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Adecuación a la normativa europea del deber de información exigido por una Administración tributaria regional a las plataformas electrónicas para el alojamiento turístico

Adecuación a la normativa europea del deber de información exigido por una Administración tributaria regional a las plataformas electrónicas para el alojamiento turístico

TJUE, Sala Segunda, Sentencia 27 Abril 2022

Diario La Ley, Nº 10067, Sección La Sentencia del día, 12 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3238/2022

La obligación de comunicar los datos a la Administración tributaria exigida a Airbnb Ireland, solo reflejo el número más elevado de transacciones que lleva a cabo como intermediaria y de su cuota de mercado respectiva, motivo por el cual el TJUE despeja todo viso de discriminación.

  • ÍNDICE

TJUE, Sala Segunda, Sentencia 27 Abr. 2022. C-674/2020 (LA LEY 51129/2022)

Aval del TJUE a la obligación de los intermediarios de establecimientos de alojamiento turístico mediante plataformas electrónicas de comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última, los datos del operador y las señas de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el número de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas.

Es cierto que la norma en particular que motiva la cuestión no se dirige en sí mismo a los sujetos pasivos del impuesto turístico de tipo fijo, sino a las personas que han desempeñado un papel de intermediario en la explotación de un alojamiento turístico a título oneroso, y que su objeto es proporcionar información a la Administración pero se trata de una información indisociable a la normativa fiscal.

Servicios como los prestados por Airbnb Ireland son servicios de la sociedad de la información, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31, al haber definido de ese modo el Tribunal de Justicia a un servicio de intermediación, prestado a cambio de una remuneración, que tiene por objeto poner en contacto mediante una plataforma electrónica a potenciales arrendatarios con arrendadores, profesionales o no profesionales, que proponen servicios de alojamiento de corta duración y que, además, ofrece otras prestaciones accesorias de ese servicio de intermediación, y por ello, es por lo que se obliga a los intermediarios a comunicar los datos a la Administración tributaria.

Este pronunciamiento es consecuencia del precedente asunto en el que se vio inmersa Airbnb Ireland que dio lugar a la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Airbnb Ireland (C 390/18, EU:C:2019:1112) (LA LEY 179062/2019), según las cuales indicaba ofrecer como servicio «un sistema de evaluación de los arrendadores y los arrendatarios accesible para los futuros arrendadores y arrendatarios».

Y la obligación de comunicar los datos a la Administración tributaria es solo el reflejo del número más elevado de transacciones que llevan a cabo los intermediarios y de su cuota de mercado respectiva, motivo por el cual el TJUE despeja todo viso de discriminación.

Que esta obligación impuesta a todos los intermediarios de facilitar información a la Administración tributaria puede generar costes adicionales, en particular, vinculados a la búsqueda y al almacenamiento de los datos de que se trata, da cuenta el Tribunal que sobre todo en el caso de servicios de intermediación prestados por vía digital, que los intermediarios como Airbnb memorizan los datos en cuestión, el coste suplementario que esta obligación genera a esos intermediarios es reducido.

Por todo ello, el TJUE señala que es posible que una normativa fiscal de un Estado miembro obligue a los intermediarios, por lo que atañe a los establecimientos de alojamiento turístico situados en una región de dicho Estado miembro para los que actúan como intermediarios o realizan actividades de promoción, a comunicar a la Administración tributaria regional, los datos de las operaciones; como también una normativa que obligue a los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria a dar esta información no es contraria a la prohibición establecida en el artículo 56 TFUE.

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