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Empresa condenada a equiparar el salario de una trabajadora al de su compañero varón

Juzgado de lo Social nº 22 Madrid. Sentencia 31 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10065, Sección Jurisprudencia, 10 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3183/2022

Ella cobraba unos 5.000 € menos que él, pese a que la mujer tenía mayor titulación y realizaba las mismas funciones en el mismo departamento. La constructora no ha desvirtuado los indicios discriminatorios y ha incumplido la obligación de elaborar un registro retributivo.

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Juzgado de lo Social nº 22 Madrid. Sentencia 108/2022, 31 Mar. Rec. 644/2021 (LA LEY 42940/2022)

Parte el Juzgado de la prueba de indicios y declara que se ha vulnerado el derecho de una trabajadora a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo, condenando a la empresa a abonar un salario anual en la misma cuantía que su compañero varón.

No existe ninguna justificación objetiva y razonable para la diferencia retributiva entre ambos, más allá de la condición de mujer de la trabajadora demandante, lo que lleva a afirmar un supuesto de discriminación salarial respecto de su compañero de trabajo que, aun con encuadre en distinto grupo profesional, ostenta el mismo puesto de trabajo (aunque sin reducción de jornada) y percibiendo un salario sensiblemente superior así como la gratificación extraordinaria que ha sido suprimida a la demandante en el año 2015, justo cuando es contratado el compañero y ella pasa a reducción de jornada por guarda legal.

El varón percibe una mayor retribución concretada en más de 5.000 euros anuales y según consta en el Informe de la Inspección de Trabajo, tiene asignadas las mismas funciones y tareas relacionadas con licitaciones para obras y construcciones. Incluso los dos firmaron el mismo acuerdo junto al contrato de trabajo sobre las funciones a desarrollar.

No se trata de que puntualmente haya podido percibir una retribución inferior, sino que consta que esta situación ha sido sostenida en el tiempo, sin actualización salarial.

Recuerda la sentencia que el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y prohíbe la utilización de elementos de diferenciación arbitrarios o carentes de una justificación razonable.

Constan alegaciones subjetivas de los testigos sobre la mayor capacitación profesional del varón, pero el juez no cuenta con datos concretos y con suficiente detalle en este sentido para poder acreditar la justificación de esa gran diferencia retributiva.

Llama la atención que la trabajadora cuenta con una trayectoria profesional en la empresa de 12 años y durante todo ese tiempo, nunca se le ha actualizado o revisado su salario. Por otro lado, al inicio de su relación laboral percibía una gratificación anual que también ha dejado de percibir coincidiendo con la situación de reducción de jornada por guarda legal en la que se encuentra y con el año de contratación de su compañero.

Y aunque alega la empresa que no existe vinculación entre la reducción de jornada por guarda legal y que dejara de percibir la gratificación extraordinaria, la coincidencia temporal constituye un indicio más en relación a la posible conexión entre la finalización del abono del complemento extraordinario y la reducción de jornada; en la empresa no existe política de objetivos o retribución variable con objetivos definidos.

Valora también el Juzgado que la empresa ha incumplido la obligación de elaborar registro retributivo conforme al contenido marcado por la normativa de aplicación, no proporcionando información suficiente y adecuada por conceptos retributivos a la Inspección de Trabajo, incumpliendo también la obligación de facilitar la información pedida por la trabajadora.

Por todo ello, como la diferencia retributiva entre la demandante y su compañero varón ha sido de 5029,09 € durante el año 2021 y de 6892,70 € durante el 2020 (teniendo en cuenta que el salario de ella es al 75% por su reducción de jornada), se condena a una indemnización por daños morales de 13.000 euros, cantidad próxima a las diferencias retributivas de los dos años completos.

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