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Nuevos avales ICO para empresas y autónomos afectados por la guerra en Ucrania

Iriarte Ibargüen, Ainoa

Diario La Ley, Nº 10068, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 13 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3522/2022

Estos avales que se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión, cubrirán el principal impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

  • ÍNDICE

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales para la financiación de empresas y autónomos aprobado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, (LA LEY 5833/2022)que regula medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Esta Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (LA LEY 9840/2022), publicada en el BOE del 11 de mayo, responde al nuevo marco temporal de ayudas europeas, destinadas a respaldar el tejido productivo y la economía en estos momentos de tensión bélica.

Para garantizar el acceso a la liquidez de las empresas afectadas por el incremento de los costes energéticos o de las materias primas el Gobierno ha desplegado esta nueva línea, que cuenta con un importe máximo de 10.000 millones (art.29 RDl 6/2022) (LA LEY 5833/2022)

Esta primera entrega de 5.000 millones, enfocada a todos los autónomos y empresas con excepción del sector financiero y de seguros, podrá solicitarse, hasta el 1 de diciembre de 2022, por los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO. (Préstamos elegibles y análisis de riesgos) (LA LEY 9840/2022)

Importe máximo

La experiencia de las líneas de avales COVID, implementadas al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 (LA LEY 3655/2020) y 25/2020 (LA LEY 11317/2020) han inspirado la confección de esta nueva ayuda. Así, el aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo de hasta 400.000 euros con carácter general o 35.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.

Para préstamos por un volumen superior el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de empresas, si bien la cuantía total del préstamo no podrá superar el mayor del:

– 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados. Si el beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se aplicará el 15 % del volumen de negocios anual medio de esos dos ejercicios. Si el beneficiario solo cuenta con un ejercicio cerrado, se aplicará el 15 % del volumen de negocios de ese ejercicio. Se entenderá a estos efectos como volumen de negocios anual el reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente. En caso de que no hubiera estado en funcionamiento un ejercicio completo, se aplicará el 15 % del volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva activa anualizado linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el volumen de operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración.

– 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda al banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.

Para estos préstamos el aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años.

Carencia

Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses y las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, los bancos deberán aplicar los mejores usos y prácticas en beneficio de sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación de ningún otro servicio o producto.

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