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La instalación de una cámara de vigilancia en zonas de descanso vulnera la intimidad de los trabajadores

TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 10 Diciembre 2021

Diario La Ley, Nº 61, Sección Ciberderecho, 9 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3424/2022

La cámara, que pretendía proteger el sistema de control horario, enfocaba también el comedor y la entrada a los vestuarios, espacios de privacidad protegidos por la LOPD.

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TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 1190/2021, 10 Dic. Rec. 1417/2021 (LA LEY 318643/2021)

Confirma el Tribunal canario que la empresa vulneró la intimidad de sus trabajadores al reubicar la cámara de videovigilancia de forma que proyectaba su radio de acción a espacios propios de la privacidad como son las zonas de esparcimiento.

En un primer momento la cámara estaba colocada cerca del lector biométrico de control horario en una zona exclusiva de paso y sin visionado de ninguna zona sensible del personal, pero la empresa, sin comunicarlo a la representación social, cambió la instalación de la cámara de videovigilancia de forma que se visualizaba parte del comedor del personal y la entrada a los vestuarios masculino y femenino, entre otras zonas.

Cuando se varió la instalación, el comité de empresa solicitó explicaciones a la demandada, negándose ésta a ofrecerlas y también constan quejas directas de los trabajadores.

El cambio de localización de la cámara vulneró el derecho fundamental de los trabajadores a su intimidad al incumplirse las previsiones contenidas en el art. 89. 1 y 2 de la LOPD que prohíbe expresamente la instalación de cámaras de vigilancia en lugares de descanso o esparcimiento.

Y en relación a la cuantía de la indemnización, no puede pretender la empresa imponer su propio criterio en cuanto a la proporcionalidad de la sanción solo porque no se hubieran usado las imágenes para ninguna finalidad. Pretende la patronal fijar la indemnización por daños y perjuicios en la exigua cuantía de 1 € al día por cada día que se mantuvo la cámara en los lugares de esparcimiento, ya que entiende que la afectación a la intimidad estuvo limitada a los 20 minutos de la comida.

Sin embargo, para el tribunal enjuiciador, la vulneración del derecho a la intimidad durante un periodo de 13 meses, aunque solo sea durante 20 minutos al día, es suficiente para generar un dolor, una angustia y desazón ante la desprotección, y por ello opta por aplicar el artículo 39.6 de la LISOS (LA LEY 2611/2000), que establece una cláusula o criterio de graduación de "cierre", imponiendo la sanción en el tramo inferior del grado mínimo.

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