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"Creo haber contribuido a formular un Derecho Penal no solo de defensa social frente a las agresiones de bienes jurídicos, sino de ordenación de la sociedad"

Entrevista a Andrés Martínez Arrieta, Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo

"Creo haber contribuido a formular un Derecho Penal no solo de defensa social frente a las agresiones de bienes jurídicos, sino de ordenación de la sociedad"

  • 10-5-2022 |

    Sonia Calaza López

  • Sonia Calaza, Catedrática de Derecho Procesal, entrevista a Andrés Martínez Arrieta, Magistrado de la Sala 2.ª del Tribuna Supremo, y desde hace pocas semanas, el Magistrado más veterano del escalafón judicial. La entrevista hace un recorrido por los principales hitos de su dilatada carrera, y refleja su visión sobre la situación de la Justicia en nuestro país, y sobre el papel que debe jugar un Derecho Penal del s. XXI.
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Sonia Calaza López

Catedrática de Derecho Procesal

El Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta es el Magistrado más veterano del escalafón judicial, tras haber conformado durante más de 22 años, la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Fue, en su día —1998— el Magistrado más joven del Tribunal Supremo, con tan sólo 42 años. Hemos tenido el enorme placer de hacer con él un recorrido por su larga carrera como magistrado, un viaje vital «a pequeña escala», como si de un «metaverso» personal y jurisdiccional se tratase. Un recorrido por las etapas más relevantes de su vida.

SONIA CALAZA: ¿La carrera judicial fue vocacional desde su mismo inicio o el amor por la Justicia se fue deputando poco a poco a lo largo del tiempo?

ANDRÉS MARTÍNEZ ARRIETA: No, en mi casa no había antecedentes familiares en la carrera judicial. Vengo de una familia dedicada a la función pública. Todos mis hermanos son funcionarios públicos y siempre hemos tenido una profunda vocación de servicio a la función pública.

Mi ingreso en la carrera judicial fue por vocación. He entendido al Poder Judicial como un instrumento dispuesto por el Estado para la resolución de conflictos, públicos y privados, dando a cada uno lo suyo y controlando el ejercicio del poder. Siempre lo tuve presente y el estudio de la carrera de Derecho era el instrumento para acceder a la carrera judicial. Me sentí, por lo tanto, juez por vocación, utilizando la norma democrática como mecanismo de control del poder y como solución de los conflictos, tanto privados, de familia, patrimoniales, como públicos, con la Administración Pública y con la sociedad.

Una vez ingresé en la carrera judicial me decanté por el orden penal de la jurisdicción porque entendí que era el que mejor se ajustaba a mi manera de ser, donde mejor podía acometer mi idea de la justicia, donde el conflicto se plantea entre la sociedad y el individuo, con mayores posibilidades de interpretación e integración de la norma y de intervención social.

Desde el inicio de la actividad judicial siempre estuve en el orden penal de la jurisdicción y creo haber contribuido a formular un Derecho Penal no solo de defensa social frente a las agresiones de bienes jurídicos, sino de ordenación de la sociedad, siendo buena prueba de ello el Derecho Penal Económico. Uno de los grandes logros del Derecho Penal moderno es la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuyo efecto preventivo general nadie discute. Las sociedades mercantiles, las personas jurídicas han asumido una cultura de cumplimiento normativo fortalecido por la existencia de la norma penal, y eso es importante, muy importante en nuestra sociedad de riesgos. Esa conformación de la nueva cultura de cumplimiento, no sólo en las personas jurídicas, también en la sociedad, es una consecuencia directa de la interpretación jurisprudencial realizada por la Sala II del Tribunal Supremo.

S.C.: ¿El implacable transcurso del tiempo conlleva un cambio de entusiasmo en la labor de enjuiciamiento?

A.M.A.: La función jurisdiccional, la solución del conflicto de acuerdo al ordenamiento jurídico, es apasionante. Cada hecho es distinto y con un poco de empatía y sensibilidad puede observarse una realidad que transciende del papel, los intereses, las motivaciones, etc. Si, además, puedes contribuir a solucionarlo, mucho mejor. La función jurídica te da muchas oportunidades para sentirte útil a la sociedad. Además, he tenido la suerte de haber podido contribuir a aplicar un Derecho Penal no exclusivamente dedicado a la protección de bienes jurídicos (vida, salud, honor, libertad…), sino también en su consideración de instrumento de control social formalizado, dirigido a ordenar la sociedad para que sea más justa y más segura. Qué duda cabe de que el Derecho Penal en una sociedad de riesgos tiene que contribuir a asegurar la ordenación de la sociedad de acuerdo a las normas de convivencia, y lo debe hacer con todas las garantías que proporciona un Estado democrático, desde los Derechos Fundamentales, los Derechos Humanos y los Principios que rigen la ordenación social. Afortunadamente, el Derecho permite grandes espacios de creación para los que debemos observar la norma y los principios, siempre atendiendo a la aplicación de la norma que, como mandato general, debe ser aplicada al caso concreto, lo que requiere esfuerzos interpretativos desde los métodos de interpretación admitidos.

Concretando su pregunta, el paso del tiempo no ha defraudado mis expectativas sobre la potencialidad del Derecho como instrumento para procurar la paz social y la correcta ejecución del «dar a cada uno lo suyo» que presidía las definiciones de Justicia.

S.C.: La condena de varios mandos policiales por la desaparición de Santiago Corella («El Nani») fue algo tan sorprendente, como rupturista y —me atrevo a decir— esperanzador. ¿Cuál es la valoración de aquel caso con la perspectiva del tiempo?

A.M.A.: La causa penal abierta en virtud de la denuncia de la mujer y hermanas de Santiago Corella de la que fui instructor, supuso, en su día, un reto sobre la calidad de la justicia en España. Hoy, pasado el tiempo, lo considero como el punto de partida de la democratización de los aparatos de reprensión policial.

Hubo dificultades nacidas de la necesidad de romper con un esquema preconcebido, consistente en la consideración de la policía como un instituto esencial del Estado que nos protege a los ciudadanos y, por lo tanto, esencialmente bueno. Era difícil romper ese esquema, pues la constatada eficacia no nos permitía cuestionar sus actuaciones. No era imaginable una actuación como la denunciada. Afortunadamente dispuse de otros medios de investigación, la guardia civil, que con una profesionalidad encomiable contribuyó a la investigación, actuando como policía judicial. También hubo dificultades propiamente corporativas, incluso de defensa de la institución, pero la actuación jurisdiccional permitió la declaración de condena de unos hechos muy graves.

Desde el punto de vista normativo, surgieron problemas sobre la aplicación de un tipo penal, la desaparición de una persona bajo custodia policial, que era tenido como delito de sospecha y, por ello, inconstitucional. Sin embargo, el recuerdo de las atrocidades de las dictaduras del cono suramericano, «los desaparecidos», contribuyó a desvanecer las sospechas de inconstitucionalidad.

A partir de la instrucción, y de la condena, se dictaron numerosas ordenes de régimen interno sobre el trato a los detenidos, la comunicación al Colegio de Abogados, los reconocimientos médicos, elaborándose nuevos protocolos que regularon la actuación de las fuerzas policiales bajo las premisas de un Estado de Derecho.

S.C.: Tras el paso por «destinos» tan dispares como los Juzgados de Azpeitia, Móstoles, la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo: ¿se perciben disrupciones en los distintos grados de enjuiciamiento o tenemos una buena Justicia «de base»?

A.M.A.: Creo, personalmente, que tenemos una Justicia muy buena. Ahora bien, al afectar a sentimientos primarios, como la salud, la Justicia tiene que estar en un constante proceso de mejora. Nunca podremos estar contentos con lo que tenemos, y es preciso postular su mejora para satisfacer las aspiraciones de la ciudadanía sobre el funcionamiento de la Justicia.

Respecto a lo que denomina Justicia de base, creo que los jueces en España están muy bien preparados y que despliegan una actividad laboral muy intensa. Ahora bien, es preocupante el nivel de estrés al que se somete al personal jurisdiccional. Conozco muchos casos de jueces y magistrados que apenas tienen descanso semanal. Sábados y domingos dedicados a la resolución de las causas sometidas a su decisión. La función jurisdiccional necesita de un mayor sosiego para acertar en la resolución de las causas sometidas a su decisión, no sólo por respeto al ciudadano, también por la propia necesidad de autorresponsabilidad en el ejercicio de un Poder del Estado, que requiere tiempo y estudio.

Siempre se ha dicho que la Justicia retrasada no es Justicia, pero no ha de olvidarse que la Justicia requiere un tiempo de debate, de contradicción y de preparación y estudio de la decisión. Solo así podrá ser de calidad en la primera instancia, que desbroza el camino de la decisión, que se refuerza con la revisión de la segunda instancia y de la casación.

Respecto al tiempo de la Justicia, recomendaría la lectura de una reciente publicación, una tesis doctoral, «La factura de la injusticia: sistema judicial, economía y prosperidad en España» de Mora-Sanguinetti, que pone de manifiesto dos hechos de extraordinaria relevancia. De una parte, el exceso regulador, con más de 385.000 normas de regulación, emanadas de las fuentes normativas del Estado. Solo en el año 2020 se dictaron 12.250 normas, situación que complica el conocimiento y análisis del Derecho. De otra, los tiempos de la Justicia española son entre 272 y 282 días de promedio para resolver un procedimiento, en todas sus instancias, muy por debajo de Alemania, 200 días; parecidas a las de Francia, 274 días, Irlanda, 277 días, y Bélgica, 233 días; y en mejor situación que en Italia, 564 días, Portugal, 425 días, o Inglaterra, 350 días.

Nuestro sistema no funciona mal en términos comparativos con países de nuestro entorno, y ello sin tener en cuenta la excesiva normatividad, con distintos frentes normativos, que generan mucho pleito, y el importante índice de litigiosidad en España.

En cuanto a los costes de la Justicia, considero que este aspecto del sistema penal de justicia requeriría una profunda modificación que hiciera realidad el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y el de igualdad de armas. Si disponemos, afortunadamente, de un sistema público de reprensión penal, con unos cuerpos de investigación, policía judicial, públicos, y un instituto público de acusación, el Ministerio fiscal, que actúa el interés social desde la observancia del principio de legalidad, entiendo que el sistema de defensa penal, debiera ser también público, sin perjuicio de la posibilidad de compatibilizarlo con un sistema privado de libre elección, de manera que ningún ciudadano pudiera verse privado del derecho de defensa de calidad e independiente. No abogaría tanto por un sistema de defensa desde la función pública, pero sí, al menos, que la ordenación y aseguramiento del sistema de defensa penal fuera pública, residenciado en la Administración Pública, y que comprendiera el sistema de nombramiento, la formación, la preparación y defensa institucional de los abogados, en todo caso parangonable con el estatuto de actuación del que goza el instituto público de la acusación o el de defensa del Estado.

La calidad de la Justicia depende, en gran medida, de la calidad de quienes postulan Justicia. Qué duda cabe de que, a mi juicio, el sistema mejoraría y desaparecerían los resquemores de los que se hace eco la pregunta.

S.C.: La Justicia —me atrevo a expresar— no es una apisonadora de sentimientos, de emociones y de vivencias; sino todo lo contrario: es una oportunidad de renacer, de integrarse y de «volver a empezar» en un auténtico desafío por lograr una mayor humanización y dignificación de las relaciones humanas que transitan por los fríos escenarios procesales. No me resisto a preguntar: ¿cómo se logra mantener la pureza de espíritu tras tantos años de enjuiciamiento penal?

A.M.A.: Llevo más de 40 años en la jurisdicción, casi todos en la jurisdicción penal, y ello me ha permitido intervenir en muchas situaciones límite a las que se ha llegado desde muy distintas situaciones, toxifrenias, avaricias, etc. Además de considerar que todos tienen derecho a la defensa, soy un convencido de la finalidad de la pena que declara el art. 25 de la Constitución. Es verdad que hay otras, retribución, prevención general, pero las contenidas en el art. 25 CE, son la resocialización y la reinserción social.

Es curioso comprobar que el único Derecho Fundamental no desarrollado es el contenido del art. 25 de la Constitución, cuando proclama que esas serán las finalidades de las penas, que «estarán orientadas» a la reeducación y reinserción. El Tribunal Constitucional, también la dogmática, han señalado que esa no es la única finalidad de la pena, lo que ha dado pie a un cierto olvido de esas finalidades como esenciales en el sistema diseñado por la Constitución. Recientes estudios han demostrado que la reiteración delictiva, una vez cumplida la consecuencia jurídica correspondiente a un hecho delictivo, es episódica y puntual. Lo normal es no recaer en el delito y ahí es donde deben actuarse los mecanismos de reinserción, con llamamientos a las instituciones nacidas de la sociedad civil, ONG´s etc., debidamente controladas, que con fuertes dosis de imaginación y compromiso proporcionen medidas que permitan la efectiva resocialización.

S.C.: La gran debilidad del sistema penal es, seguramente, la reinserción: no todo el mundo cree en ella. ¿La pena de prisión parece realmente sanadora? Y en el caso de personas con adicciones ¿cuál sería una más eficaz —al tiempo que humana— alternativa?

A.M.A.: Claro que creo en la reinserción y considero que es necesario propiciarla y perseguirla. No son los mejores tiempos para este tipo de ideas. La sociedad actual, en España y Europa, es muy dura con quienes han agredido la norma y hay pocos espacios para discursos filantrópicos. Sin embargo, creo en su necesidad para facilitar la convivencia.

Hay otros mecanismos. Entiendo que la actuación de principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, por ejemplo, propiciaría mecanismos de reinserción más efectivos que el de la condena a una pena privativa de libertad de corta duración, ineficaz desde la prevención general y la retribución. Y cómo no regular mecanismos sustitutivos de las penas sometidas a la sujeción a espacios sanitarios que propicien la recuperación del toxicómano o adicto. Hay muchas alternativas que es necesario investigar con imaginación y control de su eficacia.

S.C.: ¿Parece correcto el nivel de disponibilidad de la pretensión penal que ofrece el —por ahora, malogrado— Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, o debiéramos ser mucho más vanguardistas y admitir un mayor grado de «autorresponsabilidad»? ¿También para la violencia de género?

A.M.A.: Como dije antes, la mediación es una herramienta potente y hábil para la solución de conflictos en el que las partes del mismo recuperan unas actuaciones que habían sido entregadas al Estado. La mediación aparece especialmente indicada para determinados delitos en los que la lesividad es personal de la víctima. Su realización respecto a los delitos relacionados con la violencia de género y la violencia intrafamiliar, presenta dificultades importantes, hasta el punto de que en la mayoría de las legislaciones la han dejado al margen de la mediación.

Los delitos relacionados con la violencia de género y la intrafamiliar presentan, además de una agresión personal, un componente de déficit educativo y de preponderancia de un género, tan relevantes, y graves, que dificultan la mediación que, necesariamente, parte de un absoluto respeto entre las posiciones de los sujetos del conflicto.

S.C.: ¿Tenemos, en la actualidad —a pesar de los «mil y un parches» de nuestra decimonónica LECrim—, un proceso penal garantista o se perciben todavía algunas fisuras, precisadas de urgente reparación legislativa?

A.M.A.: Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal es antigua y, en muchos aspectos, contiene instituciones caducas, pero hemos tenido la suerte de que su nacimiento fuera en una época liberal, la transición del Antiguo Régimen, cuando se asentaron en España las ideas surgidas de la Revolución Francesa. El desapoderamiento de las facultades del Rey y sus alguaciles propicia la intervención del Juez, independiente, inamovible y sujeto únicamente al imperio de la Ley que ha hecho una contribución esencial a la juridicidad del sistema penal de reprensión, pero hoy su existencia, la del juez de instrucción, llega a ser tenido como regresivo en la medida en que perjudican Derechos Fundamentales, como la presunción de inocencia, pues no deja de ser un investigador, llamado a comprobar un hecho delictivo, revestido con poderes del juez y capacidad de ser fuente de prueba, lo que conculca el derecho del imputado, cuando el investigador «fabrica» prueba.

En nuestra historia procesal reciente encontramos ejemplos de actuaciones pretendidamente jurisdiccionales que son absolutamente lesivas a los derechos de los justiciables. Además, las vías de corrección de posibles excesos judiciales son lentas, insuficientes y absolutamente ineficaces. Frente a la corrección de un acto policial ilícito, vía habeas corpus o pretensión de nulidad, de corrección inmediata, el recurso contra la resolución judicial, por exigencias del sistema, hace que la revisión se demore en el tiempo, en ocasiones, cuando no tiene efectividad.

S.C.: Los pilares estructurales de nuestro Estado de Derecho: ¿se tambalean? ¿O es un mero efecto reflejo de los episodios bélicos recientes, un espejo cóncavo de la pandemia, un paréntesis en el tiempo?

A.M.A.: Ciertamente los distintos estadios de la materia son parangonables a la actuación de los derechos procesales en algunas circunstancias concretas. No podemos olvidar que estamos instalados en la sociedad de riesgos, caracterizada por la pluralidad de agentes intervinientes en los procesos industriales. Donde existía una empresa que producía desde el estudio de mercado a la postventa, siendo responsable de todo el proceso productivo, ahora nos encontramos con una pluralidad de sujetos que intervienen en la producción, aumentado los riesgos para la sociedad. Es curioso comprobar cómo un mismo término, principio de confianza, sirve para fundar distintas responsabilidades, en función de una actuación confiada en lo realizado anteriormente, o, por el contrario, porque debió desconfiar de lo realizado por el anterior interviniente. Pero el ordenamiento ha reaccionado, instaurando nuevos agentes de prevención de riesgos, de control de riesgos. Ahí están los agentes de cumplimiento normativo, los coordinadores de seguridad, que son una especie de policía interna de las personas jurídicas o de algún proceso productivo, llamados a vigilar el cumplimiento y observancia de la norma. Se ha instaurado una cultura de cumplimiento necesario para garantizar la seguridad en una sociedad de riesgos.

En orden a la eficacia expansiva de los derechos entiendo que, pese a la liquidez, incluso gasificación, de su eficacia, donde más cómodos estamos los aplicadores del Derecho es en la defensa de su materialidad concreta, su efectividad real y concretada en su afirmación firme en nuestras resoluciones. Eso es lo que espera la sociedad de los jueces, que sean diques de contención frente a los vaivenes de una sociedad cambiante.

S.C.: Me consta una muy activa participación en la ayuda a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia con la creación de una plataforma de auxilio vital. Con actuaciones como ésta se hace realidad la triple máxima de Ulpiano: vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo suyo…

A.M.A.: He tenido la gran suerte de conocer y disfrutar de la amistad de muchas personas que me han hecho ver una realidad dolorosa, sufriente, en todo caso injusta, y he podido constatar, con ellos, las posibilidades de actuación desde la puesta en común de conocimientos y el ejercicio de la solidaridad. Creo también en la potencialidad de la sociedad civil para subvenir a las necesidades sociales, mediante la escucha, la solidaridad y el mutuo aprendizaje. La fuerza del voluntariado es enorme y es una manifestación de lo que puede realizar la sociedad civil cuando se organiza en torno a una situación que por su gravedad conmueve las conciencias.

S.C.: La persistencia del «desencanto catalán» tras la extraordinaria pureza del procedimiento penal celebrado frente a quiénes fueron condenados por sedición, a la que siguió un indulto; me impulsa a preguntar si la Justicia puede hacer algo más por lograr una primera «pacificación psicológica», tan imprescindible para alcanzar un definitivo entendimiento sin mayores cuestionamientos de escisión, o esto ya ha de desplazarse al plano político, restringiendo el papel de la Justicia a una «ultima ratio» de «enjuiciamiento»

A.M.A.: Creo que la Justicia ha hecho lo que tenía que hacer, y lo ha hecho con la calidad y rotundidad que los hechos merecían. La puesta en escena del enjuiciamiento fue impecable y la dirección del juicio oral, magnífica. En este tema concreto por el que me pregunta, tengo la sensación de que la actuación judicial ha sido demasiado solitaria. El enjuiciamiento a relevantes miembros del Gobierno de una Comunidad Autónoma es una quiebra muy relevante del normal funcionamiento del Estado, y hemos oído expresiones de algún político con responsabilidades de gobierno afirmando que lo que estaba ocurriendo, el enjuiciamiento de esos hechos, insisto muy graves, «era cosa de los jueces», manifestando una ajenidad respecto de los hechos, del juicio, y del papel de los jueces que formábamos parte del Estado. Al tiempo, creo que no se ha generado desde los aparatos del poder político, el necesario respeto hacia las instituciones judiciales y esa política, creo, no es la procedente.

S.C.: Nosotros somos «seres analógicos» en un mundo cada vez más «virtual». Como última cuestión jurídica, quisiera preguntar si tenemos una Justicia adaptada —no solo por sus equipos técnicos y/o dispositivos electrónicos; sino también, y sobre todo, por sus personas— a la nueva realidad tecnológica de los tiempos. ¿Podemos confiar, a día de hoy, en las técnicas de predicción de la Justicia, en los nuevos mecanismos de Inteligencia Artificial que se empiezan a ensayar y hasta en la posible robotización judicial? ¿O todo esto todavía es ciencia-ficción?

A.M.A.: Decir que la Justicia es la gran olvidada de las políticas presupuestarias es una obviedad y un lugar común cuando se trata de explicar la tradicional carencia de medios de la Justicia. Durante la pandemia estuvimos varios meses absolutamente parados por carecer de los mínimos medios de comunicación entre los magistrados. No es que los sumarios no estén digitalizados, es que no había ni firma electrónica, ni posibilidades de establecer comunicaciones entre nosotros. En este año hemos avanzado mucho, pero estamos sufriendo los efectos colaterales de la pandemia en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Con esa premisa, hablar de inteligencia artificial es divertido y lejano en el tiempo. Pero superada esa situación, lo cierto es que no creo en la robotización de la Justicia. La función jurisdiccional no solo es conocer de unos hechos objetivos a los que se aplica la norma, también objetiva. Creo que una de las mayores disfunciones de la jurisdicción es el olvido de las personas que están detrás de cada hecho agresivo, típico de un hecho delictivo. Condenamos hechos, pero metemos en prisión a personas, y es necesario tomar un conocimiento cabal de esa persona, lo que el procedimiento penal vigente no propicia. Respecto de las víctimas, todavía son considerados en gran medida como los porteros del proceso, que abren las puertas de la Justica a través de la denuncia, sin reparar en sus necesidades y en la necesidad de pacificar su relación con el agresor. Por ahí hay que avanzar y mucho. Se están protocolizando la intervención de la víctima en el proceso penal, a través de los estatutos de la víctima, particularmente con los más vulnerables, pero faltan concretos aspectos de esa relación.

S.C.: ¿Cómo se consigue aunar fuerzas —y escindir roles— para dictar férreas sentencias de condena penal por las mañanas en la definitiva construcción de nuestra moderna Justicia penal, y bajar a los columpios, preparar meriendas o hacer «divisiones de dos cifras» por las tardes con cuatro niños pequeños?

A.M.A.: Tengo cuatro hijos y me siento muy orgulloso de ellos. Mi actividad profesional me ha permitido compatibilizar absolutamente la vida familiar y la laboral, pues las horas de trabajo en casa, que para el Juez son muchas, permiten mi estancia con ellos mientras estudiaban, hacían los deberes o jugaban.

Creo importante que los hijos conozcan el trabajo de los padres y los vean en esa faceta, así como también vean la disponibilidad del padre para con sus actividades. Mi vida familiar no ha sido fácil, pero es cierto que me he volcado con ellos.

Finalmente, quiero agradecer esta oportunidad: cuando leemos testimonios como éste, muchos de nosotros ganamos en motivación, confianza y seguridad para afianzar el paso, sin miedo, hacia la siempre inacabada construcción de una Justicia mejor, en la creencia de que cuando todo está diezmado, solo la justicia nos salva. Muchas gracias.

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John A. González|11/05/2022 13:09:32
Excelente entrevista soy por suerte alumno de la profesora Sonia Calasa una excelente catedrática y poder leer toda esta entrevista y enterarme de casi todo es muy satisfactorio por qué me doy cuenta que he adquirido muchos conocimientos hacerca de la carrera y gracias a todas las horas y esfuerzos dados por la profesora Sonia me siento satisfecho y cada vez más motivado de haber elegido esta carrera y que motivante las palabras de tan honorable Juez solo dar las gracias por tan espléndidas experiencias de la carrera judicial Notificar comentario inapropiado
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