TJUE, Sala Octava, Sentencia 7 Abr. 2022. Asunto C-249/2021 (LA LEY 39351/2022)
En el litigio principal, la sociedad alemana propietaria de un hotel reclama los gastos de cancelación de una reserva de habitaciones realizada a través de una plataforma de Internet clicando en un botón con la mención «finalizar la reserva». El tribunal que conoce del asunto pregunta si la expresión «finalizar la reserva» utilizada por el operador del sitio de Internet y que figura en el botón de reservas es «correspondiente» a la expresión «pedido con obligación de pago» que figura en el art. 8.2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.
A estos efectos el TJUE responde estableciendo que el art. 8.2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar, en el marco de un proceso de pedido relativo a la celebración de un contrato a distancia por medios electrónicos, si una formulación inscrita en el botón de pedido o en una función similar, como la formulación «finalizar la reserva», es «correspondiente» a la expresión «pedido con obligación de pago», a efectos de esta disposición, hay que atender únicamente a la expresión que figura en dicho botón o dicha función similar.
Del art. 8.2.2 resulta que el botón de pedido o la función similar deben etiquetarse con una expresión que sea fácilmente legible y no ambigua que indique que el hecho de realizar el pedido implica la obligación del consumidor de pagar al comerciante. Si bien esta disposición menciona la expresión «pedido con obligación de pago», también resulta de su tenor que esta última formulación tiene carácter ilustrativo y que los Estados miembros pueden admitir que el comerciante utilice cualquier otra formulación correspondiente, siempre que no sea ambigua en cuanto al nacimiento de dicha obligación.
Por consiguiente, cuando una normativa nacional no contenga ejemplos concretos de formulaciones correspondientes, los comerciantes pueden recurrir a cualquier expresión de su elección, siempre que de dicha expresión resulte inequívocamente que el consumidor está sujeto a una obligación de pago desde el momento en el que active el botón de pedido o la función similar.
En el asunto principal, corresponde al tribunal nacional comprobar si la formulación «finalizar la reserva» puede considerarse, en alemán, atendiendo únicamente a los términos utilizados en dicha formulación y con independencia de las circunstancias que rodeen el proceso de reserva, análoga a la expresión «pedido con obligación de pago» mencionada en el art. 8.2.2 de la Directiva 2011/83.
Para ello, deberá comprobar, en particular, si, en alemán, tanto en el lenguaje corriente como para el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, el término «reserva» está asociado necesaria y sistemáticamente al nacimiento de una obligación de pago. En caso negativo, sería preciso declarar la ambigüedad de la expresión «finalizar la reserva», de modo que esta expresión no podría considerarse una formulación correspondiente a la expresión «pedido con obligación de pago», mencionada en el art. 8.2.2 de la Directiva 2011/83.