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Aprobado el Reglamento de actividades con incidencia ambiental de Navarra

Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental (B.O.N. de 9 de mayo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10066, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 11 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3430/2022

EL Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, regula los procedimientos de autorización ambiental integrada y unificada, la evaluación de afecciones ambientales y la licencia de actividad clasificada, así como el régimen de inspección y el procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora.

El Gobierno de Navarra ha aprobado el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo (LA LEY 9542/2022), que contiene el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre (LA LEY 25514/2020), sobre actividades con incidencia ambiental. El texto regula las distintas formas de intervención de las administraciones públicas de Navarra para la prevención, reducción de la contaminación y el impacto ambiental sobre la atmósfera, el agua, el suelo, el paisaje, así como sobre el medio natural de determinadas actividades, como medio para alcanzar la máxima protección posible del medio ambiente.

Dicha ley dispone que varios de sus artículos se desarrollen reglamentariamente, entre ellos el contenido de la solicitud, la tramitación y la modificación de las formas de intervención en ella previstas. Por tanto, es preciso desarrollar cuestiones relativas a la inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental, así como el procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente.

Con este objetivo el Reglamento que se aprueba regula los procedimientos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, la evaluación de afecciones ambientales y la licencia de actividad clasificada, el régimen de inspección y la restauración de la legalidad infringida y reposición de la realidad física alterada, y el procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente.

Autorizaciones ambientales

Se consideran autorizaciones ambientales la autorización ambiental integrada y la autorización ambiental unificada.

Dentro de las disposiciones comunes a ambas, la norma regula el procedimiento para su concesión: solicitud, informe urbanístico previo del Ayuntamiento sobre la compatibilidad del proyecto, período de información pública, informes de otros órganos de la Administración, incluyendo el del Ayuntamiento, propuesta de resolución y trámite de audiencia y resolución de la autorización ambiental.

En un capítulo independiente, el texto recoge las especialidades del procedimiento de la autorización ambiental cuando requiera de evaluación de impacto ambiental.

Inicio de la actividad y régimen de modificación

Por lo que respecta al inicio de la actividad, la norma dispone que la instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente ante el Departamento competente en materia de medio ambiente, previamente, una declaración responsable de puesta en marcha. Si la actividad sometida a autorización ambiental unificada implica la realización de vertidos al dominio público hidráulico que requieran de autorización por parte del organismo de cuenca, la declaración responsable de puesta en marcha deberá ser acompañada de una copia de la solicitud autorización de vertido realizada ante dicho Organismo.

Transcurrido el plazo previsto para el inicio de la actividad sin que se hubiera llevado a cabo su puesta en funcionamiento, la autorización se entenderá caducada y sin efecto alguno. En todo caso, si el proyecto se ubica en suelo no urbanizable, el plazo máximo para la ejecución y puesta en marcha de la actividad será el establecido por la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, salvo que en la autorización se fije un plazo inferior. Asimismo, en el caso de proyectos no ejecutados en su totalidad, transcurrido el plazo previsto para el inicio de la actividad, deberá entenderse caducada y sin efecto alguno la parte de la autorización ambiental relativa a la instalación o procesos no incluidos en la declaración responsable de puesta en marcha parcial.

Por otra parte, el texto señala que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

De forma específica la norma se ocupa de las modificaciones de las autorizaciones ambientales integradas, así como de las modificaciones de las autorizaciones ambientales unificadas.

Evaluación de afecciones ambientales

La solicitud de la evaluación de afecciones ambientales se presentará ante el órgano sustantivo competente de emitir la autorización sustantiva para la actividad, que la remitirá al órgano competente para formular el informe de afecciones ambientales. El inicio del cómputo del plazo para la evaluación de afecciones ambientales será el día de la presentación de la solicitud, siempre que la misma se acompañe de la documentación requerida, sin perjuicio del derecho de subsanación de la documentación presentada conforme a lo previsto en la normativa de regulación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El texto detalla el contenido de la documentación que debe presentarse junto a la solicitud de la evaluación de afecciones ambientales.

Licencia de actividad clasificada

La solicitud de la licencia de actividad clasificada se presentará ante la entidad local en cuyo término municipal se ubique la actividad y se acompañará de un proyecto técnico. El inicio del cómputo del plazo para su concesión será el día de la presentación de la solicitud, siempre que la misma se acompañe del proyecto técnico con el contenido requerido.

En este sentido la norma incluye la regulación del procedimiento para la concesión de dicha licencia: información pública y audiencia, emisión de informes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Propuesta de resolución y trámite de audiencia y resolución.

La licencia de actividad clasificada incluirá, en su caso, las condiciones correspondientes a la autorización de vertidos a una red pública de saneamiento gestionada por la Administración Foral de Navarra o por las entidades locales o por entidades dependientes de las mismas, según lo previsto en la legislación vigente en materia de vertidos. Y cuando se refiera a una actividad que implique la realización de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el órgano competente para otorgar la licencia de actividad clasificada remitirá al organismo de cuenca copia de la resolución para cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del censo nacional de vertidos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (LA LEY 877/1986).

La norma contempla la posibilidad de conceder licencias de obras en tanto se tramita la licencia de actividad clasificada para aquellas instalaciones y actividades que cumplan los siguientes requisitos: que no requieran autorización de actividades en suelo no urbanizable, que no sean instalaciones y actividades que presentan riesgos para la seguridad de las personas, que no sean instalaciones y actividades que presentan riesgos para la salud de las personas y que no requieran de autorización ganadera.

Asimismo, contempla también el inicio de la actividad y la caducidad de la licencia de actividad clasificada, el régimen para llevar a cabo la modificación de la actividad o instalación, y el procedimiento de la modificación de la licencia de actividad clasificada, tanto de oficio como a solicitud del titular.

Inspección y control

El texto regula la obligación de información que incumbe a los titulares de autorizaciones ambientales integradas y unificadas, así como las actuaciones de control que se establecen a cargo del titular o de laboratorios o entidades de inspección acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación.

Estas actuaciones de control tienen por objeto comprobar la adecuación de las instalaciones a los requerimientos legales aplicables y, específicamente, al condicionado fijado en su autorización ambiental unificada, autorización ambiental unificada o licencia de actividad clasificada.

Se determinan las modalidades a través de la cuales pueden llevarse a cabo los controles periódicos: externo, a ejecutar por una empresa con competencia suficiente, e interno, a ejecutar por la persona titular de la instalación o actividad mediante el establecimiento de un sistema interno de autocontroles.

Por otra parte, la norma regula la labor de inspección ambiental en las instalaciones donde se desarrollen las actividades que precisen de autorización ambiental integrada o unificada, detallando el personal encargado de llevarla a cabo y el procedimiento para realizar dicha actividad inspectora.

Para realizar estas tareas de inspección ambiental los órganos de la Dirección General con competencias en medio ambiente garantizarán que todas las instalaciones que hayan precisado para su puesta en marcha de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho plan revisará y actualizará cada cuatro años a partir de su aprobación.

Asimismo, el texto señala que las inspecciones ambientales podrán ser programadas, que son las realizadas como parte de los programas de inspección, y no programadas, que son las realizadas con carácter previo al otorgamiento, renovación o modificación de una autorización o informe, en respuesta a una denuncia o para investigar accidentes o incidentes.

Restauración de la legalidad ambiental

El texto incluye la regulación del procedimiento de legalización de instalaciones y actividades sin autorización ambiental, evaluación de afecciones ambientales o licencia de actividad clasificada; del procedimiento para el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas para la restauración de la legalidad ambiental, y del procedimiento para la determinación de los deberes de reposición e indemnización.

Para lograr la restauración de la legalidad ambiental mediante las medidas previstas en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre (LA LEY 25514/2020), las administraciones públicas competentes para garantizar la efectividad de las medidas cautelares impuestas podrán requerir la prestación de una fianza y/o aval bancario equivalente al valor de la restauración. Su devolución se producirá cuando el órgano competente determine su procedencia una vez haya verificado el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones impuestas para la restauración de la legalidad ambiental.

Prestación ambiental sustitutoria

Las sanciones de multa por la comisión de infracciones graves y leves podrán ser sustituidas a instancia de la persona sancionada por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción. La solicitud y/o realización de esta prestación ambiental sustitutoria no afectará a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

La prestación ambiental sustitutoria se adoptará de manera motivada en función de la infracción que se hubiera cometido y resultará proporcionada a la sanción correspondiente y a la conducta infractora.

La norma detalla el contenido que debe tener dicha prestación y regula el procedimiento para llevar a cabo esta sustitución de la sanción por una prestación ambiental. Y dispone que si el informe o acta sobre el efectivo cumplimiento de la prestación ambiental sustitutoria es favorable se procederá a la anulación de la sanción de multa. Si, por el contrario, es desfavorable, se formulará resolución por el órgano competente levantándose la suspensión de la ejecutividad de sanción de multa.

Modificaciones legislativas

  • Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio (LA LEY 7509/2003), por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra: se modifican el artículo 2; el párrafo segundo del artículo 4; el artículo 5.7; el artículo 7.5; los artículos 11, 12 y 16; se deroga el artículo 13, y se sustituye el Anejo I.
  • Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo (LA LEY 6873/2019), por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra: se sustituye el Anexo 1.

Se derogan las siguientes normas:

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo (LA LEY 9542/2022), entra en vigor el 10 de mayo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los procedimientos de otorgamiento de autorización ambiental o licencia de actividad clasificada que, a la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre (LA LEY 25514/2020), reguladora de las actividades con incidencia ambiental, se encuentren en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

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