habrían tenido para el TC en el momento de adoptar otras resoluciones distintas y en un proceso diferente. Tras constatar este singular esquema argumental, se considera que las resoluciones impugnadas no impidieron que el recurrente pudiera acudir en amparo ante este Tribunal. Y tampoco impidieron un pronunciamiento sobre la suspensión de la sentencia condenatoria. Esta medida cautelar no fue desestimada por un único motivo, como señala el recurrente, sino por la ponderación conjunta de los criterios previstos en el art. 56 LOTC (LA LEY 2383/1979) y, fundamentalmente, por la grave perturbación que esa medida hubiera supuesto para un interés constitucionalmente protegido, como es la garantía de la ejecutividad de las actuaciones del poder judicial.

Además, se invocaba también la lesión del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, porque el TSJC no había seguido el mismo criterio mantenido en algunas resoluciones anteriores del Tribunal Supremo. Sin embargo, este Tribunal considera que esos precedentes no eran aplicables a este caso. Igualmente, se alegaba la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, por la diferencia existente con la figura del indulto, que permite al tribunal sentenciador la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita el correspondiente ,expediente. En la sentencia que ahora se dicta, el Tribunal considera que la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son sustancialmente ,diferentes, por lo que no existe un término válido de comparación que justifique un tratamiento, similar en materia de medidas cautelares.

Finalmente, el recurrente también invocaba la vulneración del derecho al ejercicio ,de cargo público representativo, así como del resto de derechos alegados con motivo del recurso de amparo dirigido contra la sentencia condenatoria. Para el Tribunal, la eventual vulneración de esos derechos no se habría producido por las resoluciones ahora impugnadas sino, en su caso, por la propia sentencia condenatoria. Como quiera que esas alegaciones ya fueron resueltas, en sentido desestimatorio, en la STC 25/2022 (LA LEY 30356/2022), la pretensión ahora formulada carece de objeto.

El vicepresidente Xiol Ríos ha anunciado la formulación de un voto particular contra la sentencia, al que ha manifestado su voluntad de adherirse el magistrado Sáez.

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