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¿Cómo se prueban las horas extras en el teletrabajo?

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 8 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10066, Sección La Sentencia del día, 11 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3049/2022

Cuando el sistema de registro horario se activa y desactiva a iniciativa del propio trabajador, debe extremarse la prueba para demostrar que se han realizado horas extraordinarias.

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TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 1041/2022, 8 Mar. Rec. 2417/2021 (LA LEY 43196/2022)

Interesante pronunciamiento del Tribunal gallego en cuanto a cuál debe ser la fórmula de cálculo de las horas extraordinarias cuando se teletrabaja.

Presentó demanda una trabajadora reclamando, entre otros conceptos, por las horas extra que decía haber realizado desde su domicilio. Tenía su jornada reducida al 50% por cuidado de un menor y tenía instaurado el trabajo a distancia, registrando ella misma la jornada en el ordenador mediante un programa informático creado por la empresa. De marzo a agosto de 2020 registró un exceso de jornada sobre las 3 horas diarias de 199'51 horas.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda porque la trabajadora no prueba la realidad del acuerdo verbal que ella sostiene en cuanto a que la paga de beneficios se le vino abonando años atrás de forma fraccionada en las nóminas -por lo que, a su entender, había adquirido la naturaleza de condición más beneficiosa-. Al contrario, entiende el juzgador que la redacción de la cláusula convencional sobre la que sustenta la reclamación es reveladora de una inequívoca voluntad de los negociadores de un incremento del salario real de cada trabajador que se fija al menos en el 30% del incremento que les correspondiera por el nuevo salario convencional, sin que ello implique un derecho a la paga extra de beneficios a mayores del salario bruto pactado.

Y en cuanto a la prueba de haber realizado las horas extra que reclama, comparte la Sala que en la medida en el registro se llevaba a través de un sistema que debía activarse y desactivarse por la propia trabajadora y que las supuestas horas registradas solo aparecen en el periodo en el que estuvo teletrabajando pero no cuando vuelve a trabajar en la oficina (momento en el que si puede ser controlado el modo de efectuar el registro), no es comprensible un supuesto aumento de trabajo cuando, como la propia trabajadora alega, más del 75% de la plantilla estaba en ERTE y no se contrataba nuevo personal, por lo que las incidencias eran mínimas. Además, no acredita tampoco la supuesta exigencia de estar en su domicilio a disposición de la empresa fuera de su horario de trabajo.

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