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Aprobado el nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal

Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (B.O.E. de 4 de mayo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10067, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 12 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3348/2022

El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, se ajusta al perfil orgánico, institucional y funcional que diseñan el artículo 124 de la Constitución y el Estatuto Orgánico de 1981 y deroga el Reglamento Orgánico de 1969.

El Gobierno ha aprobado, mediante el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo (LA LEY 9069/2022), el Reglamento del Ministerio Fiscal. La norma, que entrará en vigor el 24 de mayo, deroga el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, aprobado por Decreto 437/1969, de 27 de febrero (LA LEY 227/1969).

La publicación de la norma coincide con la del Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo (LA LEY 9070/2022), por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, que tiene por objeto adecuarla a las necesidades existentes mediante la creación de 60 nuevas plazas y el reforzamiento de la especialización en el ámbito de la discapacidad mediante la creación de dos plazas de Fiscales adscritos al Fiscal de Sala para la protección de personas con discapacidad y mayores.

Entiende el Ejecutivo que las especialidades propias de la carrera y del Ministerio Fiscal exigen adecuar su modelo reglamentario al perfil orgánico, institucional y funcional que diseñan el artículo 124 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981 (LA LEY 2938/1981).

El nuevo Reglamento comprende una referencia a la definición, la naturaleza constitucional, a los principios rectores de la institución y la determinación del marco jurídico, seguida de la clasificación de las diversas categorías que componen la carrera fiscal, con la regulación de la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Ministerio Fiscal, así como las situaciones administrativas, permisos, deberes y derechos, provisión de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los miembros del Ministerio Fiscal.

Principios rectores

El Real Decreto 305/2022 (LA LEY 9069/2022) contiene los principios rectores de la actuación del Ministerio Fiscal, tanto orgánicos como funcionales, consagrados en la Constitución y en el Estatuto Orgánico. Regula también los procedimientos y las formas de los actos del Ministerio Fiscal, con unos principios generales que recuerdan su carácter reservado y la presunción de autenticidad, y se hace referencia a los procedimientos que pueden tramitarse en la fiscalía: diligencias de investigación; diligencias preprocesales, y expedientes gubernativos sobre cuestiones de organización interna del Ministerio Fiscal.

Regula también la Inspección Fiscal y los principios que han de regir su actividad, así como el plan anual de inspección y los diferentes tipos de visitas de inspección, y establece las disposiciones generales sobre la actuación del Ministerio Fiscal, garantizando la atención al público desde las fiscalías, la asistencia a los juicios, vistas y comparecencias de los miembros del Ministerio Fiscal, junto con las visitas a los centros o establecimientos de detención, penitenciarios, de mayores, de menores, de personas con discapacidad, de estancia temporal de migrantes y de internamiento de cualquier clase.

El Reglamento también hace mención al régimen de recompensas con que pueden ser reconocidos honoríficamente los miembros de la carrera fiscal por razón de la excelencia de su actuar profesional, que admite las distinciones de mención honorífica y mención extraordinaria.

Categorías

El Reglamento, bajo la rúbrica «Categorías, adquisición y pérdida de la condición de fiscal», comienza con la clasificación de las diversas categorías que componen la carrera fiscal –Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscales y Abogados Fiscales– y un sistema de oposición libre, conjunto con el de la carrera judicial, para acceder a la condición de Fiscal. Una vez superada la fase de oposición, tendrá lugar el ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos para realizar el curso teórico-práctico de carácter selectivo.

Se regulan también las causas de pérdida de la condición de fiscal, haciendo especial referencia a la renuncia, separación del servicio e incapacidad. En cuanto al procedimiento de rehabilitación, el Reglamento recoge las formas de solicitud de reingreso en la carrera, la tramitación –tanto en el supuesto de renuncia por disposición legal como en el de jubilación por incapacidad permanente– y la resolución del expediente.

Provisión de destinos

Respecto a la provisión de destinos, el texto distingue las plazas de designación directa del Fiscal General del Estado, la provisión de plazas de nombramiento discrecional y el procedimiento de concurso reglado.

Los concursos se regulan de manera detallada: convocatoria, requisitos que deben cumplir los aspirantes, obligación de concursar, tiempo mínimo de permanencia en el destino, forma de tramitarse las solicitudes y resolución de las mismas.

En los concursos relativos a plazas con sede en comunidad autónoma se valora el conocimiento del idioma cooficial y del derecho civil propio. Se desarrolla la previsión de que uno o varios fiscales puedan ser destacados temporalmente a una fiscalía determinada, en comisión de servicio. Y también el desplazamiento temporal por el volumen o la complejidad de los asuntos, junto con la posibilidad de que el Fiscal General del Estado autorice a un fiscal a actuar en cualquier punto del territorio nacional.

Se contemplan además los supuestos de comisión de servicios en órganos que no forman parte del Ministerio Fiscal y los desplazamientos de los fiscales por el territorio nacional, así como los traslados forzosos y la cobertura de destinos mediante sustitución, con una remisión íntegra a la normativa específica de sustituciones en la carrera fiscal.

Situaciones administrativas

En relación con las situaciones administrativas, el Reglamento regula la declaración y efectos de la situación de servicios especiales, la excedencia voluntaria y la excedencia de las fiscales víctimas de violencia de género.

Se regula también la suspensión de funciones, tanto provisional como definitiva, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, y el reingreso en la carrera fiscal, tanto en las situaciones que han comportado reserva de plaza como en las que no han tenido dicho efecto, y los supuestos de salida de la carrera fiscal para el caso de ser nombrados para cargo político o de confianza en virtud de real decreto o decreto autonómico, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, asambleas legislativas de las comunidades autónomas o corporaciones locales.

Permisos

La norma regula asimismo todos los permisos que podrán disfrutar los miembros de la carrera fiscal y se les reconocen, al menos, los mismos derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación y permisos.

Destacan los permisos durante el embarazo o el periodo de lactancia natural por riesgo para la salud de las fiscales y la de su hijo, los permisos del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, así como las reducciones de jornada para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se reconoce a las víctimas de violencia de género de la carrera fiscal que sus ausencias por esta causa tendrán la consideración de justificadas; el derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, salvo cuando la reduzca en un tercio o menos; así como el derecho a la reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación del horario, según las necesidades del servicio.

Se regulan también los permisos para la realización de estudios relacionados con la función fiscal. Además, los fiscales que lleven en el ejercicio efectivo más de diez años ininterrumpidos podrán solicitar un permiso de hasta cuatro meses de duración para actualizar su formación en materias jurídicas relacionadas con la función fiscal.

Los permisos por asuntos propios y los permisos extraordinarios tienen también una regulación en el Reglamento. Podrán disfrutar de éstos últimos los directivos de las asociaciones de fiscales para concurrir a actividades asociativas, los miembros de las asociaciones de fiscales, los candidatos y representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones al Consejo Fiscal, o los compromisarios de la Mutualidad General Judicial.

Derechos y deberes de los integrantes del Ministerio Fiscal

El título VI del Reglamento regula los derechos y deberes de los integrantes del Ministerio Fiscal, tanto los derechos profesionales y de asociación, como el derecho a la salud y a la protección frente a los riesgos laborales. Junto con los honores y tratamientos que corresponden a los miembros de la carrera fiscal, se recoge el derecho a conservar el tratamiento correspondiente a la categoría una vez jubilados.

Se configuran los deberes clásicos de la institución, con mención de la obligación o necesidad de utilización de todas las herramientas tecnológicas, que deben ser puestas a disposición de los miembros del Ministerio Fiscal por la administración competente.

Incompatibilidades y prohibiciones

Con carácter general el texto se refiere a las incompatibilidades recogidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981), pero regula de manera detallada las actividades compatibles, los requisitos generales de compatibilidad, así como el procedimiento para la concesión de autorización a los miembros del Ministerio Fiscal para compatibilizar el ejercicio de su cargo con otra actividad, ya sea pública o privada, condicionándose a las limitaciones previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (LA LEY 2769/1984) de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El Reglamento dispone también, como ejercicio de transparencia, la obligación de los fiscales de comunicar al Fiscal jefe la realización de aquellas actividades que por su naturaleza o carácter continuado puedan comprometer el recto ejercicio de sus funciones.

En relación con los supuestos de incompatibilidad relativa, la remisión es estricta a la regulación del propio Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981). También se remite el Reglamento al Estatuto Orgánico en materia de prohibiciones, recordando que los miembros del Ministerio Fiscal no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, dirigir a los poderes y funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir con carácter o atributos oficiales a cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no proceda en el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal. La no observancia de tales prohibiciones puede dar lugar responsabilidad disciplinaria.

Jubilación forzosa

Se regula la jubilación forzosa de los miembros de la carrera fiscal, por edad o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, y voluntaria con los requisitos reglamentariamente establecidos. Se fija la edad de jubilación forzosa a los setenta años, prorrogable hasta los setenta y dos.

Responsabilidad de los miembros de la carrera fiscal

El Reglamento regula el régimen de responsabilidad de los miembros de la carrera fiscal, con respeto a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, abordando el marco procedimental.

Se regula la responsabilidad por los actos u omisiones que tengan lugar en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas, sin perjuicio de las particularidades propias de su normativa específica respecto de los abogados fiscales sustitutos. En el ámbito regulado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981) y en el Reglamento, la responsabilidad de los miembros del Ministerio Fiscal será penal y disciplinaria. Puede existir también responsabilidad patrimonial, pero no se regula en el Reglamento.

En los supuestos de responsabilidad penal, en caso de la posible comisión de un delito por un fiscal, el procedimiento se puede iniciar en virtud de la incoación de un procedimiento judicial, de oficio o por denuncia o querella, y junto a ello, en virtud de acuerdo del Fiscal General del Estado, que impartirá las órdenes e instrucciones necesarias para la incoación de diligencias de investigación o, en su caso, la presentación de denuncia o querella, pudiendo acordar la suspensión cautelar de las funciones del fiscal correspondiente.

En lo referido a la responsabilidad patrimonial, se hace remisión a la LOPJ (LA LEY 1694/1985), declarándose la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, derivada de los daños y perjuicios causados por los fiscales en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de las mismas.

La norma regula el procedimiento para determinar la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir os miembros del Ministerio Fiscal, con base en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981) en lo referido a la tipificación de las acciones u omisiones que se califiquen como faltas y sus sanciones. La potestad disciplinaria en los casos de acoso sexual, acoso discriminatorio o por razón de sexo, o violencia en el trabajo se ejercerá velando especialmente por el cumplimiento de las garantías de objetividad, confidencialidad, celeridad e inmunidad.

Se crea la figura del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria, con el cometido de iniciar y tramitar los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de la facultad de los Fiscales Jefes de sancionar con advertencia la comisión de infracciones disciplinarias de carácter leve. Se regula específicamente la posibilidad de instar por el Promotor la medida cautelar de suspensión provisional de funciones del expedientado cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta disciplinaria muy grave, por un tiempo que no podrá exceder de seis meses. El Fiscal Promotor termina el expediente con la propuesta de resolución que trasladará al Fiscal General del Estado para adoptar la resolución o la propuesta de resolución, según la autoridad competente para imponer, en su caso, la sanción propuesta.

Escalafón del Ministerio Fiscal

Finalmente, el Reglamento regula el Escalafón del Ministerio Fiscal, que deberá publicarse periódicamente en el Boletín Oficial del Estado, comprendiendo los funcionarios en servicio activo o en cualquier situación que lleve implícita el cómputo de servicios, relacionados por orden de mayor a menor antigüedad en su respectiva categoría, y al final los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria.

También dispone la norma que la Fiscalía General del Estado podrá contar con un puesto de director de comunicación como personal eventual, para la realización de funciones de confianza o asesoramiento especial en materia de comunicación institucional y relaciones informativas.

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 437/1969, de 27 de febrero (LA LEY 227/1969), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Entrada en vigor

El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo (LA LEY 9069/2022), entrará en vigor el 24 de mayo de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 70, sobre criterios especiales para la provisión de vacantes en Comunidades Autónomas con idioma cooficial o Derecho civil propio, que entrará en vigor a los tres años de su publicación.

Los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del nuevo Reglamento seguirán regulados por la normativa vigente al tiempo de su incoación, salvo en lo que le sea más favorable al expedientado lo dispuesto en el nuevo Reglamento.

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