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El pago de un salario a la hermana de la contribuyente obliga a retener o ingresar a cuenta por ser un rendimiento del trabajo personal

El pago de un salario a la hermana de la contribuyente obliga a retener o ingresar a cuenta por ser un rendimiento del trabajo personal

Consulta DGT V0616-22, de 23 Mar.

Diario La Ley, Nº 10068, 13 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3455/2022

Sin que exista ninguna especialidad con respecto a las que podría prestar cualquier otra persona que no sea familiar, los salarios satisfechos a la hermana por desarrollar su trabajo en régimen de dependencia, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional de la consultante.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0616-22, de 23 de Marzo de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 641/2022)

Una abogada que tiene a su hermana dada de alta como colaboradora en el RETA y a la que ha aumentado recientemente su jornada laboral y su sueldo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tienen ninguna especialidad con respecto a las que podría prestar cualquier otra persona que no sea familiar.

Los salarios satisfechos a la hermana de la abogada por desarrollar su trabajo en régimen de dependencia, son gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional de la abogada.

La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, pero si no existe vinculación o no se prueba suficientemente no puede considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

Y correlativamente, la retribuciones obtenidas por la hermana son rendimientos del trabajo sometidos a retención salvo que resulte de aplicación el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.

 La obligación de retener nace en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes, esto es, operan las retenciones cuando se satisfacen los rendimientos, por lo que las declaraciones trimestrales o, en su caso mensuales, deben incluir las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos satisfechos en cada trimestre, o mes, natural inmediato anterior, ello sin olvidar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados (modelo 190) en el que se deberán integrar los datos referentes a las declaraciones trimestrales, o mensuales, de ese año.

Advierte el Centro Directivo que no puede tramitar consultas que, en el momento de su presentación, estén incursas en un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta, so pena de cometer una injerencia en las competencias del órgano encargado de resolver el correspondiente procedimiento, recurso o reclamación.

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